REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 11 de enero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000699
PARTE ACTORA: PIRE MARTINEZ ESTILITA DEL CARMEN; titular de la cédula de identidad N., 4.610.154,
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH PEREZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.466.548 e inscrita en el Inpreabogado Nº. 104.210
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUREN DEL ESTADO PORTUGUESA, representada Judicialmente por la Síndico Procuradora Municipal, Abgº. MAYRA MARIELA MENDOZA LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº.15.340.972 e inscrita en el Inpreabogado según Nº. 90.998
MOTIVO: Cesta Ticket y Otros Conceptos Laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 11 de enero de 2011, siendo las 09:50 a.m, comparece de forma voluntaria la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada: ELIZABETH PEREZ ORTIZ, y por la demandada, la Abogada MAYRA MARIELA MENDOZA LINAREZ, en su carácter de Síndica Procuradora del Municipio Turen, según se evidencia de autos, todos arriba identificados, quienes solicitan a la ciudadana Jueza la posibilidad adelantar la prolongación de la audiencia preliminar, la Juez oído lo expuesto por las partes acuerda lo solicitado. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes MEDIARAN de la siguiente forma solo con respecto a la trabajadora PIRE MARTINEZ ESTILITA DEL CARMEN: CLÁUSULA PRIMERA: Alega la Sindica Procuradora del Municipio Turén, que luego de la solicitud de beneficios sociales incoado por la ciudadana ESTILITA PIRE contra la Alcaldía del Municipio Turén, Estado Portuguesa, se produjeron otras circunstancias que a la presente fecha trajeron como consecuencia una terminación de la relación de trabajo y que en este acto a través del presente procedimiento hemos decido ofertar las prestaciones sociales de la trabajadora conjuntamente con los conceptos demandados. La ex trabajadora ingresó en fecha 09 de octubre del año 2006 y egresó en fecha 31 de enero del año 2011. Su salario era de 10,47 bolívares diarios y su horario era prestar servicios de obrera dos (2) semanas al mes para La Alcaldía y solo adeuda los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad: bs. 3.041,12, Intereses: 826,62. Vacaciones no disfrutadas periodos 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011 bs. 1.308,35; bonificación de fin de año 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 bs. 5.758,50; cesta ticket 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 bs, 5.985,00; Indemnización por despido injustificado bs. 1.570,00, indemnización sustitutiva de preaviso bs. 628,20; salarios caídos bs. 1.570,00; para un gran total a pagar de: VEINTIUN MIL VEINTINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (21.029,79); cantidad esta aprobada en Sesión ordinaria celebrada en Concejo Municipal de la Alcaldía del Municipio Turén Estado Portuguesa, de fecha 19 de octubre de 2011; todo lo cual se encuentra desglosado en los anexos que forman parte de la presente transacción. CLÁUSULA SEGUNDA: El pago descrito en la cláusula anterior se ofrece para el 30 de marzo del año 2012. CLÁUSULA TERCERA: Seguidamente la Apoderada Judicial de la co - demandante acepta lo dicho y ofrecido por la Síndica Procuradora del Municipio Turen en representación de la accionada. De igual forma las partes solicitan la homologación de la presente mediación, así como también solicitan lo escritos de pruebas y copia certificada de la presente acta.
Acto seguido la ciudadana Juez, en vista de que la mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada, acuerda la devolución de los escritos de pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas y ordenara el cierre y archivo del asunto una vez que conste en autos que la demandada dio cumplimiento a la transacción aquí acordada. Se deja constancia que las abogadas de ambas partes reciben conformes todas las pruebas consignadas en el proceso y validan su conformidad con la firma de la presente acta. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,


Abg. Lisbeys Rojas Molina, Abg. Maria Eugenia Cortéz,

Los Presentes

Apoderada Judicial Del Codemandante,


Sindica Procuradora Del Municipio Turen,