REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: A-2010-000642.-
DEMANDANTES




YASMIN ESTHER GONZALEZ ALVAREZ, SORAIDA ESTELA GONZALEZ DE PACHECO; VIVIAN TIBISAI GONZALEZ DE MENECOLA; MIGUEL ALFONZO GONZALEZ ALVAREZ; RICHARD DANILO GONZALEZ ALVAREZ y DEYVIS ANTONIO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-7.546.028, V-5.946.816, V-9.563.858, V-5.940.794, V-8.664.710 y V-16.964.560, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL:

DEMANDADA: YULECZI MEDINA DE BERNAL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 92.002.-

ZULAY SINFORIANA SUAREZ ROJAS, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.199.536.-
APODERADA JUDICIAL: GLADYS DE FERRARO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 77.578.-

MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
MATERIA AGRARIA.-


RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio la presente demanda por ante este Juzgado en fecha 17 de Diciembre de 2009, cuando los ciudadanos YASMIN ESTHER GONZALEZ ALVAREZ, SORAIDA ESTELA GONZALEZ DE PACHECO; VIVIAN TIBISAI GONZALEZ DE MENECOLA; MIGUEL ALFONZO GONZALEZ ALVAREZ; RICHARD DANILO GONZALEZ ALVAREZ y DEYVIS ANTONIO ALVAREZ, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada YULECZI MEDINA DE BERNAL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 92.002, se dirigen al Tribunal y demandan a la ciudadana ZULAY SINFORIANA SUAREZ ROJAS, por NULIDAD DE DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA, la cual estimó en la suma de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 176.000,00).-
En fecha 08 de Enero de 2010, (folio 47) es admitida la demanda, se ordenó la citación de la demandada, ciudadana ZULAY SINFORIANA SUAREZ ROJAS, dejándose constancia que la boleta de citación se librara una vez que a la parte actora consigne los fotostatos respectivos.-
En fecha 25 de Enero de 2010, (folio 48) comparece la abogada YULECZI MEDINA DE BERNAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.002, y consigna copia del poder especial que le fue otorgado por la parte actora para su representación, presentando a su vez el poder original a los fines de su confrontación.-
En fecha 27 de Enero de 2010, (folio 53) consignados como fueron los fotostatos por la parte actora, se cumplió con el auto de admisión de fecha 08-01-2010; librándose la boleta de citación a la demandada en esta misma fecha.
En fecha 01 de Febrero de 2010, (folio 55), comparece el alguacil de este Tribunal, consignando boleta de citación que se le fue entregada para citar a la ciudadana ZULAY SUAREZ, debidamente firmada por la misma.
En fecha 05 de Febrero de 2010, (f-57 al 65), comparece la ciudadana ZULAY SINFORIANA SUAREZ ROJAS, debidamente asistida por la abogada GLADYS DE FERRARO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 77.578, y mediante escrito da contestación a la demanda.-
En fecha 17 de Febrero de 2010, (f-83), comparece la ciudadana ZULAY SINFORIANA SUAREZ ROJAS, debidamente asistida de abogado, y confiere poder apud acta a las abogadas GLADYS DE FERRARO Y NORMA ALVAREZ RODRIGUEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 77.578 y 143.022, respectivamente, para que la representen en el presente juicio.-
En fecha 17 de Febrero de 2010, (f-84) por medio de auto el Tribunal fija el quinto (5°) día de despacho siguiente para que tenga lugar la audiencia preliminar.-
En fecha 25 de Febrero de 2010, (f- 86 al 89) Tuvo lugar la celebración de la audiencia preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la abogada YULECZI MEDINA DE BERNAL, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y la abogada GLADYS DE FERRARO, en sui carácter de apoderada judicial de la parte demandada.
Por auto de fecha 02 de Marzo de 2010, (f-91 al 94) el Tribunal fijo los hechos controvertidos en la celebración de la audiencia preliminar de fecha 25-02-2010, donde en la misma fue impugnado el documento de Titulo Supletorio de fecha 08 de Enero de 1.998, presentado por la parte demandada, y que corre a los folios 74, 75 y 76, alegando que dicho documento es copia fiel y exacta del documento que consta en autos a nombre del señor Miguel Benigno González Esposito, de fecha 09 de Octubre de 1.984, y tacha de falsedad, el Titulo Supletorio, emanado del Juzgado de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 08 de Enero de 1.998, sobre unas mejoras y bienhechurias decretado a favor de la ciudadana Zulia Sinforiana Suarez Rojas.-.
En fecha 09 de Marzo del 2.010 (f-95 al 100), comparece la abogada YULECZI MEDINA DE BERNAL, en su carácter de apoderada actora y consigna escrito de pruebas.
Por auto de fecha 10 de Marzo de 2010, (f-187) el Tribunal, admite las pruebas promovidas por la parte actora, excepto las pruebas testimoniales, por no cumplir con los requisitos de admisibilidad establecido en el segundo aparte del artículo 210 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.
En fecha 16 de Marzo del 2.010 (f-193 al 195), la Abogada YULECZI MEDINA DE BERNAL, actuando en su carácter de apoderada actora, formaliza la tacha en los términos establecidos en escrito de fecha 16-03-2010 (f-193 al 195).-
En fecha 23 de Marzo de 2010 (f-28 al 35 cuaderno de tacha), la Abogada GLADYS DE FERRARO, Apoderada Judicial de la parte demandada, comparece a dar contestación a la tacha formulada por la demandante, a través de su apoderada judicial, abogada YULECZI MEDINA DE BERNAL, e insiste en hacer valer el titulo supletorio que consigno en su oportunidad procesal, emanado por el Tribunal competente en fecha 08-01-1998.
Por auto de fecha 05 de Abril del 2010 (f-36 del cuaderno de tacha), el Tribunal admite la tacha y ordena abrir una articulación probatoria de 15 días de Despacho para promover y evacuar pruebas, conforme lo previsto en los Artículos 440 y 441 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1380 del Código Civil; ordenando la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público. Dejandose constancia que lo acordado se cumplirá una vez consignados los fotostatos respectivos.-
En fecha 05 de Abril de 2010, (f-204 Pieza N° 02) por medio de auto el Tribunal difiere la fijación de la audiencia probatoria, hasta tanto se decida el procedimiento de la Incidencia de Tacha propuesta por la parte actora a través de su apoderada judicial abogada YULECZI MEDINA DE BERNAL.-
En fecha 07 de Octubre de 2011 (f-208 Pieza N° 02), comparece la Abogada YULECZI MEDIDA DE BERNAL, en su carácter de apoderada actora, y consigna escrito, solicitando al Tribunal, se celebre una Audiencia Conciliatoria entre las partes del proceso.
En fecha 10 de Octubre de 2011 (f-209 Pieza N° 02), comparece la abogada NORMA ALVAREZ RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada de la parte demandada y mediante diligencia se opone a lo solicitado en fecha 07 de Octubre de 2011 (f-208) por la apoderada judicial de la parte demandante.
Por auto de fecha 13 de Octubre de 2011, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 153 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, insta a las partes del proceso a conciliación, fijando el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 10:00 de la mañana una vez que conste en autos la notificación de las partes para que tenga lugar dicha audiencia de conciliación a los fines de buscar una solución alternativa al presente conflicto. En esta misma fecha se libraron las boletas de notificaciones.
En fecha 18 de Octubre de 2011 (f-219 Pieza N° 02), comparece la abogada YULECZI MEDINA DE BERNAL, en su carácter de apoderada actora, y por medio de diligencia se da por notificada en relación al acto conciliatorio que consta en autos.
Consta del folio 220 al 231 ambos inclusive, las boletas de notificación libradas a los demandantes, donde el Alguacil en auto de fecha 19 de Octubre de 2.011, deja constancia que en esa misma fecha fueron notificados los mismos.-
En fecha 18 de Noviembre de 2011, (f-232 de la Pieza N° 02), Comparece la abogada YULECZI MEDINA DE BERNAL, en su carácter de apoderada actora y mediante escrito solicita al Tribunal, devuelva la notificación y se notifique en su defecto a su apoderado como consta en autos.
Consta al folio 236, la boleta de notificación librada a la demandada, donde el Alguacil en auto de fecha 18 de Noviembre de 2.011, deja constancia que le fue imposible ubicar la misma.-
En fecha 25 de Noviembre de 2011, (f-240 de la Pieza N° 02), Por auto de esta misma fecha el Tribunal, negó lo solicitado por la abogada YULECZI MEDINA DE BERNAL, en su carácter de apoderada actora en fecha 18 de Noviembre de 2011.
En fecha 09 de Diciembre de 2011, (f243 de la Pieza N° 02), comparece la ciudadana SUAREZ ROJAS ZULAY SINFORIANA, parte demandada asistida de abogado, y por medio de diligencia se da por notificada en cuanto a la celebración de la audiencia conciliatoria.
En fecha 11 de Enero de 2012, (f-244 de la pieza) Tuvo lugar la audiencia conciliatoria acordada en fecha 13-10-2011, dejándose constancia que comparecieron los ciudadanos YASMIN ESTHER GONZALEZ ALVAREZ; MIGUEL ALFONSO GONZALEZ ALVAREZ, SORAIDA ESTELA GONZALEZ DE PACHECO Y DEYVIS ANTONIO SUAREZ, parte actora, debidamente asistidos por la abogada YULECZI MEDINA DE BERNAL, así mismo se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana ZULAY SINFORIANA SUAREZ ROJAS, parte demandada, debidamente asistida por la abogada GLADYS DE FERRARO; solicitando en la misma una nueva audiencia para continuar con el proceso de búsqueda de solución al conflicto; acordando el Tribunal en este mismo acto una nueva audiencia conciliatoria para el día 18 de Enero de 2012, a las 10:00 a.m, acordando la comparecencia de las partes sin previa notificación.-
En fecha 18 de Enero de 2012, (f-246 de la pieza) Tuvo lugar la continuación de la audiencia conciliatoria acordada en fecha 11-01-2012, dejándose constancia que comparecieron los ciudadanos YASMIN ESTHER GONZALEZ ALVAREZ; MIGUEL ALFONSO GONZALEZ ALVAREZ, SORAIDA ESTELA GONZALEZ DE PACHECO, VIVIAN TIBISAI GONZALEZ DE MENECOLA Y RICHARD DANILO GONZALEZ ALVAREZ, parte actora, debidamente asistidos por la abogada YULECZI MEDINA DE BERNAL, así mismo se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana ZULAY SINFORIANA SUAREZ ROJAS, parte demandada, debidamente asistida por la abogada GLADYS DE FERRARO; y en virtud del arreglo en que llegaron ambas partes en dicha audiencia, como mecanismo alternativo de solución de conflicto, solicitan al Tribunal, homologué el presente acuerdo e imparta el carácter de cosa juzgada y de por terminado el presente juicio; acordándose que el pago se realizará a nombre de la apoderada judicial de la parte actora, abogada YULECZI MEDINA, por medio de un cheque de gerencia; así mismo solicitan dos (02) juegos de copia certificada de dicho acuerdo y de la presente decisión.-
En fecha 24 de Enero de 2012, (f-249 de la pieza) comparece el ciudadano DEYVIS ANTONIO ALVAREZ, parte actora, debidamente asistido de abogado, y por medio de escrito renuncia a los derechos que le corresponden que se encuentran estipulados en la audiencia conciliatoria de fecha 18 de Enero de 2012.
En fecha 24 de Enero de 2012, (f-250 de la pieza) comparece la abogada GLADYS DE FERRARO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 77.578, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada por una parte, y por la otra la abogada YULECZI MEDINA DE BERNAL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 92.002, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, quienes expusieron:

“La parte demandada vista la conciliación positiva para ambas partes celebrada por este honorable Tribunal, consigna la parte demandada y recibe en presencia del secretario, haciendo entrega de copia simple del cheque de gerencia N° 00014665, por un monte de Bs. 120.000, Banco Banesco a favor de la Dra. YULECZI MEDINA DE BERNAL, identificada en autos, quien recibe a satisfacción el original. Ambas partes por cuanto se ha cumplido con lo convenido en dicha transacción piden el cierre y archivo definitivo del expediente”.

EL TRIBUNAL AL RESPECTO OBSERVA:
Que en la continuación de la audiencia conciliatoria realizada en fecha 12-01-2012, comparecieron los ciudadanos YASMIN E|STHER GONZALEZ ALVAREZ; MIGUEL ALFONSO GONZALEZ ALVAREZ, SORAIDA ESTELA GONZALEZ DE PACHECO, VIVIAN TIBISAI GONZALEZ DE MENECOLA Y RICHARD DANILO GONZALEZ ALVAREZ, parte actora, asistidos de abogado, al igual que la ciudadana ZULAY SINFORIANA SUAREZ ROJAS, parte demandada, debidamente asistida de abogado, donde las partes de mutuo acuerdo expusieron:
Primero: En cuanto a la propuesta hecha por la ciudadana Zulia Sinforiana Suarez Rojas, de ceder 120 Has, la otra parte manifiesta su pleno acuerdo en que se le cedan a esta cantidad de hectáreas; 22 hectáreas más, para llegar a un total de 145 hectáreas, las cuales aceptan ambas partes en distribuirse el lote de terreno de la siguiente manera: 1) Correspondiéndole a la ciudadana ZULAY SINFORIANA SUAREZ ROJAS , la cantidad de DOSCIENTAS CUARENTA Y CUATRO HECTAREAS (244 Has), 2) y a los ciudadanos YASMIN ESTHER GONZALEZ ALVAREZ, MIGUEL ALFONZO GONZALEZ ALVAREZ, SORAIDA ESTELA GONZALEZ DE PACHECO, VIVIAN TIBISAI GONZALEZ DE MENECOLA, DEIVIS ANTONIO ALVAREZ y RICHARD DANILO GONZALEZ ALVAREZ, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS (142 Has). Segundo: En cuanto a la indemnización por bienhechurias que reclama la parte demandante, ambas partes deciden en este acto, a los fines de dar por terminado el presente juicio, el siguiente arreglo: Los lotes de terreno ofrecido en la primera parte por la demandada, colindante con los terrenos del señor MIGUEL ALFONSO GONZALEZ, asimismo ofrece la demandada como pago único y total la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) los cuales serán cancelados por ante este Tribunal a los cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la presente fecha…ambas partes manifestaron estar plenamente de acuerdo con la propuesta de arreglo realizada por la demandada, como mecanismo alternativo de solución de conflicto, y solicitan al Tribunal, homologué el presente acuerdo e imparta el carácter de cosa juzgada y de por terminado el presente juicio; acordándose que el pago se realizará a nombre de la apoderada judicial de la parte actora, abogada YULECZI MEDINA, por medio de un cheque de gerencia; así mismo solicitan dos (02) juegos de copia certificada de dicho acuerdo y de la presente decisión.-

Ahora bien, verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, pasa a considerar la Homologación a la Transacción que hacen las partes. Dando cumplimiento al articulo 255, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal Transacción.- Así se decide.-
DISPOSITIVA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, y le da autoridad de Cosa Juzgada a la Transacción realizada en el procedimiento seguido por los ciudadanos YASMIN ESTHER GONZALEZ ALVAREZ, SORAIDA ESTELA GONZALEZ DE PACHECO; VIVIAN TIBISAI GONZALEZ DE MENECOLA; MIGUEL ALFONZO GONZALEZ ALVAREZ; RICHARD DANILO GONZALEZ ALVAREZ y DEIVIS ANTONIO ALVAREZ contra la ciudadana ZULAY SINFORIANA SUAREZ ROJAS, en el juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA, todo conforme lo establece los Artículos 255, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.- Así mismo una vez consignados los fotostatos, se acuerda retirar por secretaria las copias certificadas solicitadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los veintiséis días del mes de Enero del año dos mil Doce. (26-01-2012); Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria,

Abg. Riluz Cordero Sulbaran.
En la misma fecha se publicó a las 2:00 p.m. Conste.-