REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 25 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000365
PARTE ACTORA: YESSIQUIMICAR JOSMELY SANCHEZ ORELLANA, Titular de la cedula de identidad N° 18.843.184
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOG. DAHISBEL PEÑA, titular de la cédula de identidad N°. 13.485.539, e inscrita en el Inpreabogado N° 92.421.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLA (INIA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. ANTONIO JOSE MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.266.090 inpreabogado n° 67.416
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 25 de enero de 2012, siendo las 11:50 am, comparecen por ante este tribunal ambas partes, por la PARTE ACTORA: YESSIQUIMICAR JOSMELY SANCHEZ ORELLANA, debidamente asistido por la abogada DAHISBEL PEÑA, en su condición de Procuradora del Trabajo del estado Portuguesa, y por la parte demandada comparece el abogado ANTONIO JOSE MELENDEZ, en su condición de apoderado judicial, cualidad que se evidencia de poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Maracay estado Aragua, en fecha: 05-03-2008, el cual presenta en original y copia, la Juez confrontó el poder y ordena agregar la copia del mismo a los auto; quienes de mutuo acuerdo y de forma oral solicitan al Tribunal adelantar la celebrar del inicio de la audiencia preliminar que estaba fijada para el día 26-01-2012, por cuanto desean con la anuencia de la juez lograr la mediación. Seguidamente la Juez oído lo expuesto por las partes, acuerda lo solicitado, en consecuencia se fija y realiza el inicio de la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la presente Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas. Acto seguido la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto la relación laboral que los unió, y luego de haber revisado los pedimentos hechos por el accionante en su escrito libelar reconocen que no es cierto que al actor le corresponda el monto reclamado en el libelo de la demandada por la cantidad de dieciocho mil cuatrocientos siete bolívares exactos, (Bs. 18.407,oo), ya que la representación de la parte demandada manifiesta que el cálculo para el reclamo de las prestaciones sociales, debió realizarse según lo establecido en sentencia de fecha mayo de 2009 del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social. SEGUNDA: Luego de haber hecho los cálculos correspondientes ambas partes convienen en que al accionante le corresponden la cantidad de Bs. Siete mil quinientos un bolívar con noventa y nueve céntimos ( Bs. 7.501,99), de los cuales la demandada ofrece pagar en este mismo acto la cantidad de mil ochocientos cuarenta y tres bolívares con veinte céntimos (Bs. 1.843,20), mediante cheque N° 22484397 del banco mercantil, contra la cuenta corriente N° 01050100891100084207, comprometiéndose a cancelar el saldo restante de cinco mil seiscientos cincuenta y ocho bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 5.658,74), para el día 01 de febrero de 2012, el cual será debidamente consignado por ante este Tribunal. TERCERA: La parte actora visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada conviene y acepta el mismo en los términos expresados en este acto. CUARTA: La parte actora declara no tener nada más que reclamar, por los conceptos demandados y especificados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no esté incluido en la presente transacción, está de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía en virtud de que los mismos ya le fueron cancelados y por lo cual desistió de la reclamación intentada. QUINTA: Ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación de la transacción contenida en la presente acta, así como expedir copia certificada de la misma. Acto seguido la ciudadana Juez, en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del asunto una vez conste en autos el cumplimiento integro de la misma; asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual se autoriza a la secretaria de este tribunal para que expida las mismas de conformidad con lo establecido en el N° 3 del artículo 21 de La Ley Orgánica Procesal Laboral, las cuales las partes reciben conformes y contestes en el presente acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA, LA SECRETARIA,

ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA
ABG° JOSEFINA ESCALONA

Los Presentes,

PARTE ACTORA y SU ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDADA