REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA


EXPEDIENTE Nº: M-2008-00093.-

DEMANDANTE:
BANCO MERCANTIL, CA., BANCO UNIVERSAL, a través de sus Apoderados Judiciales RAFAEL MONAGAS Y ANALA MONAGAS ESCALONA, inscritos en el Inpreabogado Nº 24.185 y 67.531.-

DEMANDADO:
ALFREDO EDUARDO MARTI LUGO y MARTHA LUGO DE MARTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-11.347.516 y V-3.576.994.-

MOTIVO:
COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.-

SENTENCIA:
HOMOLOGACIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

MATERIA:
MERCANTIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha TRECE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO (13-03-2008), por ante este Juzgado, cuando el BANCO MERCANTIL CA., BANCO UNVERSAL, a través de sus Apoderados Judiciales los Abogados RAFAEL MONAGAS ESCALONA y ANALA MONAGAS ESCALONA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 24.185 y 67.531, respectivamente; se dirigen al Tribunal y demanda a los ciudadanos ALFREDO EDUARDO MARTI LUGO y MARTHA LUGO DE MARTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.347.516 y V-3.576.994, y, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA la cual estimó en la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CINUENTA CENTIMOS FUERTES (49.66850).-
La demanda fue admitida en fecha 17 de marzo del año dos mil ocho (f-09-10), cuando el Tribunal ordenó la Intimación de los ciudadanos ALFREDO EDUARDO MARTI y MARTHA LUGO DE MARTI, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-11.347.519 y V-3.576.994, domiciliados en el Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa; para que pague o formule su oposición al procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, que le insta el BANCO MERCANTIL CA., BANCO UNIVERSAL, a través de sus Apoderados Judiciales, Abogados RAFAEL MONAGAS ESCALONA y ANALA MONAGAS ESCALONA, inscritos en el Inpreabogado Nros. 24.185 y 67.531; para que cancele la cantidad de PRIEMRO: CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 42.000,00), que comprende el monto del pagare Nº 84503494, SEGUNDO: la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 7.668,00), por conceptos convencionales y de mora. TERCERO: la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.500,00) por concepto de las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%).- Igualmente se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles en propiedad del demandado, hasta cubrir el doble del valor de la demanda, intereses convencionales, de mora, y las costas, si se recayese sobre bienes muebles, esto sería la suma de CIENTO DOS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.102.168,50), y el embargo versare sobre sumas líquidas de dinero, el mismo se practicaría en forma sencilla, por la cantidad de SESENTA MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 60.168,50), que comprende la suma demandada mas los intereses convencionales, de mora y las costas, así mismo para la practica de la anterior medida, se comisionaría al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rabel de Onoto y Ospino de este mismo Circuito Judicial, librándose para ello el respectivo Despacho, así como formar el Cuaderno Separado de Medidas, se dejo constancia que se cumplirá con lo ordenado una vez conste en auto los fotostatos respectivos.-
En fecha 26 de marzo del 2008, (f-11), comparece el apoderado actor y consigna los emolumentos para el fotostatos respectivo.-
En fecha 01 de abril del 2008, (f-12), por auto el Tribunal ordeno cumplir con lo ordenado en el auto de fecha 17-03-08, y seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
En fecha 22 de julio del 2008, (f-13), comparece el apoderado actor, y solicita al Tribunal se libre nueva boleta de intimación a la parte demandada.-
En fecha 25 de julio de 2008, (f-14) por auto el tribunal deja constancia de los fotostatos consignados y ordena cumplir con lo ordenado en el auto de fecha 17-03-2008, y seguidamente se cumplió con el mismo librándose el respectivo Despacho de Intimación junto con oficio Nº 609-2008.-
En fecha 07 de agosto de 2008, (f-17) comparece el apoderado actor, y se pone a disposición al alguacil del Despacho para cubrir los medios y recursos necesarios para la citación de la parte demandada, así mismo solcito copia simple.-
En fecha 24 de septiembre de 2008, (f-18), por auto se acuerda las copias simples solicitadas por el apoderado actor.-
En fecha 13 de octubre de 2008, (f-19), comparece el apoderado actor y solicita la citación por cartel debido a la imposibilidad de la intimación personal.-
En fecha 16 de octubre de 2008, (f-20), por auto se ordena librar cartel de intimación a la parte demandada y seguidamente se libró el cartel.-
En fecha 28 de octubre de 2008, (f-24 al 40), fue recibida la comisión del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto de este mismo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, parcialmente cumplida.-
En fecha 03 de diciembre de 2008, (f-41-42) la secretaria Temporal del Despacho fija cartel en la morada de los demandados LUGO DE MARTI MARTHA y MARTI LUGO ALFREDO EDUARDO.-
En fecha 26 de febrero de 2009, (f-43), comparece el apoderado actor, y solicita al Tribunal se expida nuevo cartel de intimación.-
En fecha 04 de marzo de 2009, (f-44), por auto el Tribunal acuerdo se libre nuevo cartel de intimación a los demandados, y seguidamente se libro el cartel.-
En fecha 29 de abril de 2009, (f-48), comparece el apoderado actor y solicita se libre nuevo cartel de intimación.-
En fecha 04 de mayo de 2009, (f-49) por auto el Tribunal acuerda librar nuevo cartel de intimación a la parte demandada y seguidamente se libro el mismo.-
En fecha 14 de octubre de 2010, (f-55), comparece el apoderado actor y solicita se libre nuevo cartel de intimación.-
En fecha 20 de octubre de 2010, (f-56), por auto el Tribunal ordena libara nuevo cartel de intimación a la parte demandada, seguidamente se libra el mismo, así mismo se deja sin efecto el cartel de intimación librado en fecha 04 de mayo de 2009; igualmente se libro Despacho de Intimación al Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto de este mismo Circuito Judicial, para que fije el cartel en la morada de los demandados domiciliados en dicho Municipio, con oficio 439/2010.-
En fecha 18 de enero de 2011, (f-62 al 72), se recibió comisión del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto de este mismo Circuito Judicial, la cual no fue debidamente cumplida.-
En fecha 09 de Diciembre del 2011, (f-73), comparece el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio RAFAEL MONAGAS ESCALONA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.185, parte actora, y expone: “desistiendo del procedimiento, solcito la devolución de los originales previa su certificación en autos de los mismos”. Es todo.”.-
El Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, considera que el desistimiento que hace Apoderado Judicial el abogado en ejercicio RAFAEL MONAGAS ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.185, parte actora, esta ajustado a derecho ya que cumple lo establecido en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal desistimiento.- Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento del procedimiento por el abogado en ejercicio RAFAEL MONAGAS ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.185, parte actora. En Consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265, del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-
Se ordena la devolución de los originales previa su certificación en autos.-
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Once (11) días del mes de Enero del año dos mil Doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez;

Abg. José Gregorio Marrero Camacho.-
La Secretaria,

Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran.-


En la misma fecha se publicó a las 02:00 p.m., y así mismo se deja constancia que los originales se entregaran una vez que la parte actora consigne los fotostatos respectivos. Conste. Secretaria.-





JGMC/a.l.-
Expediente M-2008-00093.-