REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALÍA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 11 de enero de 2012

201° y 152°

ASUNTO Nº 1362-2011

DEMANDANTE: JARRY RAMON MELENDEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.601.198, domiciliado en el Barrio La Paz, Calle 3, Casa N° 104, Municipio Páez, Estado Portuguesa. Representado por la Abogada .HYRVIC QUINTERO PARADA, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

DEMANDADA: GABRIELIS TAHIS SUAREZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.299.134, con domicilio en la calle 3, casa S/N el Playón, Santa Rosalía, Estado Portuguesa.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN.

CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Cursan las siguientes actuaciones por ante este Juzgado: En fecha 24 de noviembre del 2011, la Abogada HYRVIC QUINTERO PARADA, procediendo en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con

Competencia Especializada para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y de conformidad con las atribuciones legales establecidas en el Artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en resguardo de los niños y adolescentes y a requerimiento del ciudadano JARRY RAMON MELENDEZ JIMENEZ, debidamente identificada arriba, consignó ante este Tribunal escrito de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

Aduce el accionante que de la unión con la ciudadana GABRIELIS TAHIS SUAREZ ACOSTA, ya identificada, fue procreada la niña JABRIELIS KRISBEL, de cinco años de edad, la cual se encuentra bajo la custodia de su madre..

Manifestó igualmente el mencionado ciudadano que desde la separación con la progenitora de su hija, esta no le ha aceptado ayuda de ningún tipo para la niña, motivo por cual acudió ante la Fiscalia, con la finalidad de solicitar sea establecido por el Órgano jurisdiccional la Obligación de Manutención, la cual ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 600,oo) Mensuales, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,oo) Semanales además con comprometerse de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas, ropas, juguetes, calzados, útiles, uniformes escolares y otros gastos ocasionados por la niña en mención.

Que una vez planteada ante la Fiscalia la solicitud por parte del mencionado ciudadano, la Representación Fiscal procedió a citar a ambas partes para que para que comparecieran por ante ese Despacho, con la finalidad de llegar a un acuerdo relacionado a la Obligación de Manutención en beneficio de la niña JABRIELIS KRISBEL, compareciendo la misma, sin llegar a ningún acuerdo.

Que en virtud de las anteriores consideraciones, procediendo en uso de las atribuciones conferida por la Ley, y, de conformidad con lo previsto en los

artículos 365 y siguientes y conforme al procedimiento ordinario establecido en el capitulo IV de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y

Adolescente, 282 del Código Civil Venezolano, solicita FIACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en una cantidad suficiente para cubrir las necesidades de manutención de la niña JABRIELIS KRISBEL, y
para ello se considere el monto y otros beneficios ofrecidos por el ciudadano JARRY RAMON MELENDEZ JIMENEZ

A los fines de demostrar la capacidad económica del obligado ciudadano JARRY RAMON MELENDEZ JIMENEZ, solicitó indague al mencionado ciudadano por cuanto el mismo se desempeña como Funcionario Policial.

Anexó a la presente demanda, marcado con la letra “A” copia Certificada de Nacimiento de la niña JABRIELIS KRISBEL, en la cual se evidencia su filiación, con la letra “B” copia de la Cédula de Identidad de los ciudadanos JARRY RAMON MELENDEZ JIMENEZ y GABRIELIS TAHIS SUAREZ ACOSTA.

De la Notificación de la ciudadana GABRIELIS TAHIS SUAREZ ACOSTA, sea notificada en la Calle 3, Casa S/N, el Playón, Santa Rosalía, Estado Portuguesa.

Finalmente pidió que la presente demanda se admitida, tramitada conforme a derecho y sustanciada con todos los pronunciamientos de Ley y en la Definitiva declarada CON LUGAR la presente reclamación (F.1 al 3. Anexos 4 y 5)

En fecha 25 de Noviembre de 2011, se admitió la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordenó la citación de la demandante GABRIELIS TAHIS SUAREZ ACOSTA, y mediante oficio Nº 3020-375 se le notificó a la representante del Ministerio Público, así

mismo se libró oficio 3020-576 al ente empleador Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación Guanare Estado Portuguesa, solicitándole información sobre el sueldo y otros beneficios devengados por el obligado por cuanto se desempeña como funcionario de ese organismo (f . 06 al 10).

En fecha 02 de diciembre de 2011, el Alguacil suscribió diligencia mediante la cual debidamente firmarla la boleta de citación de la ciudadana GABRIELIS TAHIS SUAREZ ACOSTA (F.11 Y 12).

En fecha 07 de diciembre de 2011, siendo la oportunidad para el ACTO CONCILIATORIO, comparece la parte demudada ciudadana GABRIELIS TAHIS SUAREZ ACOSTA, y expuso: “Bueno estoy de acuerdo con los seiscientos bolívares, los útiles escolares que yo le pedí el 18 de octubre, estas son horas que no se los ha dado, es todo”


CAPITULO II

Conforme a la aceptación por la ciudadana GABRIELIS TAHIS SUAREZ ACOSTA, con lo ofrecido por el ciudadano JARRY RAMON MELENDEZ ACOSTA, y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos de los niños ni los adolescentes, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO: La fijación de la OBLIGACION DE MANUTENCION en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensual, mas el 50% de los gastos por consulta médicas y medicinas, el doble de dicha cantidad en los meses de septiembre y diciembre para los gastos propios de la temporada

SEGUNDO: Librar oficio ente empleador Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación Guanare Estado Portuguesa, a fin de que descuente la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00,), mensual por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, correspondiente a la niña JABRIELIS KRISBEL el doble de dicha cantidad


en los meses de septiembre y diciembre para los gastos propios de la temporada del sueldo que devenga el ciudadano JARRY RAMON MELENDEZ ACOSTA , titular de la Cédula de Identidad Nº 17.601.198 y se disponga lo conducente para que dicha suma sea por medio de cheque a nombre de la demandada, ciudadana GABRIELIS TAHIS SUAREZ ACOSTA,, sea remitido a este Juzgado, a los fines de su entrega a la parte demandante.-

TERCERO: Las cantidades acordadas serán depositadas en la Cuenta de Ahorro del Banco Agrícola de Venezuela, una vez que la parte demanda consigne los recaudos necesarios para la apertura de la referida cuenta.

Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los once días del mes de enero de 2012. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIÉRREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 11:00 AM. Conste:

La Secretaria.

TGO/GSBE/atr