REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 20 de Enero de 2012
200° y 152°
EXPEDIENTE C-164-2011.-

Vista la diligencia consignada en fecha 17 de Enero de 2012, por los apoderados judiciales del actor: BRUNILDE GAUNA, y RODOL QUIJANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12578, y 21398 respectivamente, en el cual solicitan la ejecución de la transacción. Al respecto este Juzgado observa:

Consta al folio noventa y tres (93) al noventa y cuatro (94) transacción celebrada entre las partes, en el cual solicitan al Tribunal se sirva a homologar la transacción una vez que conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas. Evidencia este Juzgado que la presente transacción no fue homologada por este Tribunal.

Ahora bien, si bien es cierto que la transacción es un titulo ejecutivo, en cuanto tenga contenido capaz de ejecución, no es menos cierto que los efectos procesales de ella no se producen sino a partir de su HOMOLOGACIÓN (resaltado nuestro), que es el acto del juez por el cual le da su aprobación. En ausencia de resolución homologatoria, el proceso no se extingue y tampoco cabe la posibilidad de obtener el cumplimiento de la transacción mediante la vía de la ejecución de la sentencia.

Tal como lo cita La roceh, en el comentario del código de procedimiento civil, que aunque el artículo 523 asigne efectos ejecutorios a los actos que tengan fuerza de sentencia , lógicamente el solo contrato de transacción, no lo tendrá mientras no reciba la homologación judicial. Nunca los particulares pueden elaborar su propia sentencia al punto de que el Tribunal sea despojado de la jurisdicción de conocimiento (necesaria o eventual), y a pasar a cumplir sin más con lo estipulado en el negocio jurídico particular.

De igual forma el artículo 1930 del código civil, que es el fundamento sustantivo del citado artículo 523 del código de procedimiento civil, señala que los bienes, derechos y acciones sobre los cuales haya de llevarse a cabo la ejecución no podrán rematarse sino después de que haya una sentencia, o un acto equivalente, al respecto la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, en el Expediente N° 02-0638, sentencia RCN° 0771 de fecha 11 de Diciembre de 2003 expuso:

“el acto de la transacción tiene entre las partes el efecto de cosa juzgada a tener de lo preceptuado en el artículo 255 de la ley adjetiva civil, vale decir, equivale a sentencia. Por otro lado, la homologación que debe impartir el juez, se requiere a efectos de la ejecutabilidad de dicho acto de auto composición procesal, se equipara pues al auto de homologación, al decreto de ejecución de cualquier otra sentencia firma. De allí que si en la transacción se identificó plenamente el objeto sobre el cual recae la misma, ósea el bien afectado por la decisión que ambos litigantes han tomado, el acto homologatorio no precisa a determinarlo nuevamente pues, se repite con tal actuación del juez se otorga ejecutoriedad a la sentencia emanadas de las partes, que deviene del acuerdo celebrado por ellas”

En este mismo orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, en el Expediente 02-2602, Sentencia Número 3588, Caso: Elyda Gil de López y otros en Amparo Constitucional, señaló

“Respecto del auto de homologación, viene a ser la Resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia, para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”

En razón de lo expuesto, a los criterios doctrinarios u jurisprudenciales señalados, este Juzgado de conformidad al artículo 256 del Código de procedimiento civil, niega l ejecución de la transacción solicitada, por no haberse impartido la correspondiente homologación.
La Juez Titular
**fdo***
Abg. Marvis Maluenga de Osório
El Secretario Titular
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Abg. Luis Miguel Reyna Noguera.-