REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALÍA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación

Asunto Nº 1337-2011
SENTENCIA DEFINITIVA

Ante este Tribunal en fecha 10 de noviembre de 2011, la ciudadana GLORIA MARÍA PINEDA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, Secretaria, de este domicilio, soltera, titular de la Cédula de Identidad V- 6.680.293, asistida por la Abogada en ejercicio ANDREINA MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.720, formuló la solicitud de RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO de fecha 22 de abril de 1965, bajo el N° 73, inserta en los Libros de Registro Civil de la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Rosalía, Distrito Turèn, Estado Portuguesa y la inserta por ante el Registro Principal del Estado Portuguesa.
CAPITULO I


La solicitud fue admitida el 10 de noviembre de 2011, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, resolviéndose el asunto sumariamente, fijándose un lapso de quince (15) días de despacho siguientes para dictar sentencia, una vez la parte consignara una copia Certificada de la Partida de nacimiento del Registro Civil del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa y del Registro Principal del Estado Portuguesa. (F. 6)

En fecha 02 de diciembre de 2011, comparece la solicitante, consigna los documentos requeridos para dictar sentencia. (F.7 al 10)









CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa que lo alegado por la solicitante es que en el Acta de Nacimiento inserta por ante la Primera Autoridad Civil del antes Mencionado Municipio Santa Rosalía, Distrito Turén del Estado Portuguesa de fecha 22 de abril de 1965, en la cual aparece asentado el nombre de su madre como: Armanda Álvarez. (Anexo en original copia certificada de la Partida de nacimiento marcada”A”). Tales nombres Armanda Álvarez- aparecen a su vez registrado en la Inserta en el Registro Principal del Estado Portuguesa. Alega la solicitante que nació el día 02 de abril de 1965, siendo sus padres VALENTIN PINEDA y CARMEN AMADA ALVAREZ PIRE. Es el caso, que el funcionario que extendió la referida copia certificada de la Partida de Nacimiento de fecha 22 DE ABRIL DE 1965 , bajo el N° 73, incurrió en el error involuntario de transcribir el nombre de la madre ARMANDA ALVAREZ, siendo lo correcto CARMEN AMADA ALVAREZ PIRE, (Anexo copia fotostática de la Cédula de Identidad de la madre), es por lo que solicita que se le rectifique el nombre de su madre ARMANDA ALVAREZ, es decir, cambiarlo por CARMEN AMADA ALVAREZ PIRE, tal como lo indica su Cédula de Identidad.

En tal sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas lo siguiente:

PRIMERO: Original de copia certificada de la Partida de Nacimiento marcada con la letra “A”. Acta de Nacimiento inserta por ante la Primera Autoridad Civil del antes Mencionado Municipio Santa Rosalía, Distrito Turén del Estado Portuguesa, bajo el N° 73, en la cual aparecen asentados los nombres de su madre como ARMANDA ALVAREZ.-

SEGUNDO: Copia fotostática simple de Cédula de Identidad, donde aparece registrado el nombre de su madre CARMEN AMADA ALVAREZ PIRE.-

TERCERO: Copia fotostática simple de Cédula de Identidad, de la solicitante.-







CUARTO: Copia fotostática de la Partida de nacimiento inserta por ante el Registro Civil del Estado Portuguesa y Original de copia fotostática certificada de Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, donde el nombre de su madre aparecen asentados como ARMANDA ALVAREZ.

Con los cuales, queda demostrado que el nombre de su madre es como indica su cédula, CARMEN AMADA ALVAREZ PIRE y no como: ARMANDA ALVAREZ. Es por lo que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta en el libro que reposa en el Registro Principal del Estado Portuguesa, así como también, se rectifique la Partida de Nacimiento inserta en el libro de Registro Civil del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, todo de conformidad con el artículo 501 del Código Civil Venezolano concordado con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia, al haberse hecho constar de manera errónea en la Partida de Nacimiento Número 73, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del antes Municipio Santa Rosalía, Distrito Turén del Estado Portuguesa de fecha 22 de abril de 1965, de la solicitante fue asentado el nombre de su madre como ARMANDA ALVAREZ siendo su nombre correcto CARMEN AMADA ALVAREZ PIRE.-

Igualmente, se hizo constar que en la Cédula de Identidad de su madre se encuentra registrado el nombre de la madre como CARMEN AMADA ALVAREZ PIRE; considera esta Juzgadora que tal rectificación del Acta en cuestión es procedente, en el sentido de que los verdaderos nombres de la madre de la solicitante son CARMEN AMADA ALVAREZ PIRE y no ARMANDA ALVAREZ.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento a las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por







autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del
Código de Procedimiento CON LUGAR la solicitud de rectificación DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 73, del año 1965, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Rosalía, Distrito Turén del Estado Portuguesa, folio 37 y la inserta en los Libros de Registro Civil, llevados por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana GLORIA MARIA PINEDA ALVAREZ, ampliamente identificada UT supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de dicha Acta de Nacimiento.

Se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Portuguesa y al Registrador Civil del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el acta de nacimiento antes descritas, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el articulo 774 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil doce. Años: 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO La Secretaria,


Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 .am. Conste:
_____________
(Secretaria)
Asunto Nº 1.337-2011
TGO/GSBE/memo






CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento a las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por







autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del
Código de Procedimiento CON LUGAR la solicitud de rectificación DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 73, del año 1965, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Rosalía, Distrito Turén del Estado Portuguesa, folio 37 y la inserta en los Libros de Registro Civil, llevados por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana GLORIA MARIA PINEDA ALVAREZ, ampliamente identificada UT supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de dicha Acta de Nacimiento.

Se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Portuguesa y al Registrador Civil del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el acta de nacimiento antes descritas, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el articulo 774 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil doce. Años: 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO La Secretaria,


Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 .am. Conste:
_____________
(Secretaria)
Asunto Nº 1.337-2011
TGO/GSBE/memo