REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 11 de Enero de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE N°: PP21-S-2011-000536
PARTE OFERENTE: YVETT MIRELY CALADO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.556.082.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: YUSSNEY GUERRA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.446.582, e inscrita en el Inpreabogado N° 91.064.
PARTE OFERIDA: MIGUEL ANGEL LEON ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.812.537.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARIO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.901.014, Inpreabogado N° 96.162.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 11 de Enero de 2012, siendo las 11:35 am comparecen por ante este Juzgado, la abogada YUSSNEY GUERRA TORRES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.446.582, e inscrita en el Inpreabogado N° 91.064, Apoderada Judicial de la ciudadana YVETT MIRELY CALADO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.556.082, como parte oferente. Igualmente comparece el ciudadano MIGUEL ANGEL LEON ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.812.537, asistido por el Abogado MARIO ESCALANTE, como parte oferida; quienes oralmente solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar inmediatamente una Audiencia conciliatoria por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador presentó su renuncia escrita y voluntaria al cargo que como MESONERO, desempeñaba para la ciudadana YVETT MIRELY CALADO SALAZAR, en el Restaurant Cacha Llanera, ubicado en la Carretera Panamericana Acarigua-Guanare, Sector La Flecha, Rio Acarigua, Municipio Araure, estado Portuguesa. SEGUNDA: El trabajador MIGUEL ANGEL LEON ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.812.537; domiciliado en el Barrio 1° de Mayo, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia La Aparición de Ospino, Municipio Ospino, Estado Portuguesa, manifiesta que laboraba para la ciudadana YVETT MIRELY CALADO SALAZAR, que ingreso a laborar para la parte oferente el día Siete (07) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010) y que devengo como ultimo Salario mensual la cantidad de Bs. 1.548,22 devengando como ÚLTIMO SALARIO DIARIO BÁSICO de Bs. 51,61; y SALARIO DIARIO INTEGRAL Bs. 54,90 y que su labor culminó el Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Once (2011), porque presentó por escrito su renuncia voluntaria; y siendo que inicialmente cuando se le presentó la cuenta no la quiso recibir hasta consultar el monto; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales. TERCERA: En este estado, la parte oferente le ofrece al trabajador la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 3.947,20), en el cual se incluyen el monto de PRESTACIONES SOCIALES y demás conceptos laborales que en este acto revisan el trabajador y su abogado asistente de manera detallada, de acuerdo al siguiente cuadro:
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
PATRONO: YVETT MIRELY CALADO SALAZAR
NOMBRE TRABAJADOR: MIGUEL ANGEL LEON ORELLANA
CEDULA IDENTIDAD Nº 20.812.537
CARGO: MESONERO
INICIO: 07/12/2010
TERMINO: 24/11/2011
TIEMPO SERVICIO: 11 MESES Y 17 DIAS
MOTIVO: RENUNCIA
MENSUAL DIARIO
SALARIO BASICO 1.548,22 51,61
INCIDENCIA BONO VACC 1,00
INCIDENCIA UTILIDAD 2,15
SALARIO INTEGRAL 54,76
DIAS SALARIO TOTAL
ANTIGÜEDAD ART. 108 2.033,52
INTERESES 119,96
VACACIONES FRACC. 2010-2011 13,75 51,61 709,60
BONO VAC. FRACC. 2010-2011 6,42 51,61 331,15
UTILIDADES FRACC. 2011 13,75 54,76 752,97
TOTAL A PAGAR 3.947,20
Siendo sus intereses calculados de la siguiente manera:
MES Y AÑO SAL MEN FACT SAL BON VAC INC BV UTIL. INC UTIL. ADELNT TOT ACUM RATA INT MES
DICIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 16,45 0,00
ENERO 2011 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 16,29 0,00
FEBRERO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 16,37 0,00
MARZO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 16,00 0,00
ABRIL 1.223,89 40,80 285,57 0,79 611,95 1,70 216,45 16,37 2,95
MAYO 1.407,47 46,92 328,41 0,91 703,74 1,95 465,36 16,64 6,45
JUNIO 1.407,47 46,92 328,41 0,91 703,74 1,95 714,27 16,09 9,58
JULIO 1.407,47 46,92 328,41 0,91 703,74 1,95 963,19 16,52 13,26
AGOSTO 1.407,47 46,92 328,41 0,91 703,74 1,95 1.212,10 15,94 16,10
SEPTIEMBRE 1.548,22 51,61 361,25 1,00 774,11 2,15 1.485,91 16,00 19,81
OCTUBRE 1.548,22 51,61 361,25 1,00 774,11 2,15 1.759,71 16,39 24,03
NOVIEMBRE 1.548,22 51,61 361,25 1,00 774,11 2,15 2.033,52 16,39 27,77
2.033,52 119,96
TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA E INTERESES 2.153,48
CUARTA: El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa oferente lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fueron analizados de conformidad con lo que ordena la ley, revisados y estudiados por la trabajadora y su abogado asistente. QUINTA: El valor del presente acuerdo es de TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 3.947,20), que le es entregado en este mismo acto mediante CHEQUE DE GERENCIA Nº 21000060, NO ENDOSABLE emitido contra la cuenta corriente N° 0174 0132 77 1324001005 del Banco Bamplus, agencia Araure, de fecha 29 de Noviembre de 2011, a nombre del ex trabajador por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 3.947,20), correspondiente al pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. SEXTA: El trabajador declara que el pago que recibe en este acto cubre el monto de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, así como cualquier diferencia que pudiese adeudársele por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona. SEPTIMA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ
LOS PRESENTES
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE
LA PARTE OFERIDA y SU ABOGADO ASISTENTE
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