REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Píritu, 26 de enero de dos mil doce.
201 ° y 152°

En fecha: 06 de octubre del 2011, los ciudadanos: ISABEL TERESA RUIZ MENDOZA y RAFAEL ALFONSO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad Números 7.388.373 y 11.544.847 respectivamente, la primera domiciliada en la Urbanización Villas del Pilar, Calle 12, Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa y el segundo domiciliado en el Caserío Yacurito Carretera Nacional Vía a Turen, Píritu, municipio Esteller del estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO GUEDEZ MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.346.447, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.642, solicitaron el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 30 de mayo del año 1.990 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Distrito Esteller del estado Portuguesa, como consta del Acta de Matrimonio inserta bajo el número 51 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante ese año y que cursa al folio tres (3) del expediente. Asimismo alegan los solicitantes que establecieron su último domicilio conyugal en el Caserío Yacurito Carretera Nacional Vía a Turen, de la Ciudad de Píritu, municipio Esteller del estado Portuguesa , en donde habitaron ininterrumpidamente y que en virtud de razones que decidieron guardar bajo la mas estricta intimidad, suspendieron su vida en común y desde el momento en que tomaron esa determinación han vivido independientemente uno del otro, por lo que de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho en el mes de Julio del año 1990, habiendo transcurrido veintiún (21) años, lo cual produjo una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, que es por lo que decidieron de mutuo acuerdo solicitar el divorcio fundamentado en la causal 185-A del Código Civil, aduciendo además que durante dicha unión no procrearon hijos; acompañando certificación del Acta de Matrimonio, copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y constancia de residencia de uno de los solicitantes (folios 3 al 6).

En fecha: 07 de octubre del 2011, se le dio entrada al escrito de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 625/2011 (folio 7).

En fecha: 11 de octubre del 2011, fue admitido el escrito de Divorcio, ordenándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (folios 8 y 9).

En fecha: 10 de enero del 2012, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a quién citó en fecha esa misma fecha (folios 10 y 11).

En fecha: 10 de enero del 2012, la Abogada SORAIMA PADILLA MORALES, en su carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar u oponer a la solicitud (folio 12).
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados por más de cinco (05) años y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio doce (12) del expediente; este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ISABEL TERESA RUIZ MENDOZA y RAFAEL ALFONSO PEREIRA, plenamente identificados; contraído por ante la Prefectura Civil del Distrito Esteller del estado Portuguesa, hoy Registro Civil del municipio Esteller del estado Portuguesa; según consta de Acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 51, de fecha treinta (30) de mayo del año 1.990 en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante ese año y que riela al folio tres (3) del expediente.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa En Píritu, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Miguel Rafael Quiñónez González.
La Secretaria Temporal,

Abg. Leidis Lameda Jiménez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 10:00 a.m., del día 26-01-2012, conste,
Scria.Temp.-

Exp. Nro. 625 /2011
yga.-
















Quien suscribe, Secretaria del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales que las contienen, las cuales corren insertas a los folios (12 al 14), del Expediente Nro. 633/2011, Motivo: Solicitud de DIVORCIO (185-A). SOLICITANTES: ANGELA ROSA HERNÁNDEZ RIERA y DANIEL JARA JARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-10.139.609 y 5.951.001, respectivamente debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio GLADYS ELENA GUILLEN GONZALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.722, de cuya exactitud doy fe y expido por Orden Judicial, en Píritu, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Secretaria Temporal,

Abg. Leidis Lameda Jiménez.

yga.-