REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2011-000780.-

DEMANDANTE(S): ARRIECHI, COROMOTO DEL CARMEN.

DEMANDADO(S): NAVAS ULACIO, JESUS ANTONIO.-

MOTIVO: DIVORCIO.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (EXTINGUIDO EL PROCESO)
I
Se inició el presente procedimiento en fecha Diez de Junio del dos mil once (10-06-2011) cuando la ciudadana ARRIECHI COROMOTO DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, domiciliada en Urbanización Durigua III, vereda 17, Nº 22, titular de la cédula de identidad Nº V-5.365.076, asistida en este acto por la Abogado en ejercicio NANCY JOSEFINA VALBUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 101.804, se dirigen al Tribunal a demandar por Divorcio al ciudadano JESUS ANTONIO NAVAS ULACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.660.271, fundamentando la acción en las causales 3era y 6ta., del Artículo 185 del Código Civil, alega en su demanda que contrajo Matrimonio Civil en fecha veintidós de diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (22-12-1984), por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, tal como se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 01, que acompaño y distingo con la letra “A”. De nuestra unión conyugal nacen dos hijos de nombres DEYANIRA DEL CARMEN, nacida en fecha 23 de diciembre de 1985, según consta en fotocopia se su cedula de identidad Nº 17.277.2074, que consigno con la letra “B”; JESUS MANUEL, nacido el 06 de junio de 1987, según consta en fotocopia de la cedula de identidad Nº 19.051.621, que consigno con la letra “C”. En cuanto a los bienes que forman parte de patrimonio conyugal, hago constar que adquirimos una vivienda ubicada en la urbanización Durigua III, vereda 17 Nº 22, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, la cual constituye primer y único domicilio conyugal. En los primeros años de matrimonio la relación fue armoniosa, cumpliendo cada uno de nosotros respectivas obligaciones conyugales, pero es el caso, ciudadano Juez, que desde hace seis años hasta la fecha, mi cónyuge comenzó a demostrar una conducta extraña a frente a mi, poniendo en peligro la estabilidad matrimonial, en el sentido de que mi cónyuge modifico su trato hacia mi persona y mis hijos en virtud de que comenzó a ingerir bebidas alcohólicas de manera casi diaria, lo que devino en multiplicar al máximo los malos tratos en injurias hacia mi persona, toda vez que llega al hogar en estado de ebriedad y en vez de acostarse tranquilo insulta a sus hijos y a mi, por cualquier cosa, tirando cosas con una conducta totalmente agresiva. Con el agravante que cada vez que esto sucede, no nos deja conciliar el sueño hasta avanzadas horas de la madrugada, propinando toda clase de improperios en mi contra, lo que considero, excesos, sevicia e injuria grave; que en virtud de todo ello es por lo que lo demanda por Divorcio, fundamentándose en las referidas Causales.-
Acompañó a la demanda copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus dos hijos, y copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de la demandante y de sus hijos.-
La demanda fue admitida en fecha Dieciséis de junio de Dos Mil Once (f-13), y se ordenó el emplazamiento de las partes, para que comparecieran por ante este Tribunal a las 10 de la mañana pasados como sean Cuarenta y Cinco (45) días, contados a partir de la citación del demandado, acompañados cada uno de dos parientes o amigos al Primer Acto Conciliatorio y si no se lograse el Segundo Acto Conciliatorio se efectuaría a la misma hora vencido como sean Cuarenta cinco (45) días consecutivos, después del Primer Acto Conciliatorio, así mismo se le advirtió que de no lograrse la reconciliación en ninguno de los actos, las partes quedarían emplazadas para el Acto de Contestación de la Demanda, a partir del quinto (5to) día de Despacho siguiente conforme a los Artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo, se ordeno la notificación de la Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia. Lo acordado se cumplirá una vez la parte actora consigne los fotostatos respectivo.-
En fecha 01 de julio de 2011, (f-14), comparece la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN ARRIECHI, asistida de Abogado, y consigna los emolumentos necesario y la dirección para la práctica de la citación de la parte demandada.-
En fecha 06 de julio de 2011, (f-15), por auto se deja constancia de la consignación de los fotostato, y seguidamente se libraron las boletas respectivas.-
En fecha 13 de julio de 2011 (f-18), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de notificación, que le fuera firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial.-
En fecha 03 de octubre de 2011, (f-20), comparece la ciudadana COROMOTO ARRIECHI, asistida de abogada, donde solicita al Tribunal sea librada nueva boleta al ciudadano JESUS ANTONIO NAVAS ULACIO, así mismo consiga los emolumentos necesarios para la práctica de la misma.-
En fecha 03 de octubre de 2011, (f-21) comparece la ciudadana COROMOTO ARRIECHI, y le concede poder apud acta a la Abogada NANCY VALBUENA.-
En fecha 06 de octubre de 2011, (f-22), por auto el Tribunal acuerda que se le libre nueva boleta de citación al demandado, y seguidamente se libra la misma.-
En fecha 25 de octubre de 2011 (f-24), comparece ante este Despacho el Alguacil y consigna la boleta de citación del ciudadano JESUS NAVAS, parte demandada, por cuanto se negó a firmarla.-
En fecha 01 de noviembre de 2011, (f-26), el Tribunal por auto acuerda librar boleta de notificación por el articulo 218 del código de procedimiento civil, en virtud de la consignación del alguacil de este Despacho donde el demandado se niega firmar la boleta de citación, y seguidamente se libro la misma.-
En fecha 03 de noviembre de 2011, (f-29), por auto la secretaria de este Juzgado deja constancia que se traslado a la dirección indicada para citar al ciudadano JESUS ANTONIO NAVAS, y el mismo se negó a firmar.-
En fecha 09 de Enero de 2012, estaba prevista la celebración del primer Acto Conciliatorio en la presente causa, y no compareció la parte demandante, ciudadana COROMOTO DEL CARMEN ARRIECHI, ni por si, ni por medio de Apoderado, y el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguido el proceso.- Así se decide.-

II
D I S P O S I T I V A:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO de la demanda de Divorcio, propuesta por la ciudadana: COROMOTO DEL CARMEN ARRIECHI en contra del ciudadano: JESUS ANTONIO NAVAS ULACIO, antes identificados en autos, conforme a lo dispuesto en el Articulo 757 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.- Archívese el Expediente.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los Diez (10) días del mes de Enero del Dos Mil Doce.- AÑOS: 201° y 152°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero Camacho.-

La Secretaria,

Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran


Se dictó y se publicó a las 02:00 de la tarde del día de hoy, martes diez de enero del año dos mil doce.- Conste.-


















JGMC/a.l.-
EXP. Nº C-2011-000780.-