REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Píritu, veintiséis (26) de Enero de dos mil doce.
201 ° y 152°--


En fecha: veintiuno (21) de Octubre del 2011, los ciudadanos: MARTÍN ANTONIO PARRA GRATEROL y SIMONA DEL CARMEN CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.364.227 y V-5.932.175 respectivamente, el primero domiciliado en el barrio Bolívar, calle Nro. 2, casa S/N°, Píritu, municipio Esteller del estado Portuguesa, y la segunda domiciliada en la carrera 1 entre calles 7 y 8, Sector 1, casa S/N°, barrio Brisas de Leña, Píritu, municipio Esteller del Estado Portuguesa; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LESTRAN ORESTE COLMENÁRES H., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.947.599, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.837, solicitaron el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha veintisiete (27) de Agosto del año 1.984, contrajeron matrimonio civil por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del estado Portuguesa, como consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 87 (folio 4); procrearon tres (3) hijos de nombres: MARLENIS RAMONA, ANA GISELA, MARCO ANTONIO PARRA CARRASCO, todos mayores de edad. Alegan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes. Además, manifiestan los solicitantes que su último domicilio conyugal fue en la calle 2, casa S/N°, Barrio Bolívar, municipio Esteller del estado Portuguesa y que desde el mes de julio de 2.006, se separaron de hecho viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no hemos vida en común bajo ninguna circunstancia; habiendo transcurrido más de cinco (5) años desde entonces. Finalmente solicitan se declare el divorcio fundamentado en la causal 185-A del Código Civil; acompañando certificación del Acta de Matrimonio, copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y de sus hijos, constancia de residencia de los solicitantes; así como copia certificada de las Partidas de Nacimiento de sus hijos (folios 02 al 12).
En fecha: Veinticinco (25) de Octubre del 2011, se le dio entrada al escrito de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 628/2011. (folio 13).

En fecha: veintisiete (27) de Octubre del 2011, fue admitido el escrito de Divorcio, ordenándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (folios 14 y 15).

En fecha: diez (10) de Enero del 2012, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la ABOGADA SORAIMA PADILLA, Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a quién citó en esa misma fecha (folios 16 y 17).

En fecha: diez (10) de Enero del 2012, la Abogada SORAIMA PADILLA, en su carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar u oponer a la solicitud (folio 18).

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente cinco (5) años y seis (6) meses y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio dieciocho (18) del expediente; este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARTÍN ANTONIO PARRA GRATEROL y SIMONA DEL CARMEN CARRASCO, plenamente identificados; contraído por la antes Prefectura del Distrito Esteller del estado Portuguesa, hoy Unidad de Registro Civil del municipio Esteller del estado Portuguesa; según consta de Certificación de Acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 87, de fecha veintisiete (27) de Agosto del año 1.984, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante ese año y que riela al folio cuatro (04) del expediente.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Píritu, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Miguel Rafael Quiñónez González.

La Secretaria Temporal,

Abg. Leidis del C. Lameda Jiménez.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 p.m., del día 26-01-2012, Conste,
Scria. Temp.-

Solicitud Nro. 628/2011.
mtg.-