PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: PP01-L-2011-000225

PARTE DEMANDANTE: RAUL ANTONIO VARGAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.258.627, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Edgar Mendoza y Pedro Ramon Añez, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.397.582 y.8.053.421 debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números134.132 y 134.226.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS DAYTONA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 21 de mayo de 209, bajo el Nº 24, Tomo 9-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: Felix Ramón Vera Garcia, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº12.205.561
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Yenny Torrealba y Julio Figueredo, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 145.855 y 14.977.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA FELIX RAMON VERA Y YELITZA DEL CARMEN IZARRA: Yalida Maritza Silva, Titular de la Cedula de Identidad N° 8.067.006, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 134.063.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.


En el día de hoy, 26 de enero de 2012, comparecieron ante este Juzgado de manera voluntaria los ciudadanos Raúl Antonio Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.258.627, acompañado de sus abogados Edgar Mendoza y Pedro Ramon Añez, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.397.582 y.8.053.421, así como del ciudadano José Bernabe Torres Terán, Titular de la cedula de Identidad N° 4.370.669, quien firmara a ruego del Ex Trabajador, por este no saber firmar, por la otra parte comparece la abogada Yenny Torrealba Inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 145.855 Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes y siendo su voluntad poner fin al presente procedimiento, tal como lo expresaron las partes en el escrito que antecede, las partes celebran transacción a tenor de las siguientes cláusulas:

Primera: Las partes reconocen y aceptan que la fecha de ingreso fue el 04 de agosto de 2009, culminando el 28 de agosto de 2010, por despido injustificado, interponiendo la demanda el 22 de agosto de 2011.

Segunda: Manifiestan las partes y así lo aceptan que durante la relación de trabajo se generaron horas extras, que fueron debidamente canceladas en su oportunidad, así como días extraordinarios, (domingos y feriados), quedando debidamente cancelados Asimismo manifiestan las partes que la Relación laboral culmino por voluntad del Ex Trabajador. Reconocen que durante la relación laboral el Salario devengado fue el mínimo vigente.

Tercera: Luego de la Revisión del material probatorio y de amplias deliberaciones y concertar en cuanto al salario normal e integral percibido por el ex trabajador se paso a revisar cada uno de los cálculos realizados por la EX EMPLEADORA y las observaciones hechas por el Ex Trabajador, acompañado de su apoderado judicial; el Ex trabajador reconoce los conceptos cancelados (horas extras y días feriados) El Ex patrono, acepta cancelar el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales en la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.12.000,00), correspondiente a los conceptos de antigüedad y sus intereses, vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y su fracción, utilidades y utilidades fraccionadas, monto que el ex empleador cancela en este Acto a través de cheque N° 58628238 girado contra la cuenta corriente N° 01140351473510098748, del Banco Bancaribe a favor del Ex Trabajador Raul Vargas.

Cuarta: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiaria por la vía transaccional aquí escogida.

Quinta: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por La EXTRABAJADORA Y LA EX EMPLEDAORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.

Séptima: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculo. 2.- Evitar un futuro litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos del EXTRABAJADOR. 3. Evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados. LA EX EMPLEADORA, solicita copia certificada de la presente acta.

Octava: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin a la presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EXTRABAJADOR que nada mas tiene que reclamar a la EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes Al EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA.


DE LA HOMOLOGACION
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena el archivo del expediente al constar en el expediente el pago acordado. Finalmente, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo este Juzgado devuelve el material probatorio el cual es recibido conforme. Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.


La Juez,

Abg. Delivett Quevedo Vázquez

Los Demandantes.

Raúl Antonio Vargas. José Bernabe Torres Terán

Abg. Edgar Mendoza

Abg. Pedro Ramón Añez

Apoderados Judiciales de los Demandados

Abg. Yalida Maritza Silva

Abg. Yenny Torrealba


La Secretaria

Abg. Josefa Carmona.