PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veinte de enero de dos mil doce.
200º y 152º


ASUNTO: PP01-L-2010-000149.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: RIVER DARIO PÉREZ VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.569.371.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Angel Ricardo Barazarte inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 96.215
PARTE DEMANDADA: Pedro Biasutto Sucesores C.A. (Hotel Portuguesa.)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Manuel Jaen, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 65.693.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, veinte (20) de enero de 2012, siendo las 10:30 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en tres oportunidades en la Sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo, constatando la incomparecencia de ambas partes, vale decir, la parte demandante, ciudadano RIVER DARÍO PÉREZ VALDERRAMA y la parte demandada, PEDRO BIASUTTO SUCESORES C.A. (HOTEL PORTUGUESA) en consecuencia, vista la incomparecencia de ambas partes a la prolongación de la audiencia preliminar, y siendo la parte actora es la titular de la acción este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez,

Abg. Delivett Quevedo Vázquez La Secretaria


Abg. Josefa Carmona Vargas.