REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 20 de Enero del Año 2.012
200° y 152°


SOLICITUD Nº S-182-2011

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: MORAN PINEDA JOHANA ROSALY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.600.153, domiciliada en el Sector Venezuela, avenida 03 con calle 10, casa S/N° del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el Ciudadano: FERNANDO DE JESÚS CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.341.147, y el ciudadano: JUAN ANTONIO CAMPOS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.639.861, se constata que la Ciudadana: MORAN PINEDA JOHANA ROSALY, posee unas bienhechurias en lote de terreno propiedad de los Ejidos del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, ubicada en el Sector Venezuela, avenida 03 con calle 10, casa S/N, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa de Rafael Escalona, SUR: Casa de Javier Guaricuco; ESTE: Casa de Marinelly Álvarez y OESTE: Casa de Anaís Ortega, con una extensión de diez (10) metros de frente por dieciocho (18) metros de fondo, dichas bienhechurias consiste en una vivienda principal, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, machones de cemento y cabilla, techo de zinc, con dos (02) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) lavadero, cinco (05) ventanas de hierro, seis (06) puertas, con un porche al frente, con todos los servicios eléctricos y. Invirtiendo la solicitante la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (30.000,00 Bs.), equivalentes a 394.73 Unidades Tributarias. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Veinte (20) días del mes de enero del dos mil Doce (2012). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Titular.


Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular


Abg. Luis Miguel Reyna Noguera



En el mismo día de hoy, siendo las 11:30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste