PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, diez de enero de dos mil doce
201º y 151º

ASUNTO: PP01-L-2011-000262
PARTE DEMANDANTE: Orlanda del Carmen Araujo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.367.900, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Malvit José Zarate, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 122.186.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA.
APODERADO DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO PORTUGUESA: Jesús Armando Soto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 155.484.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.


Hoy 10 de enero de 2012, siendo las 09:30 a. m., día y hora fijado para la celebración del Inicio de la audiencia preliminar, en la causa PP01-L-2011-000262, llevada por esta sede judicial, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la incomparecencia de ambas partes, vale decir, la parte demandante, ciudadana Orlanda del Carmen Araujo y la Procuraduría del Estado Portuguesa, en representación de la parte demandada, GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA; en consecuencia, vista la incomparecencia de ambas partes al inicio de la audiencia preliminar, y siendo la parte actora la titular de la acción este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez,

Abg. Delivett Quevedo Vázquez


La Secretaria,


Abg. Josefa Carmona Vargas