REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 20 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2011-000624
PARTE ACTORA: ROSA MARIA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro.11.585.241.
PARTE DEMANDADA: REPUESTOS AGRICOLA TUREN, S.A., inscrita en Registro de comercio que por secretaria llevo el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de Transito del Trabajo y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 106, folios 185 al 198, en fecha 13 de mayo de 1995, libro de registro de comercio N° 02.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg° LUIS ARMANDO ALZURU SUAREZ, titular de la cédula de identidad N°. 20.640.361 e inscrito en el Inpreabogado N°. 176.220
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

ACTA DE DESITIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy 20 de enero de 2012, siendo las 11:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral FELIX QUINTANA, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderados judiciales, al presente acto, asimismo, motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, terminado y extinguido el proceso, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el último aparte del artículo 151 Ejusdem. Se deja constancia de la presencia en este acto del abogado LUIS ARMANDO ALZURU SUAREZ, en su condición de apoderado judicial de la demandada, arriba identificada, cualidad que se evidencia de autos. En consecuencia, este Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO Y EXTINGUIDO EL PROCESO.
No hay condenatoria en costas por cuanto los accionantes no devengaban mas de tres salarios mínimos, tal como lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los veinte días del mes de enero de dos mil doce, a 201 años de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Josefina Escalona

Apoderado de la demandada El Alguacil


En este mismo día se publicó la sentencia, siendo las 09:00 am. Conste.

La Secretaria