PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, nueve de enero de dos mil doce
200º y 152º

ASUNTO: PP01-L-2011-000264
PARTE DEMANDANTE: Víctor José Bonilla Freites, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.866.799, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Alexandra Pedroza, Malvit Zarate, Marviel Santana y Hesly Matos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 122.186, 122.932, 109.253 y 107.790.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD FEDERAL PORTUGUESA por órgano de la GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Wilmar Alfredo Castro Soteldo, en su carácter de Gobernador del Estado.
APODERADO JUDICIAL DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO PORTUGUESA: William Enrique Cerrada Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 115.181.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.


Hoy 09 de enero de 2012, siendo las 09:30 a. m., día y hora fijado para la celebración del Inicio de la audiencia preliminar, en la causa PP01-L-2011-000264, llevada por esta sede judicial, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia del abogado William Enrique Cerrada Mendoza, apoderado judicial de la Procuraduría del Estado Portuguesa, en representación de la parte demandada, ENTIDAD FEDERAL PORTUGUESA por órgano de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA; representación que consta de poder consignado para ser agregado a los autos en copia simple, presentando en este mismo acto original a efectos de su certificación, la cual se ordena hacer por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano Víctor José Bonilla Freites, quien no se hace presente en este acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

EL COMPARECIENTE:

Apoderado Judicial de la Demandada,


Abg. William Enrique Cerrada Mendoza


La Secretaria,


Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada