REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ARAURE

Araure, 26 de Enero de 2012
Años: 201° y 152°


SOLICITUD N°: 1.885-11.-

SOLICITANTE: MARIA LEONOR BOLIVAR DE HERNANDEZ, RAQUEL ANETT HERNANDEZ BOLIVAR, ANGELA MARIBEL HERNANDEZ BOLIVAR, KATY MICHELL HERNANDEZ BOLIVAR y RINA CAROLINA HERNANDEZ DE RENGEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.214.911, V-9.814.910, V-9.821.101, V-12.254.025, y V-13.522.255, respectivamente, la primera domiciliada en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, y las cuatro restantes en Maturín Estado Monagas.

APOD. JUD: SUSAN SERMARY CAMACHO VIELMA, venezolana,
mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.825.948, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 7.025, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, Calle 23, entre carreras 18 y 19, Edificio “Continental”, piso 3, oficina N° 3-2.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Ante este Tribunal en fecha siete de Octubre del año dos mil once (07/10/2011) la Abogada SUSAN SERMARY CAMACHO VIELMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.825.948, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 7.025, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas MARIA LEONOR BOLIVAR DE HERNANDEZ, RAQUEL ANETT HERNANDEZ BOLIVAR, ANGELA MARIBEL HERNANDEZ BOLIVAR, KATY MICHELL HERNANDEZ BOLIVAR y RINA CAROLINA HERNANDEZ DE RENGEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.214.911, V-9.814.910, V-9.821.101, V-12.254.025, y V-13.522.255, respectivamente, intentó la Rectificación de la Acta de Defunción, N° 346, de fecha 23/03/2011, del padre de sus representadas RALPH RAPHAEL HERNANDEZ, registrada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, manifestando que el Acta de Defunción en cuestión tiene los siguientes errores materiales y de omisión: PRIMERO: “aparece asentado que el difunto RALPH RAPHAEL HERNANDEZ, de estado civil Soltero, siendo lo correcto Casado, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 69, inserta ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, de fecha 08/08/1966, de la cual anexa copia certificada; SEGUNDO: “se omitió la identificación plena de su conyugue ciudadana MARÍA LEONOR BOLIVAR DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.214.911”; TERCERO: “aparece asentado que el difunto RALPH RAPHAEL HERNANDEZ, …deja CUATRO (4) hijos e hijas que tienen por nombres: LIZA DAYANA (31 a), ANDY DERICK (28 a), WENDY DEBBY (26 a), y EL EXPONENTE (KENNY DAVYS HERNANDEZ GONZALEZ)…; siendo lo correcto que el de cujus RALPH RAPHAEL HERNANDEZ, dejó OCHO (8) hijos e hijas que tienen por nombres: LIZA DAYANA, ANDY DERICK, WENDY DEBBY, KENNY DAVYS, RAQUEL ANETT HERNANDEZ BOLIVAR, ANGELA MARIBEL HERNANDEZ BOLIVAR, KATY MICHELL HERNANDEZ BOLIVAR y RINA CAROLINA HERNANDEZ DE RENGEL; tal como se evidencia de las Actas de Nacimientos Nros. 887, 453, 312, y 94, de fechas 9/12/1968, 17/6/1971, 14/4/1975,y 31/1/1977, insertas en el Libro de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, Anaco, correspondientes a los cuatro últimas nombrados, y de las cuales se anexa copias certificadas”

La solicitud fue admitida el trece de Octubre del dos mil once (13/10/2011), ordenándose a tal efecto, la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 20 al 23).

En fecha primero de noviembre del dos mil once (01/11/2011) el Alguacil de este Despacho consignó mediante diligencia, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público en la cual se dio por notificada (folios 26 al 28).

En fecha dieciséis de noviembre del dos mil once (16/11/2011), se libro y ordenó la publicación de un Cartel de Citación en un Diario de mayor circulación de la Capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interes directo y manifiesto en el juicio de Rectificación de Acta de Defunción formulada por la Abogada SUSAN SERMARY CAMACHO VIELMA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas MARIA LEONOR BOLIVAR DE HERNANDEZ, RAQUEL ANETT HERNANDEZ BOLIVAR, ANGELA MARIBEL HERNANDEZ BOLIVAR, KATY MICHELL HERNANDEZ BOLIVAR y RINA CAROLINA HERNANDEZ DE RENGEL, respectivamente, ampliamente identificados en autos (folios 29 y 30)

En fecha doce de diciembre de dos mil once (12/12/2011), la Abogada SUSAN SERMARY CAMACHO VIELMA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de las solicitantes mencionadas anteriormente, consignó mediante diligencia Cartel de Citación debidamente publicado en el Diario “El Nuevo País” (folios 31 y 32).

Este Tribunal para decidir observa, que el error alegado por las solicitantes es que en el Acta de Defunción en cuestión tiene los siguientes errores materiales y de omisión: PRIMERO: “aparece asentado que el difunto RALPH RAPHAEL HERNANDEZ, es de estado civil Soltero, siendo lo correcto Casado; SEGUNDO: “se omitió la identificación plena de su conyugue ciudadana MARÍA LEONOR BOLIVAR DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.214.911”; TERCERO: “aparece asentado que el difunto RALPH RAPHAEL HERNANDEZ, …deja CUATRO (4) hijos e hijas que tienen por nombres: LIZA DAYANA (31 a), ANDY DERICK (28 a), WENDY DEBBY (26 a), y EL EXPONENTE (KENNY DAVYS HERNANDEZ GONZALEZ)…; siendo lo correcto que dejó OCHO (8) hijos e hijas que tienen por nombres: LIZA DAYANA, ANDY DERICK, WENDY DEBBY, KENNY DAVYS, RAQUEL ANETT HERNANDEZ BOLIVAR, ANGELA MARIBEL HERNANDEZ BOLIVAR, KATY MICHELL HERNANDEZ BOLIVAR y RINA CAROLINA HERNANDEZ DE RENGEL”; por lo que solicitan se ordene la Rectificación de la Acta de Defunción N° 346, de fecha 23/03/2011, de su padre RALPH RAPHAEL HERNANDEZ, registrada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.

En este sentido, observa esta juzgadora, que las solicitantes de la rectificación en cuestión, acompaño como medio de pruebas los siguientes:

1.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 346, expedida en fecha 08/06/2011, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, en su carácter de Registradora Civil de la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 8), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem; y que demuestra a esta juzgadora, que en dicha Acta de Defunción tiene los siguientes errores materiales y de omisión: PRIMERO: “aparece asentado que el difunto RALPH RAPHAEL HERNANDEZ, es de estado civil Soltero, siendo lo correcto Casado; SEGUNDO: “se omitió la identificación plena de su conyugue ciudadana MARÍA LEONOR BOLIVAR DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.214.911”; TERCERO: “aparece asentado que el difunto RALPH RAPHAEL HERNANDEZ, …deja CUATRO (4) hijos e hijas que tienen por nombres: LIZA DAYANA (31 a), ANDY DERICK (28 a), WENDY DEBBY (26 a), y EL EXPONENTE (KENNY DAVYS HERNANDEZ GONZALEZ)…; siendo lo correcto que dejó OCHO (8) hijos e hijas que tienen por nombres: LIZA DAYANA, ANDY DERICK, WENDY DEBBY, KENNY DAVYS, RAQUEL ANETT HERNANDEZ BOLIVAR, ANGELA MARIBEL HERNANDEZ BOLIVAR, KATY MICHELL HERNANDEZ BOLIVAR y RINA CAROLINA HERNANDEZ DE RENGEL”.


2.- Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 69, marcada “C”, expedida en fecha 04/07/2008, por el ciudadano MARTÍN RAMÓN HRNANDEZ, en su carácter de Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui (folio 10), que al tratarse una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem; y que demuestra a esta juzgadora, la unión matrimonial existente entre la ciudadana MARÍA LEONOR BOLIVAR DE HERNANDEZ y el de cujus RALPH RAPHAEL HERNANDEZ, desde el ocho de agosto de mil novecientos setenta y seis (08/08/1.966) y que es su legitima esposa. Y así se establece.

3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 887, inserta en el Libro de Actas de Nacimientos del año 1968, expedida en fecha 28/07/2011, por el Dr. RAMÓN RAFAEL FONTANA MARTINEZ, en su carácter de Registradora Civil de la Oficina de Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui (folio 12), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento es de la ciudadana RAQUEL ANETT, y que es hija de la solicitante MARÍA LEONOR BOLIVAR DE HERNANDEZ y el de cujus RALPH RAPHAEL HERNANDEZ.

4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 453, inserta en el Libro de Actas de Nacimientos del año 1971, expedida en fecha 28/07/2011, por el Dr. RAMÓN RAFAEL FONTANA MARTINEZ, en su carácter de Registradora Civil de la Oficina de Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui (folio 14), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento es de la ciudadana ANGELA MARIBEL, y que es hija de la solicitante MARÍA LEONOR BOLIVAR DE HERNANDEZ y el de cujus RALPH RAPHAEL HERNANDEZ.

5.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 312, inserta en el Libro de Actas de Nacimientos del año 1975, expedida en fecha 28/07/2011, por el Dr. RAMÓN RAFAEL FONTANA MARTINEZ, en su carácter de Registradora Civil de la Oficina de Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui (folio 16), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento es de la ciudadana KATY MICHELL, y que es hija de la solicitante MARÍA LEONOR BOLIVAR DE HERNANDEZ y el de cujus RALPH RAPHAEL HERNANDEZ.

6.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 94, inserta en el Libro de Actas de Nacimientos del año 1968, expedida en fecha 28/07/2011, por el Dr. RAMÓN RAFAEL FONTANA MARTINEZ, en su carácter de Registradora Civil de la Oficina de Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui (folio 18), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento es de la ciudadana RINA CAROLINA, y que es hija de la solicitante MARÍA LEONOR BOLIVAR DE HERNANDEZ y el de cujus RALPH RAPHAEL HERNANDEZ.

En consecuencia, al haberse hecho constar que en el Acta de defunción N° 346, de fecha 23/03/2011 tiene los siguientes errores materiales y de omisión: PRIMERO: “aparece asentado que el difunto RALPH RAPHAEL HERNANDEZ, es de estado civil Soltero, siendo lo correcto Casado; SEGUNDO: “se omitió la identificación plena de su conyugue ciudadana MARÍA LEONOR BOLIVAR DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.214.911”; TERCERO: “aparece asentado que el difunto RALPH RAPHAEL HERNANDEZ, …deja CUATRO (4) hijos e hijas que tienen por nombres: LIZA DAYANA (31 a), ANDY DERICK (28 a), WENDY DEBBY (26 a), y EL EXPONENTE (KENNY DAVYS HERNANDEZ GONZALEZ)…; siendo lo correcto que dejó OCHO (8) hijos e hijas que tienen por nombres: LIZA DAYANA, ANDY DERICK, WENDY DEBBY, KENNY DAVYS, RAQUEL ANETT HERNANDEZ BOLIVAR, ANGELA MARIBEL HERNANDEZ BOLIVAR, KATY MICHELL HERNANDEZ BOLIVAR y RINA CAROLINA HERNANDEZ DE RENGEL; y habiéndose demostrado los errores y omisiones alegados; considera esta juzgadora que la Rectificación del Acta en cuestión es procedente.

Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción N° 346, del año 2011, de fecha 23/03/2011, inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y Registro Civil Principal del mismo Estado, formulada por la Abogada SUSAN SERMARY CAMACHO VIELMA, en su carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas MARIA LEONOR BOLIVAR DE HERNANDEZ, RAQUEL ANETT HERNANDEZ BOLIVAR, ANGELA MARIBEL HERNANDEZ BOLIVAR, KATY MICHELL HERNANDEZ BOLIVAR y RINA CAROLINA HERNANDEZ DE RENGEL, ampliamente identificada ut supra, y en consecuencia, se ordena la Rectificación de dicha Acta de Defunción.

Se ordena oficiar al Jefe de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el Acta de Defunción antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Araure a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil doce.
La Jueza Provisoria,

Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,

Abg. OMAR C. PEROZA G.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 03:00 de la tarde. Conste.
(Scrio.)

























Solicitud N° 1.885-2011.-
MSP/solimar.