PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, once de enero de dos mil doce
200º y 152º
ASUNTO: PP01-L-2011-000299
PARTE DEMANDANTE: RUBIS MARIELA PEROZA SENTELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.319.684, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Gabriel Kassen Machado, Rosa Virginia Venegas y Oscar Romero Acevedo, Inscrito en el I.P.S.A. bajo los números 129.392, 115.944 y 18.809.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL LA NOTA II, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 02 de abril de 2009, bajo el Nº 04, Tomo 5-B.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: Claudio Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 666.330. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Lennon Orozco Tapia inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los número 109.221
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.
INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Hoy 11 de enero de 2012, siendo las 09:30 a. m., día y hora fijado para la celebración del Inicio de la audiencia preliminar, en la causa PP01-L-2011-000299, llevada por esta sede judicial, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia del abogado Gabriel Kassen Machado, apoderado judicial de la Firma Unipersonal demandada, representación que consta de poder consignado para ser agregado a los autos, y la incomparecencia de la parte demandante, quien no se hace presente en este acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez,
Abg. Delivett Quevedo Vázquez
EL COMPARECIENTE:
Apoderado Judicial de la Demandada.
Abg. Gabriel Kassen Machado
La Secretaria,
Abg. Josefa Carmona Vargas
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