REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede
Acarigua, once (11) de enero de dos mil doce (2012).
201 º y 152 º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-N-2011-0000030

RECURRENTE: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD

APODERADOS JUDICIALES RECURRENTE: Abogados CARLOS PICCININ y MARIBEL GONZALEZ inscritos en el inpreabogado bajo los N° 85.911 y 40.866 respectivamente.

RECURRIDO: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA. Nulidad de la Providencia Administrativa Nº 1030-2010 de fecha 20/12/2010.

AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS.

Considerando que en fecha 21/12/2011 se llevo acabo la celebración de la audiencia oral y pública en la presente causa bajo la observancia de los parámetros establecidos en los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, (F.130 -132), esta instancia vislumbra oficioso, a este nivel del procedimiento, citar la estipulación normativa contenida en el artículo 84 ejusdem, el cual establece:

“Dentro de los tres días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia de juicio, el tribunal admitirá las pruebas que no sean manifiestamente ilegales o impertinentes y ordenará evacuar los medios que lo requieran, para lo cual dispondrá de diez días de despacho, prorrogables hasta por diez días más.
Si no se promueven pruebas o las que se promuevan no requieren evacuación, dicho lapso no se abrirá.
Dentro de los tres días siguientes a la presentación de los escritos de pruebas, las partes podrán expresar si convienen en algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.” (Fin de la cita textual).

Siendo así las cosas, subsumiendo la norma anteriormente plasmada, esta Juzgadora deja constancia que no medió oposición alguna con respecto al material probatorio aportado al proceso, por lo cual procede, estando dentro del lapso legal establecido en el consabido artículo a providenciar sobre la admisión de aquellos medios de pruebas que no luzcan ilegales o impertinentes.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE RECURRENTE:

Probanzas adjuntas al escrito libelar:

- Copia fotostática de punto de cuenta Nº 006-2010 presentado por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD FUNDACION BARRIO ADENTRO a miembros del Consejo Directivo, por la PRESIDENTA DE LA FUNDACIÓN MISION BARRIO ADENTRO (F. 18 al 20).
- Providencia administrativa Nº 1030-2010 de fecha 20/12/2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Acarigua (F. 40 al 44).

Probanzas promovidas en el escrito de promoción consignado durante la audiencia de Juicio:

DOCUMENTALES

1. Promueve copia fotostática de Informe de Notificación y Certificación, de fecha 13 de octubre de 2010, la cual fue emitida por la Inspectoria del Trabajo en Acarigua estado Portuguesa, firmada por el Alguacil Administrativo Juan Carlos Calvo y la Jefe de la Sala de la Inspectoria del Trabajo, evidenciándose copia del sello. Sustentando tal promoción alegando que la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa no fue debidamente notificada para comparecer por ante la Sala de Fuero de la Inspectoria del Trabajo a dar contestación de la solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos interpuestos por el ciudadano Yesser Lucena, titular de la cédula de identidad Nº 20.810.956. Marcada con la letra “A”, inserta al folio 141 de este expediente.

2. Promueve y ratifica, copia certificada de punto de cuenta N° 006-2010, de fecha 25/03/2010, la cual fue presentada adjunto al escrito libelar. Ello con el objeto de demostrar la anuencia por parte de la Fundación Misión Barrio Adentro en la contratación del personal para desarrollar el Plan Bicentenario de Control de Vectores para el territorio Nacional. Marcada con la letra “B”, inserta a los folios del 144 al 146 de este expediente.

3. Promueve copia certificada de uno de los tickets de alimentación que le correspondió cobrar al ciudadano Yesser Lucena, con el objeto de demostrar, que el accionante efectivamente prestaba sus servicios para la Fundación Misión Barrio Adentro. Marcada con la letra “C”, inserta al folio 148 de este expediente.

4. Promueve original de constancia de trabajo de la ciudadana Gladis Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 1.126.400, con la finalidad de demostrar que la ciudadana antes mencionada, ocupa el cargo de Secretaria I, a la orden de la Dirección de Salud Ambiental de Acarigua, por lo que el funcionario no debió entregarle la copia del cartel de notificación a la ciudadana Gladis Hernández, por no ser representante del Director Regional de Salud del Estado Portuguesa, representante o funcionario de la secretaria de este; ni funcionario de la oficina receptora de correspondencia de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa. Marcada con la letra “D”, inserta al folio 150 de este expediente.

5. Promueve copia de Gaceta Oficial de fecha 29/11/2010, para así demostrar que las notificaciones deben ser practicadas en la persona del Dr. Antonio José Brito Bastardo, titular de la cédula de identidad Nº 15.975.570, por ser el Director Regional de Salud del Estado Portuguesa. Marcada con la letra “E”, inserta a los folios 152 y 153 de este expediente.

6. Ratifica prueba de informes, el cual se encuentra en el expediente Nº PP01-R-2011-000023, dicho informe emanado de la Fundación Barrio Adentro en fecha 05/12/2011, con el objeto de demostrar que la relación laboral era a tiempo determinado, y que la duración de la misma era solo por seis (06) meses.

Con respecto a las pruebas supra desgajadas en los numerales 1°, 2°, 3°, 4º, 5º y 6 º las mismas se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.
PRUEBAS APORTADAS POR EL RECURRIDO y TERCEROS INTERESADOS.

No se promovieron pruebas por parte del Inspector del Trabajo ni de los Terceros Interesados, tal como consta en Acta de Audiencia de Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de fecha 21/12/2011 inserta a los folios del 130 al 132. Es todo.



La Jueza Primera de Juicio


Abg. Gabriela Briceño Voirin

La Secretaria

Abg. Yrbert Alvarado


En igual fecha y siendo las 10:45 a.m. se publicó y agregó el presente auto de admisión de pruebas a las actas del expediente. Así mismo se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, y su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
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La Secretaria,

Abg. Yrbert Alvarado

GBV/ Romi.