PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diez de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: PP01-L-2011-000316

Revisado como ha sido el presente asunto y visto que la ciudadana MARILU YEPEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.238.318, demandante en la presente causa, no corrigió el escrito de la demanda dentro de los dos (2) días hábiles, indicados en el auto de fecha 02 de diciembre del año 2011, siguientes a la fecha en que se dejó constancia de la notificación practicada en la persona de la ciudadana MARILU YEPEZ RODRIGUEZ, la cual consta en el presente expediente y riela al folio once (11), de fecha 19 diciembre del año 2011, resulta forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declarar INADMISIBLE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Regístrese y publíquese la presente decisión, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil doce. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar



La Secretaria,

Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada