REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 18 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2011-000547
PARTE ACTORA: MIRLA JOSEFINA MANSILLA ESCOBAR, Titular De La Cedula De Identidad 17.601.277
ABOGADO ASISTETE DE LA PARTE ACTORA: ENDER MASCAREÑO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 14.677.154, INPREABOGADO n° 113.277
PARTE DEMANDADA: TORNIRESA DISTRIBUIDORA TORVENCA C.A.,inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil dela Circunscripción Judicial del estado portuguesa en fecha 03-12-1981, bajo el N° 844 libro de comercio N° 7
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FELIPE ANTONIO JIMENEZ GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 4.119.777.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos


ACTA DE DESITIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL ACTOR AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, 18 de Enero de 2012, siendo las 10:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral JOSE GREGORIO PEREZ guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderados. De igual manera se deja constancia de la comparecencia del apoderado de la demandada ciudadano FELIPE ANTONIO JIMENEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad n° 4.119.777, asistido por el abogado JOSE LUIS JUAREZ TORREZ , INPREAOGADO 65.694, cualidad que se evidencia de poder que consigna en original, “ad efectum videndi”, para que una vez cotejados con sus copias, éstas sea agregada a los autos. Acto seguido la juez confronto valido el poder y ordeno agregar a los autos.
En atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por cuanto el actor no devengaba más de tres salarios mínimos, tal como lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los 18 días del mes de enero del año Dos Mil Doce.
La Juez La Secretaria


Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg. Maria Eugenia Cortéz

EL ALGUACIL

La parte demandada



En esta misma fecha se publico la sentencia siendo las 10:30am y fue incorporado al expediente el poder consignado en la presente acta por la parte demandada. Conste.
La Scria,