REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 03 de Mayo de 2012.
202° y 153°
SOLICITUD N°: 2089-2012.

SOLICITANTES: REINA RAMONA CASTILLO DE MORENO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.529.779, actuando en nombre propio y en representación de mis hijos CARLOS JOSÉ MORENO CASTILLO, LIVIA SORAYA MORENO DE CARDENAS, EYNAR LIDIUSKA MORENO CASTILLO y DON PILAR MORENO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 9.562.887, V-7.546.632, V-5.955.509 y V-12.265.375, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO CASTILLO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.553.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados en ella, hecha en fecha 15/03/2012, por la ciudadana REINA RAMONA CASTILLO DE MORENO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.529.779, actuando en nombre propio y en representación de mis hijos: CARLOS JOSÉ MORENO CASTILLIO, LIVIA SORAYA MORENO DE CARDENAS, EYNAR LIDIUSKA MORENO CASTILLO y DON PILAR MORENO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 9.562.887, V-7.546.632, V-5.955.509 y V-12.265.375, respectivamente, asistidos por el Abogado GUSTAVO CASTILLO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.553; en la cual solicitan al Tribunal se les declaren como Únicos y Universales Herederos del causante JOSÉ DEL PILAR MORENO DELGADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.107.359, domiciliado en la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, fallecido Ad-intestato el VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL DOS MIL NUEVE (25/10/2009); y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompaño como medios de pruebas lo siguiente:

1.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 02, expedida en fecha 27/02/12, por el Abg. Omar Peroza Gonzalez, en su carácter de secretario del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folio 03), que al tratarse de una copia certificada de un original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que en el año 1968, contrajeron matrimonio el de cujus JOSÉ DEL PILAR MORENO DELGADO y la solicitante REINA RAMONA CASTILLO DE MORENO.- Y así se establece.

2.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 1.009, expedida en fecha 04/11/2009, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, Jefe (Encargada) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 04), que al tratarse de una copia certificada de un original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, la identidad y la filiación existente entre los solicitantes con el de cujus, JOSÉ DEL PILAR MORENO DELGADO, quien falleció el día el VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (25/10/2009).

3.- Copia fotostática certificado del Acta de Nacimiento N° 30, expedida en fecha 14/03/12, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, Jefe (Encargada) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folios 05 y 06), correspondiente al ciudadano CARLOS JOSÉ MORENO CASTILLO, que al tratarse de una copia certificada de un original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el solicitante antes señalado es hijo del hoy fallecido JOSÉ DEL PILAR MORENO DELGADO.- Y así se establece.

3.- Copia fotostática certificado del Acta de Nacimiento N° 29, expedida en fecha 14/03/12, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, Jefe (Encargada) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folios 07 y 08), correspondiente a la ciudadana LIVIA SORAYA MORENO CASTILLO, que al tratarse de una copia certificada de un original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la solicitante antes señalada es hija del hoy fallecido JOSÉ DEL PILAR MORENO DELGADO.- Y así se establece.

4.- Copia fotostática certificado del Acta de Nacimiento N° 28, expedida en fecha 16/04/10, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, Jefe (Encargada) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 09), correspondiente a la ciudadana EYNAR LIDIUSKA MORENO CASTILLO, que al tratarse de una copia certificada de un original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la solicitante antes señalada es hija del hoy fallecido JOSÉ DEL PILAR MORENO DELGADO.- Y así se establece.

5.- Copia fotostática certificado del Acta de Nacimiento N° 784, expedida en fecha 17/02/12, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, Jefe (Encargada) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 10), correspondiente al ciudadano DON PILAR MORENO CASTILLO, que al tratarse de una copia certificada de un original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el solicitante antes señalado es hijo del hoy fallecido JOSÉ DEL PILAR MORENO DELGADO.- Y así se establece.

6.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y el de cujus: REINA RAMONA CASTILLO DE MORENO, CARLOS JOSÉ MORENO CASTILLIO, LIVIA SORAYA MORENO DE CARDENAS, EYNAR LIDIUSKA MORENO CASTILLO, DON PILAR MORENO CASTILLO y JOSÉ DEL PILAR MORENO DELGADO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.529.779, V- 9.562.887, V-7.546.632, V-5.955.509, V-12.265.375 y V-9.562.887 (folio 11), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.



En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos TIBISAY JOSEFINA LÓPEZ ALVAREZ y DANIEL ALCIDES SANCHEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-9.564.222 y V-19.053.461, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 7 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: REINA RAMONA CASTILLO DE MORENO, CARLOS JOSÉ MORENO CASTILLIO, LIVIA SORAYA MORENO DE CARDENAS, EYNAR LIDIUSKA MORENO CASTILLO y DON PILAR MORENO CASTILLO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.529.779, V- 9.562.887, V-7.546.632, V-5.955.509, V-12.265.375 ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ DEL PILAR MORENO DELGADO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.562.887, fallecido Ad-intestato el VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (25/10/2009), y quien era esposo de la primera de los mencionados y padre de los anteriormente nombrados.

Expídase por Secretaría TRES (03) juegos de copias fotostáticas certificadas de toda la presente solicitud, solicitadas por la parte interesada. Para la obtención de los fotostátos se autoriza al Secretario del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza Provisoria,


Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,


Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ






Solicitud N° 2.089-2012.- MSP/srh.-