REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 27 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO : PP21-L-2011-000502
PARTE ACTORA: JAIRO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, Titular de la cedula de identidad N° 16.414.433
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ABOG. INGRID OSORIO, titular de la cédula de identidad N°. 15.213.059, e inscrita en el Inpreabogado N° 108.467.
PARTE DEMANDADA: D&A CONTROL Y AUDITORIA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 23 de marzo de 1993, bajo el N° 38, tomo 19-A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. GRACIELA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 6.175.794 inpreabogado n° 38.799
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 27 de enero de 2012, siendo las 09:30 am, comparecen por ante este tribunal ambas partes, por la PARTE ACTORA: la abogada INGRID OSORIO, y por la parte demandada comparece la abogada ANTONIO JOSE MELENDEZ, en su condición de apoderado judicial, cualidad que se evidencia de poder otorgado ante la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador y Distrito Capital, en fecha 19-07-2010, el cual presenta en original y copia, la Juez confrontó el poder y ordena agregar la copia del mismo a los auto; quienes de mutuo acuerdo y de forma oral manifiestan al Tribunal sus deseos de lograr la mediación. Seguidamente se le dio inicio a la presente Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas. Acto seguido la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto la relación laboral que los unió, y luego de haber revisado los pedimentos hechos por el accionante en su escrito libelar reconocen que no es cierto que al actor le corresponda el monto reclamado en el libelo de la demandada por la cantidad de veinticuatro mil ochocientos treinta y siete bolívares con veintisiete céntimos, (Bs. 24.837,27), toda vez que en el curso de la relación laboral la accionante recibió adelantos que superan por demás la cantidad de nueve mil ochocientos treinta y siete bolívares con veintisiete céntimos, (Bs, 9.837,27). SEGUNDA: Luego de haber hecho los cálculos correspondientes y de restar los adelantos hechos al accionante, ambas partes convienen en que al accionante le corresponden la cantidad de quince mil bolívares exactos (Bs. 15.000,oo), los cuales la demandada ofrece pagar en este mismo acto, mediante cheque N° 09009509 del banco Provincia, contra la cuenta corriente N° 01082425760100022688, por la cantidad de quince mil bolívares exactos (Bs. 15.000,oo), a nombre del demandante. TERCERA: La parte actora visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada conviene y acepta el cheque N° 09009509 del banco Provincia, contra la cuenta corriente N° 01082425760100022688, por la cantidad de quince mil bolívares exactos (Bs. 15.000,oo). CUARTA: La parte actora declara no tener nada más que reclamar, por los conceptos demandados y especificados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no esté incluido en la presente transacción, está de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía en virtud de que los mismos ya le fueron cancelados y por lo cual desistió de la reclamación intentada. QUINTA: Ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación de la transacción contenida en la presente acta, así como expedir copia certificada de la misma. Acto seguido la ciudadana Juez, en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del asunto; asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual se autoriza a la secretaria de este tribunal para que expida las mismas de conformidad con lo establecido en el N° 3 del artículo 21 de La Ley Orgánica Procesal Laboral, las cuales las partes reciben conformes y contestes en el presente acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA
ABG° JOSEFINA ESCALONA
Los Presentes,
APODERADA DE LA PARTE ACTORA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
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