REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación

Araure, 13 de Enero de 2012

SOLICITUD N°: 1.539-10.-

SOLICITANTES: MIRIALBERT KATIUSCA CAMACHO CUEVAS y MIGUELANGEL QUEVEDO LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.691.506 y V-15.868.280, respectivamente, y de este domicilio.

ABOG. ASISTENTE: RAPHAELA GUIU PHANTOJA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 130.294.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
(Conversión en Divorcio)

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 13/10/2010, por ante el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando los ciudadanos: MIRIALBERT KATIUSCA CAMACHO CUEVAS y MIGUELANGEL QUEVEDO LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.691.506 y V-15.868.280, respectivamente, y de este domicilio; debidamente asistidos por el profesional del derecho RAPHAELA GUIU PANTOJA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.294, mediante escrito, solicitan la Separación Legal de Cuerpos por mutuo y común acuerdo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil, en concordancia con los Artículo 762 al 765 del Código de Procedimiento Civil.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 18/10/2010, ordenándose la Notificación al Fiscal del Ministerio Público (folios 36 y 37).

Los solicitantes manifiestan en su escrito:
“….en fecha 14 de septiembre de 2.007, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Coordinadora del Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, según consta de la copia Certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el número el N° 27 y folio 27 y su vto., que acompañamos marcada con la letra “A”. De nuestra unión matrimonial no se procrearon hijos. Ahora bien ciudadana Jueza, de mutuo y amistoso acuerdo hemos decidido solicitar a usted Decreta la Separación Legal de Cuerpos y Bienes, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 762 al 765 del Código de Procedimiento Civil y según lo acordado mas adelante en esta solicitud. Dejamos constancia expresa que el patrimonio de la comunidad conyugal lo conforman los siguientes bienes: A) Un inmueble constituido por una (01) casa de habitación y el lote de terreno sobre el cual se encuentra construida, ubicada en la Urbanización Agua Clara I, Troncal 005, Conjunto 1-B, Casa N° 50, Araure Estado Portuguesa. La casa antes referida forma parte de una vivienda unifamiliar pareada, construida sobre un lote de terreno que mide Ciento Ochenta y Seis Metros Cuadrados con Ochenta y Cinco Centímetros (186,85 M2), identificado como parcela N° 50, en el documento de parcelamiento de la Urbanización “Agua Clara”, y sobre la cual se recae préstamo a interés con garantía Hipotecaria de primer grado, a favor de Banesco Banco Universal C.A., por un Monto de Treinta y Un Mil Quinientos Veinte Bolívares (Bs. 31.520,00), pagados en cuotas mensuales financiera en un plazo de veinte (20) años y una Hipoteca de primer grado a favor de Banco Nacional de Vivienda y Habitat Banavih, por un monto de Sesenta y tres Mil Cuarenta Bolivares (Bs. 63.040,00), según documento que se encuentra debidamente registrado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico de los Municipio Araure, San Rafael de Onoto, y Agua Blanca del Estado Portuguesa, en fecha 25 de Julio de 2.006, bajo el N° 5, folios 54 al 65, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre. La referida casa de habitación esta distribuida así: Sala-comedor, cocina, tres (3) habitaciones dos (2) baños, lavadero y estacionamiento para dos vehículos. Tal como se dijo anteriormente la casa descrita forma parte de una vivienda unifamiliar pareada, edificada sobre un lote de terreno que mide Ciento Ochenta y Seis Metros Cuadrados con Ochenta y Cinco Centímetros (186,85 M2) y cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Parcela N° 49, en 18,50 metros; SUR: Parcela 51, en 18,50 metros; ESTE: Parcela N° 59, en 10,10 metros; y OESTE: Calle Surukun, en 10,10 metros; y la vivienda unifamiliar sobre ella construida posee un área de construcción de aproximadamente Setenta Metros Cuadrados (70,00 m2). El Inmueble antes descrito integrado por la casa y el lote de terreno nos pertenece por compra efectuada a nombre de los ciudadanos Mirialbert Katiusca Camacho Cuevas Y Miguelangel Quevedo Lucena, según documento que se encuentra debidamente registrado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico de los Municipio Araure, San Rafael de Onoto, y Agua Blanca del Estado Portuguesa, en fecha 25 de Julio de 2.006, bajo el N° 5, folios 54 al 65, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre, el mencionado inmueble fue comprado por un valor de Cincuenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 52.000,00), de las cuales se han pagado hasta ahora la cantidad de Doce Mil Quinientos Trece Bolívares Con Cincuenta Céntimos (Bs. 12.513,50), faltando por pagar la cantidad de Treinta Y Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta Y Seis Bolívares Con Cincuenta Céntimos (Bs. 39.486.50), cantidad esta que en lo sucesivo será asumida y pagadas en cuotas mensuales por la ciudadana Mirialbert Katiusca Camacho Cuevas, antes descrita. B) Un vehículo Automotor Usado, con las siguientes características: MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLA, AÑO: 1997; COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR, PLACA: PAB-081 SERIAL DE CARROCERIA: AE1029507927; SERIAL DE MOTOR: 7A9907900. El bien Inmueble antes descrito, integrado por un vehiculo le pertenece a la comunidad conyugal por compra efectuada a nombre de Miguelangel Quevedo Lucena, según documento debidamente autenticado en la Notaria Publica Primera de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 10 de Junio de 2.010, bajo el N° 46, Tomo 83, de los libros de autenticaciones, llevado por esa Notaria. En cuanto a los bienes hemos acordado de mutuo y amistoso acuerdo, hacer las siguientes adjudicaciones: 1) El Inmueble constituido por una Casa de Habitación y el Lote de Terreno, sobre el cual se encuentra construida, ubicada en la Urbanización Agua Clara I, Troncal 005, conjunto 1-B, casa N° 50, Araure, Estado Portuguesa, suficiente mente descrita en la Cláusula “Cuarta” de este documento, se le adjudica en forma exclusiva y plena, a la ciudadana Mirialbert Katiusca Camacho Cuevas, Cédula de Identidad N° 15.691.506, para lo cual el ciudadano Miguelangel Quevedo Lucena, cede a Mirialbert Katiusca Camacho Cuevas, el Cincuenta por Ciento (50%), de la propiedad que le corresponde sobre el Inmueble el valor de esta adjudicación, solo para los efectos de registro es de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00). 2) El vehiculo automotor usado cuyas características son las siguientes: MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLA, AÑO: 1997; COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR, PLACA: PAB-081 SERIAL DE CARROCERIA: AE1029507927; SERIAL DE MOTOR: 7A9907900, suficiente descrito en la Cláusula “Cuarta” de este documento, se le adjudica en forma exclusiva y plena al ciudadano Miguelangel Quevedo Lucena, Cédula de Identidad N° 15.868.280, para lo cual la ciudadana Mirialbert Katiusca Camacho Cuevas, cede al ciudadano Miguelangel Quevedo Lucena, el Cincuenta por Ciento (50%), de la propiedad que le corresponde sobre este bien. El valor de esta adjudicación solo para los efectos de registro, es de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00). No obstante todo lo expuesto anteriormente, hacemos constar que cualquier otro bien, mueble o inmueble, que pudiera pertenecer a la comunidad conyugal por haber sido adquirido durante la unión matrimonial y que no haya sido señalado en este escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, será de la exclusiva propiedad del cónyuge que en el respectivo documento, público o privado, aparezca como propietario o titular del mismo hecha la manifestación anterior, solicitamos se le de el curso respectivo, se decrete la Separación legal de Cuerpos y de Bienes y se nos expidan Dos (2) Copias certificada de esta solicitud con la inserción del auto de admisión respectiva, para su registro correspondiente.....” (Folios 1 al 35).

En fecha 22 de junio de 2010, compareció la ciudadana mediante diligencia consigno los emolumentos necesarios para las copias y que sean agregadas a la Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público. En esta misma fecha mediante diligencia el Alguacil de este Despacho, dejo constancia de haber recibido de mano del Secretario de este Tribunal los emolumentos. (Folios 38 y 39).

En fecha 08 de Noviembre de 2010, el Alguacil de este Despacho, consigna mediante diligencia Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana HYRVIC QUINTERO, por la Fiscal del Ministerio Público, en la cual se dio por notificada (folios 40 y 41).

En fecha 10 de Enero de 2012, comparecieron los ciudadanos MIRIALBERT KATIUSCA CAMACHO CUEVAS y MIGUELANGEL QUEVEDO LUCENA, plenamente identificado, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho RAPHAELA GUIU PANTOJA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.294, mediante escrito solicitan se declare la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en vista de que ya ha transcurrido más de un (01) año, sin que haya habido reconciliación alguna...(folio 42).

En este estado el Tribunal ha hecho una cuidadosa revisión de las actas, y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo el régimen de separación de cuerpos en el lapso fijado por la ley, sin que haya habido reconciliación alguna; siendo éstos los supuestos previstos en el Primer Aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, es procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO y así de declara.

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS Y BIENES, que rige entre los ciudadanos: MIRIALBERT KATIUSCA CAMACHO CUEVAS y MIGUELANGEL QUEVEDO LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.691.506 y V-15.868.280, respectivamente y de este domicilio, en virtud del matrimonio contraído por ellos ante la Coordinadora del Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, en fecha 14 de Septiembre del año 2007, según Acta de Matrimonio N° 27 y folio 27 y su vto. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

Con respecto, a los bienes señalados por las partes como habidos durante la comunidad conyugal, este Tribunal advierte que en el presente caso, la materia a decidir recae única y exclusivamente sobre la separación de cuerpos y por consiguiente la disolución del vínculo conyugal, por lo que mal puede esta juzgadora pronunciarse acerca de los bienes in comento en este procedimiento que es totalmente incompatible al de la partición de bienes.

Declarada como ha sido la Separación de Cuerpos en divorcio, en consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 del Código Civil vigente, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos MIRIALBERT KATIUSCA CAMACHO CUEVAS y MIGUELANGEL QUEVEDO LUCENA, y extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas correspondientes.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los trece (13) días del mes de Enero del año dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
El Secretario,

Abg. Omar Peroza González.


En esta misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 3:00 de la tarde. Conste.
(Scrio).


Solicitud N° 1.539-2010.-
MSP/luís.