REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 30 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2012-000021
PARTE OFERIDA: JORGE GABRIEL SAYEGH LINAREZ, cedula de identidad N° 16.293.751
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. LORENA YAMILETH GONZÁLEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad número V.- 18.843.273 e inscrito en el Inpreabogado Nº 148.826
PARTE OFERENTE: INVERSIONES SIETE C.A., inscrita en el Registro Mercantil II del estado Portuguesa, en fecha 03-05-2.007, representada legalmente por su PRESIDENTE RUSBELT RUMBOS ROJAS, titular de la cédula de identidad número V.- 5.636.655.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE OFERENTE: Abg. LIZZEDY MAYA ZARRAGA, ROSANNA FIORELLA P. ROMEO y LUIS ALEJANDRO MENDEZ G. titulares de las cédulas de identidad números V.- 4.608.17, 18.731.577 y V.- 9.011.333, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números V.- 92.258, 145.884 y 34.730.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, 30 de Enero de 2012, siendo las 9:00 am, comparece por ante este Despacho el ciudadano RUSBELT RUMBOS ROJAS, titular de la cédula de identidad número V.- 5.636.655, actuando con el carácter de PRESIDENTE de INVERSIONES SIETE C.A. asistido en este acto por la abogada LIZZEDY MAYA ZARRAGA, arriba identificados. Igualmente comparece el ciudadano JORGE GABRIEL SAYEGH LINAREZ, debidamente asistido por la abogada LORENA YAMILETH GONZÁLEZ RIVERO, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes se encuentran presentes, y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este Tribunal oído lo dicho por las partes considera positivo lo solicitado, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma suscinta, sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la juez, realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondía, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes convienen en la relación de trabajo, y que al termino de la relación laboral el extrabajador devengada un salario básico de Bs. 247,94, y un salario integral de Bs. 265,15, tal como se refleja en los anexos insertos a los folios 09 y 10; no obstante, con el animo de precaver un litigio, el patrono ofrece pagar en este acto los beneficios que se generan al termino de la relación de trabajo con salario integral de Bs. 265,15, para un total de Sesenta y cinco mil trescientos noventa y dos bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 65.392,56), por todos y cada uno de los conceptos especificados en la oferta real de pago, derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral el oferido para la oferente “INVERSIONES SIETE C.A.” por causa ajena a la voluntad de ambas partes, así mismo, acuerda que cualquier cantidad pagada de más o de menos, quedará en beneficio a la parte a quien le corresponde. SEGUNDA: En este acto interviene el trabajador oferido debidamente asistido del abogado identificado al inicio del Acta, y expone: Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Sesenta y cinco mil trescientos noventa y dos bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 65.392,56), por los conceptos señalados en la cláusula anterior. TERCERA: Visto lo expresado por el trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la parte patronal, ofrece pagar la misma en este acto, mediante cheque número 28513537, girado contra la cuenta corriente número 01341037200003006111, de BANESCO, emitido a favor del trabajador oferido por la cantidad de Sesenta y cinco mil trescientos noventa y dos bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 65.392,56), quien declara que lo recibe conforme en este mismo acto. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACION celebrada, solicitan respetuosamente a la juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, así mismo, solicitan les sea expedida copia certificada de la presente Acta.
Acto seguido, este tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó, conformes firman.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA
ABG. JOSEFINA ESCALONA


LOS PRESENTES,

PARTE OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,



LA PARTE OFERENTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,