REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 3.838-12.-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

PARTE DEMANDANTE: CARLOS CEDEÑO AZOCAR y OSCAR ERNESTO CHAVEZ RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-8.067.620 y V-18.800.991, respectivamente, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.364 y 142.582 y de este domicilio, quienes actúan en nombre propio y representación.

PARTE DEMANDADA: La empresa: EDIFICACIONES INDUSTRIALES DE VENEZUELA, C.A.., Inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06/11/09, bajo el Nº 28, Tomo A-106.

APODERADA JUDICIAL: Abogada. NOHEMI ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.448.100, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.561.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS
PROFESIONALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Ante este Juzgado en fecha 07 de Febrero de 2012, los abogados CARLOS CEDEÑO AZOCAR y OSCAR ERNESTO CHÁVEZ RIVERA, plenamente identificados ut supra, actuando en su propio nombre y en representación de sus legítimos derecho e intereses profesionales, demandaron a la empresa EDIFICACIONES INDUSTRIALES DE VENEZUELA, C.A.., Inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06/11/09, bajo el Nº 28, Tomo A-106, en la persona de la abogada NOHEMI ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.448.100, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.561, en su carácter de Apoderada Judicial de la referida empresa, según se evidencia de Poder Especial autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, en fecha 14/10/11, bajo el Nº 032, Tomo 145 de los Libros de Autenticaciones llevado por dicha notaría y domiciliada en la carretera Nacional, vía a Agua Blanca – San Carlos, sector Miraflores, obra en construcción Tousllin, frente a Prodesa, Municipio Araure del Estado Portuguesa por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, alegando entre otras cosas:
“…Consta actuaciones llevadas ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustansacion y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, demanda por motivo: Cobro de Prestaciones Sociales, designada con el numero de asunto expediente Nº PH21-L-2001-000209, donde la parte demanda, hoy condenada en costa por haber resultado totalmente vencida como lo establece el articulo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la empresa mercantil EDIFICACIONES INDUSTRIALES DE VENEZUELA, CA, por sentencia definitivamente firme en fecha 19 de Diciembre del 2011 que declaro ante el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, recurso ASUNTO: PP01-R-2011 -000196: declaro parte dispositiva: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la abogada NAEN BETHZALY MENIN SAMELE, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada EDIFICACIONES INDUSTRIALES DE VENEZUELA (EDIVENCA) C.A. contra sentencia de fecha 3 de agosto del año 2011 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua, recurso fundamentado en la audiencia por la abogada NOEMI DEL CARMEN ROJAS PEREZ. SEGUNDO: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado OSCAR CHAVEZ RIVERA, en su condición de apoderado judicial de las parte demandantes-recurrentes contra sentencia de fecha 3 de agosto del año 2011 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua, recurso fundamentado en la audiencia por el abogado CARLOS CEDEÑO. TERCERO: SE REVOCA PARCIALEMNTE la sentencia de fecha 3 de agosto del año 2011 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua,, por las razones expuestas en la motiva. LA CUARTO: SE CONDENA ES COSTAS, a la parte demandada-recurrente de conformidad con el articulo 60 de la ley orgánica procesal del trabajo y NO SE CONDENA EN COSTAS a las partes demandantes-recurrentes por la naturaleza del fallo. Y como quiera que la demandada EDIFICACIONES INDUSTRIALES DE VENEZUELA, C.A., fue condenada a cancelar la cantidad de un total de DOCIENTOS MIL SETESIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 200.780,10), cantidad esta que se tomara en base a lo relativo de conformidad con los artículos 31 y 39 del código de procedimiento civil-intimación…. Es el caso ciudadano juez que conforme a lo estipulado en la disposición del articulo 3 del Reglamento Nacional de Honorarios mínimos; el derecho nos asiste en reclamar a la parte demandada la empresa mercantil EDIFICACIONES INDUSTRIALES DE VENEZUELA, C.A., las costas a consecuencias de la demanda que fue declarada la parte dispositiva de la sentencia con lugar, por lo que la norma procesal relativa a las costas procesales, debe tomarse en consideración los siguientes fundamentos doctrinarios legales; a saber
Artículo 3: para la estimación de honorarios superiores a los Establecidos en este reglamento, los abogados deberán tomar en consideración:
A la importancia de los servicios.
B) la cuantía del asunto.
C) el éxito obtenido y la importancia Del caso.
D) la novedad o dificultad de los problemas Jurídicos distintos.
E) su experiencia o su reputación.
F) la situación económica del cliente.
G) la posibilidad de que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos.
H) si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.
I) la responsabilidad que deriva para el abogado en relación con el asunto.
J) el tiempo requerido.
K) el grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
L) si el abogado ha procedido como concejero del cliente o como apoderado.
M) el lugar de la presentación de los servicios según se haya prestado en el domicilio del abogado o fuera de el.
N) el índice inflacionario de acuerdo a los indicadores del banco central de Venezuela.

Tomando como indicativo estos presupuestos legales antes señalados, debemos de señalar el valor de las actuaciones que se realizo como apoderado judicial de la parte actora: DEIVIS JOSE PEÑA Y RICHAR JOSE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-21.561. 073 y V-21.395.235, que se trasmito en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustentación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Acarigua demanda por MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, designadas con el Nº de asunto expediente Nº PH21-L-2011-0002009, donde la parte demandada, hoy condenada fue condenada en COSTAS POR HABER RESULTADO TOTALMENTE VENCIDA COMO LO ESTABLECE EL ARTICULO 60 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 19 de diciembre del año 2011, ASUNTO EXPEDIENTE PP01-R-2011-000196 por los argumentos antes señalados:

A.- EXPENDIENTES ASUNTO PRINCIPAL: PH21-L-2011-000209.
OBSERVACION: Se consigna en copia certificada procedimiento judicial Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustentación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, demanda por MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, designada con el numero de asunto de expediente Nº PH21-L-2011-000209 Y QUE FUERE ACUMULADO ASUNTO EXPEDIENTE Nº PH21-L-2011-000219/ASUNTO PP01-R-2011-000196. PARTE ACTORA: DEIVIS JOSE PEÑA Y RICHAR JOSE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-21.561. 073 y V-21.395.235, PARTE DEMANDADA EDIFICACIONES INSTRIALES DE VENEZUELA, C.A., inscrita ante el registro Mercantil tercero de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui, en fecha 06/11/2009, bajo el Nº 28, Tomo A-106… omisis… dicha cantidad arroja la suma la cantidad de la cantidad de un total de DOCIENTOS MIL SETESIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 200.780,10), cantidad esta que se tomara en base a lo relativo de conformidad con los artículos 31 y 39 del código de procedimiento civil-intimación.

1.- ACTUACIONES QUE REALIZO PIEZA Nº 1
ASUNTO PRINCIPAL: DEIVIS JOSE PEÑA/PH21-L-2011-000209.

• Folio 3 al 12 escrito de la demanda redacción y fundamento… Bs. 5000,00.
• Folio 13, 14, 15 poder autenticado ante la notaria publica segunda de Acarigua, municipio Páez del estado portuguesa redacción y fundamento… Bs.400,00.
• Folio 23 AUDIENCIA PRELIMINAR DE FECHA 27/05/2011-ACTA DE INICIO Y CULMINACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y APERTURA A JUICIO /CONSIGNACION DE ESCRITO DE PRUEBA del folio 24 al 39… Bs. 5000,00.
ASUNTO PRINCIPAL: RICHAR JOSE PEÑA/PH21-L-2011-000299.
• Folio 48 al 57 escrito de la demanda redacción y fundamento… Bs. 5000,00.
• Folio 58, 59, 60 poder autenticado ante la notaria publica segunda de Acarigua, municipio Páez del estado portuguesa redacción y fundamento… Bs.400,00.
• Folio 67 AUDIENCIA PRELIMINAR DE FECHA 27/05/2011-ACTA DE INICIO Y CULMINACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y APERTURA A JUICIO /CONSIGNACION DE ESCRITO DE PRUEBA del folio 68 al 83… Bs. 8434,03.
• Folio 136 diligencias solicitando copias simples, redacción y fundamento… Bs.200,00
• Folio 146 al 156 AUDIENCIA DE JUICIO ANTE EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTACIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, SEDE ACARIGUA, fundamento y desarrollo oral del juicio… BS. 15.000,00.
• Folio 208 diligencia solicitando copias simples, redacción y fundamento… BS. 200,00.
• Folio 218 al 220 diligencia ejerciendo recurso ordinario de apelación, redacción y fundamento… BS. 200,00.

2.- ACTUACIONE QUE REALIZO PIEZA Nº 2.

• Folio 4 sustitución de poder autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, al Dr. Carlos Cedeño Azoca redacción y fundamento… Bs. 200,00.
• Folio 6 al folio 7, del folio 14 al folio 15, ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA DE APELACION SUPERIOR DEL TRABAJO de fecha 07/12/2011, presente el Dr. CARLOS CEDEÑO AZOCAR, quien fundamento la apelación/ SENTENCIA DEFINITIVA, del folio 16 al folio 42… Bs. 20.000,00.
Vale decir, da un total la cantidad de SESENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.60.234,03) correspondiente a la estimación e intimación por concepto de honorarios profesionales judiciales, por todas y cada una de las actuaciones realizadas en las causas antes descritas, y como quiera que la empresa mercantil EDIFICACIONES INDUSTRIALES DE VENEZUELA, C.A., se ha negado en cancelar los honorarios profesionales, es por lo que forzosamente me veo obligado a DEMANDAR como en efecto DEMANDO a la empresa Mercantil EDIFICACIONES INDUSTRIALES DE VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06/11/2009 bajo el Nº 28, Tomo A-106, por el procedimiento de INTIMACION DE HONORARIOS para que cancele en forma voluntaria la cantidad de SESENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.60.234,03), o sea obligado por este tribunal, asi mismo, siguiendo la Doctrina y Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia que a precisado que en el procedimiento de Intimación de Honoraros Profesionales existen dos etapas bien diferenciados, la (sic) cuales son: 1.- Etapa declarativa en la cual el juez resuelve sobre el derecho o no a cobrar los honorarios intimados. 2.- Etapa ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retaza…” (fallo Nº 90, Fecha 27/06/1996, caso: Carmen Alicia reyes de Martínez contra Luis Rodríguez López, expediente Nº 96-081)…….. estimo la presente demanda en la cantidad de SESENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.60.234,03), equivalente a SETESIENTOS NOVENTA Y DOS COMA CINCUENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (792,55 UT)….. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 646 del código de procedimiento civil, solicito se decrete MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles y cantidades liquidas de dinero, propiedad del demandado-intimado que señalare en la oportunidad respectiva; y para los efectos de practicar la medida pido que se comisione suficientemente al Tribunal Ejecutor de Medida del Municipio Páez, Araure, san Rafael de onoto de la circunscripción judicial del estado portuguesa. . (Folio 01 al 322).

Por auto de fecha 10 de Febrero de 2.012, se admite la demanda, ordenándose la citación de la prenombrada empresa representada por la Abogada NOHEMI ROJAS (folios 323 al 325 primera pieza).

Consta al folio 02 de la segunda pieza del expediente, diligencia de fecha 17/02/12, suscrita por el abogado Carlos Cedeño Azócar, ampliamente identificada en autos, mediante la cual ratifica el pedimento que se le acuerde el Embargo Preventivo solicitado en el libelo, lo cual fue negado por auto de fecha 24/02/12, folios 03 y 04.

Consta al folio 05 de la segunda pieza, diligencia de fecha 01/03/12, presentada por el abogado OSCAR CHAVEZ RIVERA, ampliamente identificado en autos, donde consigna la cantidad de 50,00 bolívares para la compulsa y la citación de la misma en el presente expediente. En esta misma fecha el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia dejó constancia de haber recibido los emolumentos en cuestión.(Folio 06 segunda pieza)

Consta al folio 07 y 08 de la segunda pieza, diligencia de fecha 20/03/12, donde el Alguacil de este Despacho, consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana Nohemi Rojas, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa Edificaciones Industriales de Venezuela C.A.

Consta al folio 09 de la segunda pieza, auto dictado por este Tribunal donde se acuerda diferir la sentencia por un lapso de SEIS (06) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTE a la fecha del presente auto, toda vez que en esta mima fecha se debe publicar sentencia en la causa 3829-12.

Hecha la Narrativa en los términos antes establecido, pasa esta Juzgadora a dictar sentencia.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

La pretensión procesal de los Abogados CARLOS CEDEÑO AZOCAR y OSCAR ERNESTO CHÁVEZ RIVERA, plenamente identificados ut- supra consiste en reclamar honorarios profesionales por sus actuaciones en las causas signadas con la nomenclatura Nº PH21-L-2001-000209, PH21-L-2011-000299 y PP01-R-2011-000196, Consta actuaciones llevadas ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, demanda por motivo: Cobro de Prestaciones Sociales contra la empresa EDIFICACIONES INDUSTRIALES DE VENEZUELA, C.A.., en la persona de la abogada NOHEMI ROJAS, en su carácter de Apoderada Judicial de la referida empresa hoy condenada todos plenamente identificados up-supra por haber resultado totalmente vencida por sentencia definitivamente firme en fecha 19 de Diciembre del 2011 que declaro ante el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, recurso ASUNTO: PP01-R-2011 -000196: declaro parte dispositiva: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la abogada NAEN BETHZALY MENIN SAMELE, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada EDIFICACIONES INDUSTRIALES DE VENEZUELA (EDIVENCA) C.A. contra sentencia de fecha 3 de agosto del año 2011 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua, recurso fundamentado en la audiencia por la abogada NOHEMI DEL CARMEN ROJAS PEREZ. SEGUNDO: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado OSCAR CHAVEZ RIVERA, en su condición de apoderado judicial de las parte demandantes-recurrentes contra sentencia de fecha 3 de agosto del año 2011 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua, recurso fundamentado en la audiencia por el abogado CARLOS CEDEÑO. TERCERO: SE REVOCA PARCIALEMNTE la sentencia de fecha 3 de agosto del año 2011 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua, por las razones expuestas en la motiva. LA CUARTO: SE CONDENA ES COSTAS, a la parte demandada-recurrente de conformidad con el artículo 60 de la ley orgánica procesal del trabajo y NO SE CONDENA EN COSTAS a las partes demandantes-recurrentes por la naturaleza del fallo. Y como quiera que la demandada EDIFICACIONES INDUSTRIALES DE VENEZUELA, C.A., fue condenada a cancelar la cantidad de un total de DOCIENTOS MIL SETESIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 200.780,10), cantidad esta que se tomara en base a lo relativo de conformidad con los artículos 31 y 39 del código de procedimiento civil-intimación.

Por su parte el día 20 de marzo de 2.012, se efectuó la citación personal de la ciudadana Nohemi Rojas, en su carácter de apoderada judicial de la empresa Edificaciones Industriales de Venezuela, CA., no compareciendo la misma ni por si ni por medio de apoderados judiciales dentro del lapso legal correspondiente, por consiguiente ni impugnó dicha reclamación, ni mucho menos se acogió al derecho de retasa.

En este sentido se hace necesario referirse al artículo 22 de la Ley de abogados el cual tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas: Una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado, con respecto en la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado este dispone de diez (10) días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados el cual establece:
“La retasa de honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago de los mismos, la decretará el Tribunal de la causa o el que estuviere conociendo de ella cuando se los estime, asociado con dos abogados, y a falta de éstos con personas de reconocida solvencia e idoneidad, domiciliados o residenciados en jurisdicción del Tribunal, nombrados uno por cada parte. La intimación puede hacerse personalmente al obligado o a su apoderado en el Juicio. Si no fuere localizado el obligado ni existiere apoderado, la intimación podrá hacerse por medio de carteles, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.”

Tal cual como lo ha precisado la doctrina y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en los dos particulares arriba identificados.

Así tenemos que el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día. “

Ahora bien, habiéndosele concedido el lapso probatorio a que se refiere el artículo up-supra transcrito, una vez fenecido dicho lapso, este tribunal fijo seis (06) días de Despacho para dictaminar sentencia mediante auto de fecha 24/04/12, siendo así que esta es la fase que culmina con la respectiva sentencia definitiva firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o como fase única con el solo ejercicio del derecho a la retasa por parte de la intimada.

Así tenemos, en la segunda fase de retasa el demandado, tiene derecho de que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa en la Ley de Abogados, siendo de observase que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda o dentro de los diez días de haber quedado firme la sentencia de condena.(sentencia de casación civil Nº 601, caso Alejandro Biaggini Montilla…)

Hechas las anteriores consideraciones, se hace necesario hacer la siguiente advertencia: La fase de conocimiento termina con la fase de sentencia de condena y en caso de que quede firme y no se haya ejercido el derecho de retasa oportunamente, será dicha sentencia que se ejecute sin que deba aludirse ni haya lugar a una nueva demanda en que se dicte decreto o auto intimatorio alguno. De ahí, la importancia de que la sentencia que condene al pago debe indicar el monto que condene a pagar al demandado si es el caso, tanto porque debe bastarse así misma para toda virtual ejecución, como también para que sirva de parámetro a los jueces retasadores.

A tal efecto, es preciso resaltar que en el procedimiento de estimación e intimación de honorarios, el intimado, dentro del lapso (10 días) establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados para su comparecencia, al contestar la intimación, debe proponer todas las excepciones perentorias y defensas de fondo que considere conveniente alegar, pudiendo oponerse a la intimación, pagar la suma intimada o acogerse al derecho de retasa por considerar excesiva la estimación de los honorarios.

En razón a las anteriores consideraciones, esta Juzgadora observa que en el caso in comento, la intimada de autos no compareció a hacer la impugnación de las cantidades intimadas y tampoco se acogieron al derecho de retasa, por lo que esto implica que está reconociendo el derecho de los abogados intimante al cobro de honorarios judiciales.

En este sentido, la doctrina ha señalado que las costas procesales constituyen un sentido genérico que abarca todos los gastos económico suscitados dentro del proceso judicial y cuyas actuaciones constan en las actas procesales del expediente; en efecto la parte que resultare completamente vencida en el juicio principal deberá soportar sobre el si el pago de los gastos del proceso judicial donde se causaron tales gastos, dentro de los cuales deben incluirse los honorarios de expertos o peritos, derecho del depositario, honorarios del Abogado, gastos por deposito judicial entre otros.

Y al respecto tenemos el artículo 23 Ejusdem:
“Las costas pertenecen a la parte quien pagará los honorarios a su apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el Abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.”

De tal forma que tales disposiciones confieren la legitimación activa al Abogado para reclamar las costas de las que forman parte los honorarios profesionales, tanto a su cliente como a la parte demandada y/o sus apoderados o Abogados asistentes y en consecuencia, reconoce el derecho del Abogado a cobrar honorarios profesionales, bien sean judiciales o extrajudiciales.

ANÁLISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.

Anexa al libelo de la demanda:
1.- Copia fotostática certificada de redacción del libelo de demanda, el cual riela a los folios actuales (17 al 26 1era pieza del presente expediente), considera quien aquí decide que efectivamente el referido libelo fue presentado en fecha 14/4/2011 por el Abogado Oscar Chávez Rivera por ante el Juez de Primera Instancia, Mediación y Ejecución del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se le concede valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil. Así se aprecia.

2.-Copia Fotostática cerificada de instrumento Poder Especial otorgado por el ciudadano Deivis José Peña, titular de la cedula de identidad Nº 21.561.073 a el Abogado Oscar Chávez Rivera y otros, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa de fecha 4/4/2011, bajo el Nº 29,Tomo 22, de los libros de autenticación llevados por ante esa oficina (folios 27 al 30 1era pieza), si bien es cierto que tal actuación fue obtenida, la misma no fue realizada dentro del desarrollo del procedimiento, es decir fue extrajudicial, el cual se le da valor probatorio de conformidad con el artículo 1.357, 1359 y 1.360 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que fue legalmente otorgado y demuestra a esta juzgadora que el prenombrado abogado es co apoderado judicial del ciudadano Deivis José Peña mas no se le no corresponde reclamación alguna, en virtud de que fue obtenida fuera del procedimiento. Y Así se aprecia.

3.- Copia Fotostática cerificada de AUDIENCIA PRELIMINAR de fecha 27/05/11.-ACTA DE INICIO Y CULMINACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y APERTURA A JUICIO/ CONSIGNACIÓN DE ESCRITO DE PRUEBA, (folio 37 al 43 1era pieza) que al ser expedida por secretaria del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa, sede en Guanare, se le da pleno valor probatorio por ser funcionario autorizado para ello como lo preveé el articulo 12 del Código d Procedimiento Civil y demuestra a esta juzgadora que el Abogado Oscar Chavez ante el nombrado juzgado compareció a la audiencia preliminar y apertura a juicio, el día 27/05/11 y así mismo consignó escrito de pruebas en el juicio seguido contra la empresa EDIFICACIONES INDUSTRIALES DE VENEZUELA, C.A., en la persona de la abogada NOHEMI ROJAS, en su carácter de Apoderada Judicial de la misma, planamente identificada en autos es procedente tal reclamo y Así se decide.

ASUNTO PRINCIPAL: RICHAR JOSE PEÑA/PH21-L-2011-000299.

1.-Copia fotostática certificada escrito de redacción del libelo de demanda, el cual riela a los folios actuales ( 62 al 71 1era pieza del presente expediente), considera quien aquí decide que efectivamente el referido libelo fue presentado en fecha 24/4/2011 por el Abogado Oscar Chávez Rivera, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Richard José Peña por ante el Juez de Primera Instancia , Mediación y Ejecución del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se le concede valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil. y Así se decide.

2.-Copia Fotostática cerificada de instrumento Poder Especial otorgado por el ciudadano Richar José Peña, titular de la cedula de identidad Nº 21.395.235 a el Abogado Oscar Chávez Rivera y otros, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa de fecha 14/4/2011, bajo el Nº 31,Tomo 22, de los libros de autenticación llevados por ante esa oficina (folios 72 al 75 1era pieza), si bien es cierto que tal actuación fue obtenida, la misma no fue realizada dentro del desarrollo del procedimiento, es decir extrajudicial, el cual se le da valor probatorio de conformidad con el artículo 1.357, 1359 y 1.360 del Código de Procedimiento Civil por cuanto fue legalmente otorgado y demuestra a esta juzgadora que el prenombrado abogado es co apoderado judicial del ciudadano Richard José Peña mas no se le no corresponde reclamación alguna, en virtud de que fue obtenida fuera del procedimiento. Y Así se establece.

3.- Copia Fotostática cerificada de AUDIENCIA PRELIMINAR de fecha 27/05/11.-ACTA DE INICIO Y CULMINACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y APERTURA A JUICIO/ CONSIGNACIÓN DE ESCRITO DE PRUEBA, (folio 37 al 43 1era pieza) que al ser expedida por secretaria del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa, sede en Guanare, se le da pleno valor probatorio por ser funcionario autorizado para ello como lo preveé el articulo 12 del Código d Procedimiento Civil y demuestra a esta juzgadora que el Abogado Oscar Chavez ante el nombrado juzgado compareció a la audiencia preliminar y apertura a juicio, el día 27/05/11 y así mismo consignó escrito de pruebas en el juicio seguido contra la empresa EDIFICACIONES INDUSTRIALES DE VENEZUELA, C.A., en la persona de la abogada NOHEMI ROJAS, en su carácter de Apoderada Judicial de la misma, planamente identificada en autos es procedente tal reclamo y Así se decide.

4.- Copia certificada de diligencias solicitando copias simples, (folio 151 1era pieza), se excluye tal actuación como una actuación por la cual tiene derecho del estimante a percibir Honorarios Profesionales; toda vez que si bien es cierto dicha actuación es redactada por el actor, no es menos cierto que se trata de un acto para así preparar la defensa y obtener buenos resultados, En tal sentido es de aportar que, el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil consagra un principio esencial en el moderno derecho procesal: el Juez como director del proceso que debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, pero siendo un sentido meramente formal, es preciso señalar que lo preceptuado en dicha norma, en ningún modo incide en lo que técnicamente se ha denominado la dirección material del proceso, el cual corresponde a las partes, esto es, el deber de impulso que se confía a la iniciativa de los contrincantes en juicio, derivado del Principio Dispositivo. Y Así se Decide.

5.-AUDIENCIA DE JUICIO ANTE EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTACIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, SEDE ACARIGUA, fundamento y desarrollo oral del juicio (folios 161 al 171 1era pieza), de la revisión de actas que conformen el presente expediente se constato que ciertamente el Abogado Oscar Chávez en fecha 27de julio de 2011 asistió a la referida audiencia de los demandantes Deivis José Peña y Richard José Peña por tal circunstancia es procedente tal pedimento y así se aprecia.

6.- Copia certificad de diligencias solicitando copias simples (folio 208 de la 1era pieza), En tal sentido es de aportar que, el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil consagra un principio esencial en el moderno derecho procesal: el Juez como director del proceso que debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, pero siendo un sentido meramente formal, es preciso señalar que lo preceptuado en dicha norma, en ningún modo incide en lo que técnicamente se ha denominado la dirección material del proceso, el cual corresponde a las partes, esto es, el deber de impulso que se confía a la iniciativa de los contrincantes en juicio, derivado del Principio Dispositivo; siendo que la actuación desplegada resulto esencial para la prosecución en juicio, en consecuencia, actuó debidamente en nombre de su representada. Y Así se Decide.

7.-Copia certificada de escrito ejerciendo recurso ordinario de apelación (folios 233 y 234 era Pieza) una vez revisado el mismo se evidencia que efectivamente el Abogado Oscar Chávez Rivera ejerció tal recurso por ante el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa Extensión Acarigua y Así se Aprecia.

ACTUACIONE QUE SE REALIZO PIEZA Nº 2.

1.-Copia certificada de escrito de sustitución de poder autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, por el Abogado Oscar Chávez Riera al Abogado Carlos Cedeño Azoca (folio2771erapieza), del cual se evidencia que efectivamente el prenombrado abogado, sustituyó el indicado poder al Abg. Carlos Cedeño Azócar. Y Así se decide.

2.- Copia certificada de ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA DE APELACION SUPERIOR DEL TRABAJO de fecha 07/12/2011, presente el Dr. CARLOS CEDEÑO AZOCAR, quien fundamento la apelación (folios 6 y 7 1era pieza ) y SENTENCIA DEFINITIVA(folios 16 al 42) la cual consisten en sentencia emitidas en fecha 19 de noviembre 2.011 por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede en Guanare, que al ser expedida por secretaria del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa sede en Guanare, se le da pleno valor probatorio por ser funcionarios autorizados para ello como lo prevé el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil y demuestra a esta juzgadora que el Abogado Carlos Cedeño ante el nombrado juzgado realizo actuaciones en el juicio seguido contra la empresa “EDIFICACIONES INDUSTRIALES DE VENEZUELA, C.A.” Plenamente identificados en autos y Así se decide.

Y en virtud de todos los argumentos de hecho y de derecho expuestos para quien aquí decide resulta forzoso declarar la demanda parcialmente con lugar intentada por los abogados CARLOS CEDEÑO AZOCAR y OSCAR ERNESTO CHÁVEZ RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-8.067.620 y V-18.800.991, respectivamente, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.364 y 142.582 contra la empresa EDIFICACIONES INDUSTRIALES DE VENEZUELA. C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06/11/09, bajo el Nº 28, Tomo A-106, representada por la abogad NOHEMI ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.448.100, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.561, en su carácter de Apoderada Judicial de la referida empresa, por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. Y así se aprecia.

En cuanto al petitorio formulado por la parte intimante, referido a la Indexación, considera quien juzga PROCEDENTE, en virtud de la inflación que afecta el valor adquisitivo Nacional de la moneda nuestro país, desde la fecha de admisión de la demanda 10/2/12 hasta la fecha que quede definitivamente firme la presente decisión y en caso que se ejerza el derecho de retaza una vez quede firme dicha decisión. Y así se establece.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de los abogados CARLOS CEDEÑO AZOCAR y OSCAR ERNESTO CHÁVEZ RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-8.067.620 y V-18.800.991, respectivamente, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.364 y 142.582, domiciliados en calle 26 A entre Avenida 26 y 27 de la ciudad de Acarigua, Municipio Autónomo de Páez Estado Portuguesa de reclamar a la empresa “EDIFICACIONES INDUSTRIALES DE VENEZUELA, C.A”., Inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06/11/09, bajo el Nº 28, Tomo A-106, representada por la abogada NOHEMI ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.448.100, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.561, en su carácter de Apoderada Judicial de la misma por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES por las actuaciones up – supra identificadas.

En consecuencia, tienen derecho los reclamantes de cobrar honorarios profesionales por las actuaciones procesales que realizaron en las causas N° PH21-L-2011-000209; PH21-L-2011-000299; PP01-R-2011-000196 que fue sustanciadas por ante los Juzgados: SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICVIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE, GUANARE y PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EXTRENSIÒN ACARIGUA y por no haber la intimada hecho oposición a los mismos, quedan firme los montos intimados y se declara procedente el pago de honorarios profesionales de los abogados antes mencionados, los cuales ascienden en la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREIANTA Y CUATRO CON TRES CÉNTIMOS (Bs.58.834,03), ORDENANDOSE a la empresa “EDIFICACIONES INDUSTRIALES DE VENEZUELA, C.A”., representada por la abogada NOHEMI ROJAS, en su carácter de Apoderada Judicial de la misma, pagar la referida cantidad. Y así se decide.

En cuanto al petitorio formulado por la parte intimante, referido a la Indexación, considera quien juzga PROCEDENTE, en virtud de la inflación que afecta el valor adquisitivo Nacional de la moneda en nuestro país, desde la fecha de admisión de la demanda 10/2/12 hasta la fecha que quede definitivamente firme la presente decisión y en caso que se ejerza el derecho de retasa una vez quede firme dicha decisión. Y así se establece.


No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada correspondiente

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal en la ciudad de Araure, a los tres (03) días del mes de Mayo del Año Dos Mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Provisoria

Abg. Maritza Sandobal Pedroza. El Secretario,

Abg. Omar C. Peroza G.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las dos y media de la tarde (2:30 a.m.).- Conste. (Scrio.)











Expediente N° 3.838-2012.- MSP/solimar.