REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ARAURE

Araure, 23 de Enero de 2012
Años: 201° y 152°

Solicitud N° 2022-2012.-

Vista la solicitud formulada en fecha 18/01/2012 por la ciudadana REINA AUDELIA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.675.386, y domiciliada en el Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistida por la Abogada YANIM AMELIA PADILLA RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.635.848 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 173.441, mediante la cual pretende se le declare conjuntamente con sus hijos los ciudadanos CLEMENTE SEGUNDO SAHAVEDRA CAMACHO; RAMON ANTONIO SAHAVEDR CAMACHO; RYDER JOSÉ SAHAVEDRA CAMACHO y YENNYS COROMOTO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-15.693.921, V-11.851.020, V-19.798.790, y V-14.091.320, respectivamente, y de este domicilio, como Únicos y Universales Herederos de los bienes dejados por el causante CLEMENTINO SAHAVEDRA MORILLO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.278.931, y quien era esposo de la solicitante arriba señalada, y madre de los cuatro (04) nombrados, todos ampliamente identificados, désele entrada y el curso legal correspondiente, quedó registrada bajo el N° 2022-2012.

No obstante, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud observa:

Que la ciudadana REINA AUDELIA CAMACHO, asistida por la abogada YANIM AMELIA PADILLA RAMOS, ampliamente identificada ut supra, al momento de interponer la solicitud en cuestión señala que el causante que originó su interés en reclamar su derecho lleva por nombre CLEMENTE JOSÉ SAHAVEDRA MORILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.675.683, tal como fue asentado en el Acta de Defunción N° 887 levantada en fecha 04/09/2010.

Sin embargo, de la copias fotostática de la Cédula de Identidad del causante, así como de las Actas de Matrimonio y de Nacimientos consignadas junto con dicha solicitud observa quien juzga, que el de cujus en vida se identificó con el nombre de “CLEMENTINO SAHAVEDRA MORILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.278.931” y no como CLEMENTE JOSÉ SAHAVEDRA MORILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.675.683, en consecuencia, al existir ambigüedad entre la identificación real del causante, mal puede esta juzgadora admitir la solicitud presentada por la ciudadana REINA AUDELIA CAMACHO, toda vez, que no se podría otorgar derechos sobre patrimonios o bienes de una persona cuya identificación no esta definida de acuerdo a la realidad, por consiguiente, resulta forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada en el presente caso, y así se decide.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Araure, a los VEINTITRES (23) días del mes de enero de 2012. Años: 201° y 152°.
La Juez Provisoria,

Abg. Maritza Sandobal Pedroza
El Secretario,

Abg. Omar C. Peroza González

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).- Conste.
(Scría.)

















Solicitud N°. 2022-2012.-
MSP/solimar.