REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 10 de Enero del Año 2.012
200° y 152°


SOLICITUD Nº S-240-2011

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: AMADOR LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.028.430, domiciliado el Sector El Canal, calle 01, casa Sin numero de la población del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el Ciudadano: EVELIO RAMON CORONEL FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.535.724, y la ciudadana: LUCRECIA DE LA CRUZ GARCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.198.065, se constata que el Ciudadano: AMADOR LINARES, posee unas bienhechurias en lote de terreno municipal el cual pertenece a los ejidos del San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, parcela de terreno signada con el codigo catastral Nº 18-11-00-00-001-002-006, y mide SEISCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (691.44 Mts2), ubicadas en el Sector El Canal, calle 01, casa Sin numero de la población del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera NORTE: Calle 01, que es su frente; SUR: Lagunas; ESTE: Casa y solar de Betty Revilla; OESTE: Casa y solar de Maria Graterol, dichas bienhechurias consisten en una casa de Habitación, paredes de bloque, techo de Zinc, piso de cemento y caico, constante de dos (02) habitaciones, una (01) sala múltiple, un (01) baño con sus respectivas piezas sanitarias, un garaje con piso de cemento rustico, techo de zinc y estructura de hierro, dos (02) puertas de metal con protectores, cuatro ventanas de hierro con protectores y cercada con media pared de bloques y rejas ornamentales por el lindero norte con una puerta de metal y un portón corredizo, por los restantes linderos con alambre de púas y estantillos de madera. Invirtiendo la solicitante la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000.00 Bs.F) equivalentes a 1052.63 Unidades Tributarias. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los diez (10) días del mes de enero del dos mil Doce (2012). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.
***fdo***

Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular
***fdo***

Abg. Luis Miguel Reyna Noguera



En el mismo día de hoy, siendo las 10:00 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste