PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diecisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: PP01-L-2011-000320

Siendo que la parte demandante Jorge Luis Gutiérrez, fue notificado del Despacho Saneador ordenado y por cuanto consta en el expediente subsanación del libelo (folio 36) pero sin cumplir con lo ordenado por esta Sustanciadora, y vencido el lapso de dos (02) días para que subsanara la demanda conforme a lo ordenado, tal como se le exhortó en auto de fecha 13 de enero de 2012, (folio 49), este Juzgado al considerar, tal como lo ha establecido la Sala de Casación Social en diferentes decisiones, “…que el despacho saneador es una herramienta indispensable para la humanización del proceso laboral, (0missis) estableciéndose como una facultad y un deber del juez competente que permita terminar el proceso, u ordenar su depuración, en cualquier momento en que constate la ausencia de un presupuesto procesal o un requisito del derecho de acción que requiera de su fenecimiento o que por medio de un auto de reposición que haga renovar, en casos específicos, el acto al momento oportuno para aplicar el correctivo formal del caso, sin esperar que el control sea requerido por el opositor de una excepción, Todo ello con la finalidad de evitar que el juez, cumplidas las etapas sustanciales, llegue a un pronunciamiento formal en el que constate la existencia de obstáculos o impedimentos trascendentales para emitir una sentencia de fondo, ya por invalidez o ineficacia, pero siempre buscando un control para remediarlo. ..”, declara, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley INADMISIBLE la demanda. Interpuesta por el ciudadano Jorge Luis Gutiérrez, contra Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA) Déjese transcurrir los lapsos de Ley correspondiente y archívese el expediente.

La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez La Secretaria.
Abg. Josefa Carmona.