PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, nueve de enero de dos mil doce
201º y 151º

ASUNTO: PP01-L-2011-000259
PARTE DEMANDANTE: Juana Isabel Ortiz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.059.697, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Malvit José Zarate, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 122.186.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA.
APODERADO DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO PORTUGUESA: Jesús Armando Soto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 155.484.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.


Hoy 09 de enero de 2012, siendo las 09:30 a. m., día y hora fijado para la celebración del Inicio de la audiencia preliminar, en la causa PP01-L-2011-000259, llevada por esta sede judicial, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia del abogado Jesús Armando Soto, apoderado judicial de la Procuraduría del Estado Portuguesa, en representación de la parte demandada, GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, representación que consta de poder consignado para ser agregado a los autos en copia simples, presentando en este mismo acto original a efectos de su certificación, agregando a los autos copia certificada del mismo, y la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana Juana Isabel Ortiz, quien no se hace presente en este acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La apoderada judicial de la Procuraduría de este Estado, solicita copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda expedir por secretaría, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,

Abg. Delivett Quevedo Vázquez

EL COMPARECIENTE:


Apoderado Judicial de la Demandada,


Abg. Jesús Armando Soto

La Secretaria,


Abg. Josefa Carmona Vargas