REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 30 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2012-000015
PARTE OFERIDA: COLMENAREZ JORGE ALFREDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.638.941.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: RUBEN RAFAEL MIRANDA GOICOCHEA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-15.690.576 e inscrito en el lnpreabogado bajo el No 173.007
PARTE OFERTANTE: “ALMACENES Y TRANSPORTE CEREALEROS ATC, C.A.”, domiciliada en Avenida Los Agricultores, local S/N, sector La Espiga, Bella Vista II de la Ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa e inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha seis (06) de Diciembre del año 2.000, bajo el No 22, Tomo 487-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE: GUSTAVO ENRIQUE JUAREZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad No V-10.638.726 e inscrito en el lnpreabogado bajo el No 78.120.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy, 30 de Enero de 2012, siendo las 2:30 p.m. comparece a este acto el Apoderado Judicial de la PARTE OFERTANTE, abogado GUSTAVO ENRIQUE JUAREZ TORRES, arriba identificado, cualidad que se evidencia de autos. Igualmente, a este acto comparece el Ciudadano JORGE ALFREDO COLMENAREZ, en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por el abogado RUBEN RAFAEL MIRANDA GOICOCHEA, ya identificado quienes oralmente solicitan al Tribunal, que reciba, revise y admita la Oferta Real de Pago y en caso de admitirla considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia preliminar por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido en el articulo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia recibe revisa y admite la Oferta Real de Pago interpuesta por la Sociedad Mercantil: “ALMACENES Y TRANSPORTE CEREALEROS ATC, C.A.”, de conformidad con lo previsto en el articulo 124 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Jueza procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Apoderado Judicial de LA PARTE OFERTANTE expone: “En nombre de mi representada me doy por notificado y renuncio al término de comparecencia. En consecuencia, LA PARTE OFERTANTE indica que el ciudadano JORGE ALFREDO COLMENAREZ, ya identificado, prestaba servicios para la Empresa “ALMACENES Y TRANSPORTE CEREALEROS ATC, C.A.”, que su fecha de ingreso fue el día Veinticinco (25) de Junio de 2004 y su fecha de egreso, por cuanto se declaro con lugar una solicitud de calificación de despido ante la inspectoría del trabajo de Acarigua estado Portuguesa signado con el Numero 001-2010-01-00555, fue el día treinta (30) de Septiembre de 2.011, para un tiempo efectivo de servicio de Siete (07) Años, tres (03) Meses y cinco (05) Días; desempeñándose para la misma como Conductor, en una jornada de trabajo comprendido de Lunes a Sábado; teniendo como día libre los Domingos de cada semana, siendo su último salario básico mensual la cantidad de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000ºº), es decir, SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 66,67) como salario Básico Diario; en ocasión a las Prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo en nombre de mi apoderada cancelarle al Oferido los siguientes conceptos laborales: Antigüedad art. 108 L.O.T. 375 días, 10.812,31 Bs., Intereses de prestaciones sociales art. 108 L.O.T., 1.630,19 Bs., Vacaciones art. 224 L.O.T. fraccionada 2.011, 12 días, 800ºº Bs., Bono Vacacional art. 223 L.O.T. periodo 2.011, 06 días, 400ºº Bs., Bono Vacacional convención colectiva cláusula Nº 81 periodo 2.011, 06 días, 400ºº Bs., Utilidades fraccionadas año 2.011, 72 días, 4.800ºº Bs., Pago de salario correspondiente a los días 16, 17 y 18 de Agosto del 2.011, 200,01 Bs., TOTAL A CANCELAR: DIECINUEVE MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (19.018,51 Bs.) lo cual le fue consignado en cheque Nº 17008198 librado contra el Banco de Venezuela, cuenta corriente Nº 0102-0552-21-0000027915, de fecha 13 de Enero del 2.012, con las características descritas, en razón de los conceptos cancelados a la parte Oferida con la presente transacción establezco las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA nunca laboró horas extras, ya que su horario de trabajo durante la vigencia de la relación de trabajo era Lunes a Sábado; teniendo como día libre los Domingos de cada semana, de haber laborado en alguna oportunidad horas extras fue de forma muy eventual y las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que nada se le adeuda por dicho concepto, de igual forma nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos u horas extras diurnas o nocturnas, manifiesta no haber trabajado nunca jornadas nocturnas que dieren derecho a bonos nocturnos y que nunca laboró en días feriados, de hacerlo fue por necesidad de servicio en la Empresa por cuanto manifiesta reconocer y aceptar el horario de trabajo manifestado por la Empresa, de haber laborado días feriados manifiesta que fue por alguna eventualidad y acepta y reconoce que de haber laborado días feriados los mismos fueron cancelados conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo en la oportunidad legal correspondiente, LA PARTE OFERIDA manifiesta que en su relación de trabajo efectivamente tenía Un (1) día de descanso (Los domingos de cada semana), por ende nada se le adeuda por concepto de días de descansos; a LA PARTE OFERIDA se le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por el hecho de haber sido calificado por la empresa y salir con lugar la misma y de hecho se le asigna lo que le corresponde por Antigüedad y sus intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, (para lo cual se anexa planilla de liquidación de prestaciones sociales), LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está cancelando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo; LA PARTE OFERTANTE no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE OFERIDA por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación, desde la fecha de ingreso de la parte oferida a la Empresa: “ALMACENES Y TRANSPORTE CEREALEROS ATC, C.A”, es decir; desde el 14/02/2005 hasta el día 18/08/2011, que durante la vigencia de la relación de trabajo le ha sido acreditado todo lo referente a Programa Alimentación por jornadas efectivas laboradas; a tal efecto reconoce la parte oferida de forma voluntaria y sin coacción alguna, asistido de su abogado de confianza que lo correspondiente a Programa Alimentación le ha sido acreditado íntegramente por la Empresa, a tal efecto manifiesta que nada se le adeuda por Programa Alimentación; por ende se deja expresa constancia que con la presente transacción nada se le adeuda a la parte oferida por concepto de Programa Alimentación. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistido de su Abogado y expone: Hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, es por esto que, en este acto hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden quedando conforme con esto. TERCERA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad total de DIECINUEVE MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (19.018,51 Bs.), es por lo que de forma voluntaria, libre de coacción acepto dicha cantidad de dinero ya especificada, según cheque de características ya indicadas: y emitido a mi nombre; por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas la totalidad de sus acreencias laborales, renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario, la solicitud de calificación de despido declarada con lugar por la inspectoría del trabajo de Acarigua como causal de egreso y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa venezolana vigente. CUARTA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago en un (1) cheque por la cantidad de DIECINUEVE MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (19.018,51 Bs.), mediante cheque de características ya especificadas, emitido a favor del OFERIDO por concepto del pago de sus Prestaciones Sociales, especificados con exactitud en la presente Transacción, según planilla de liquidación de Prestaciones Sociales, cuadro de Antigüedad, anexos a la presente. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE OFERIDA: declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE: dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de Prestaciones Sociales nada le adeuda la Empresa por AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAlDOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INAMOVILIDAD LABORAL, O SALARIOS CAlDOS, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOSO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLITICA HABITACIONAL, LEY DE PROGRAMA ALIMENTACIÓN, LEY DE HABITAT Y VIVIENDA, O VACACIONES DE AÑOS ANTERIORES, FRACCION DE VACACIONES, BONO VACACIONAL, FRACCION DE BONO, O UTILIDADES DE AÑOS ANTERIORES, UTILIDADES FRACCIONADAS, DOTACIÓN DE UNIFORME, todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso del Ciudadano JORGE ALFREDO COLMENAREZ, a la Empresa, a saber, desde fecha 14/02/2.005 hasta el día de su retiro efectivo el 30 de Septiembre del 2.011, , extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa por ante la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral que lo unió a la Empresa “ALMACENES Y TRANSPORTE CEREALEROS ATC, C.A”, todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a la Empresa “ALMACENES Y TRANSPORTE CEREALEROS ATC, CA”, de responsabilidad en cuanto a liquidación por Prestaciones Sociales ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, las disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil: SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedidas tres (03) copias certificadas de la presente acta. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente de igual forma se acuerdan las copias certificadas y los solicitantes las reciben conformes en este mismo acto Es todo, se leyó y conformes firman
La Juez,
La Secretaria,

Abg. Lisbeys Rojas Molina
Abg. Josefina Escalona

Los Comparecientes

El oferido y su abogado asistente



El Oferente y su apoderado judicial