PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: PP01-S-2012-000013

CONSIGNANTE: Sociedad Mercantil denominada “COMPAÑÍA PRODUCTIVA E INDUSTRIAL SOUT MACHINE C.A.” debidamente legalizada e inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 01 de julio de 2010, anotada bajo el Nº 15, tomo 124-A Qto.
APODERADA JUDICIAL DE LA CONSIGNANTE: Jorgicel Sabrina Torres Oráa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.551.

BENEFICIARIO: Luis Arturo Peña Soto, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº V-19.758.628.
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: Ana Maria Tua Guerrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.772.
CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 27 de enero de 2012, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, por una parte la abogada Jorgicel Sabrina Torres Oráa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.551 y de este domicilio, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil denominada “COMPAÑÍA PRODUCTIVA E INDUSTRIAL SOUT MACHINE C.A.” debidamente legalizada e inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 01 de julio de 2010, anotada bajo el Nº 15, tomo 124-A Qto, representación que consta según Instrumento Poder, que corre inserto a los folios del presente expediente. Y por la otra, el ciudadano Luis Arturo Peña Soto, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº V-19.758.628, asistido por la abogada Ana Maria Tua Guerrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.772, beneficiario de la consignación dineraria, quienes verbalmente solicitan al Tribunal que sea admitida la presente solicitud, por cuanto es su voluntad dar por terminado el procedimiento instaurado; asimismo solicitan se celebre una Audiencia en la que se pueda dilucidar cada uno de los conceptos consignados con el fin de revisar que todos estén conformes a derecho, y que finalmente levantar transacción que ponga fin al presente procedimiento, solicitud que es acordada por este Juzgado, por lo que se dio inicio a la audiencia, procediendo la juez a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las Cláusulas siguientes:
PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por terminación de contrato de trabajo a tiempo determinado en fecha 20 de enero del 2012.
SEGUNDA: El Ex trabajador Luis Arturo Pena Soto, manifiesta haber ingresado a laborar en fecha 03 de octubre del 2011, para la Sociedad Mercantil denominada “COMPAÑÍA PRODUCTIVA E INDUSTRIAL SOUT MACHINE C.A.”; como Ayudante, devengando un salario final de ochenta y tres Bolívares con cinco Céntimos diarios (BS. 83,05) diarios, y que su labor efectiva culminó como se evidencia de fecha de terminación de contrato a tiempo determinado el día 20 de enero del 2012; es por ello que se hace presente para cobrar sus Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
TERCERA: En este estado, la apoderada Judicial de la Empresa, manifiesta que tal como se ve en la planilla relación del cálculo de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales anexo marcado “C” constante de un (01) folio útil, el cálculo de las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales del ex trabajador asciende a la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.996,98), realizado el descuento de la cantidad de UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000,00) de acuerdo al anticipo sobre el concepto de la prestación de antigüedad solicitado por el trabajador y acordado por la empresa de conformidad con la disposición establecida en el parágrafo segundo del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que en este acto revisan el trabajador y la abogada asistente de manera detallada.
CUARTA: El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las Cláusulas contenidas en el presente acuerdo, conceptos calculados de acuerdo a las disposiciones y clausulas contenidas en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012 y reconoce que la empresa lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordenan las normas jurídicas, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.
QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.996,98), que le es entregado al Ex trabajador mediante Cheque de Gerencia Nº 86056883, de la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.996,98), a nombre del Ex trabajador Luis Arturo Pena Soto, correspondiente al pago de Prestaciones Sociales.
SEXTA: El Ex trabajador declara que con el pago que en este acto recibe montante a la suma de SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.996,98), queda cubierto los conceptos de Antigüedad, intereses de prestación de antigüedad, alícuota de vacaciones, alícuota de bono vacacional, bono de asistencia, prima de transporte otorgado de forma voluntaria unilateral y graciosa por parte de la empresa, no de carácter obligatorio o taxativo, alícuota de utilidades, intereses y cualquier otro beneficio previstos en la en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012, Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley de Vivienda y Habitad o aporte de ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos Reglamentos, aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, y cualquier otra Ley o decreto no mencionado; o cualquier otro Beneficio, prestación o indemnización derivados de la Relación Laboral.

Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de Cosa Juzgada, asimismo, la parte consignante solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, el ciudadano Juez, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO, tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por ultimo, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada y en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa Juzgada, y verificado como ha sido el pagado, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo Judicial en la oportunidad correspondiente. Es todo.
LA JUEZ,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
EL BENEFICIARIO,

Luis Arturo Peña Soto
LA ABOGADA ASISTENTE DEL BENEFICIARIO,

Abg. Ana Maria Tua Guerrero
LA APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA,

Abg. Jorgicel Sabrina Torres Oráa.
LA SECRETARIA,

Abg. Cirley Marlene Viera Montero