REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 20 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000631
PARTE ACTORA: REINA MARGARITA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro.5.316.839.
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLLOS EN BRASAS KIOSCOS LOS GRANEROS, C.A., inscrita en Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 72, Tomo 06-a, en fecha 16 de febrero de 2007.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg° HUASCAR EDECIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°. 16.685.707 e inscrito en el Inpreabogado N°. 134.702
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

ACTA DE DESITIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy 20 de enero de 2012, siendo las 09:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral FELIX QUINTANA, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderados judiciales, al presente acto, asimismo, motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, terminado y extinguido el proceso, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el último aparte del artículo 151 Ejusdem. Se deja constancia de la presencia en este acto del abogado HUASCAR EDECIO GONZALEZ, en su condición de apoderada judicial de la demandada, arriba identificada, cualidad que se evidencia de poder otorgado ante la Notaría Pública de Turén, en fecha: 02-09-2010, el cual presenta en original y copia para que previa certificación le sea devuelto el original, la Juez confrontó el poder y ordena agregar la copia del mismo a los autos. En consecuencia, este Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO Y EXTINGUIDO EL PROCESO.
No hay condenatoria en costas por cuanto los accionantes no devengaban mas de tres salarios mínimos, tal como lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los veinte días del mes de enero de dos mil doce, a 201 años de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza, La Secretaria,


Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Josefina Escalona


Apoderada de la demandada El Alguacil


En este mismo día se publicó la sentencia, siendo las 09:10 am. Conste.


La Secretaria