REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Píritu, 26 de Enero de dos Mil Doce.
201 ° y 152°

En fecha: 21 de noviembre del 2011, los ciudadanos: CONCEPCION HERNANDEZ y MARIA COROMOTO LUGO DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de profesión agricultor el primero y de oficios del hogar la segunda, domiciliado el primero en la carretera principal de la Comunidad Mantecal, Parroquia Uveral del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, y la segunda en la carretera Juan José Landaeta, sector N° 07, Parcela N° 589, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-1.129.963 y V-4.606.169, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio GLADYS ELENA GUILLEN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.722, solicitaron el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha 13 de Noviembre de 1967 contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, quedando inserta dicha Acta de Matrimonio bajo el N° 47, Folio 77 Vuelto del mismo, establecieron su ultimo domicilio en la carretera principal de la Comunidad Mantecal Parroquia Uveral del Municipio Esteller del Estado Portuguesa. Por cuanto se presentaron problemas personales entre ellos que afectó la armonía y estabilidad conyugal, lo que trajo como consecuencia una separación desde la fecha 20 de Octubre de 1971, y en tal estado han vivido hasta la presente fecha, sin que haya habido entre ellos ninguna reconciliación, produciéndose entre ellos una ruptura prolongada de de la vida en común, por mas de cinco (5) años, que es por lo que decidieron de mutuo acuerdo de forma consciente, libre y espontánea solicitar el divorcio fundamentado en la causal 185-A del Código Civil, alegan que durante el tiempo de unión conyugal procrearon dos (02) hijas que llevan por nombre DORIS RAMONA HERNANDEZ LUGO y LISMARELA COROMOTO HERNANDEZ LUGO quienes son mayores de edad, tal como se desprende de sus Partidas de Nacimiento que rielan a los folios 05 y 06, igualmente alegan que no adquirieron bienes de fortuna. Por estas razones solicitaron se disuelva el vínculo matrimonial que los une, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente (folios 1 al 7).

En fecha 22 de noviembre del 2011, se le dio entrada al escrito de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 635/2011 (folio 8).

En fecha: 24 de noviembre del 2011, fue admitida el escrito de Divorcio, ordenándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (folios 9 y 10).

En fecha: 10 de enero del 2012, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a quién citó en esa misma fecha (folios 11 y 12).

En fecha: 10 de enero del 2012, la Abogada Soraima Beatriz Padilla Morales, en su carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar u oponer a la solicitud (folio 13).

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados cuarenta (40) años y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio trece (13) del expediente; este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CONCEPCION HERNANDEZ y MARIA COROMOTO LUGO DE HERNANDEZ, plenamente identificados; contraído por ante la Prefectura del Distrito Esteller del Estado Portuguesa, hoy Unidad de Registro Civil del Municipio Esteller de este estado; según consta de Acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 47, de fecha trece (13) de noviembre del año 1.967, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante ese año y que cursa al folio dos (2) del expediente.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa En Píritu, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Miguel Rafael Quiñónez González.

La Secretaria Temporal,

Abg. Leidis del C. Lameda Jiménez

En esta misma fecha se publicó, siendo las 10:00 a.m., del día 26-01-2012, conste,
Scria Temp.-

Exp. Nro. 635/2011.
am.-