REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

ASUNTO Nº 1312-2011


Demandantes: JESUS ARQUIMAR ROJAS NUÑEZ y CESAR LEONARDO CASTRO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 134.682 y 172.138, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.540.887 y V-3.866.019, respectivamente, Endosatarios en Procuración del ciudadano EL ALI AHMAD, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.683.021


Demandado: TALIH AL AMAR, extranjero,.Titular de la Cédula de Identidad Nº E-85.964.781, domiciliado en el Edificio los Campesinos, Calle 12 con la Avenida 05, Municipio Turèn, Estado Portuguesa


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIAN INTIMATORIA)


SENTENCIA: HOMOLOGACION (DESISTIMIENTO)

CAPITULO I

SINTISIS DE LA CONTROVERSIA


En fecha 02-11-2012, comparecieron los ciudadanos JESUS ARQUIMAR ROJAS NUÑEZ y CESAR LEONARDO CASTRO, con el carácter de Endosatarios en Procuración del ciudadano EL ALI AHMAD. y consignaron por ante la Secretaría de este Juzgado, libelo de la demanda, constante de dos (2) folio útiles y un anexo, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, contra del ciudadano TALIH AL AMAR ya identificados.

Alegan los ciudadanos JESUS ARQUIMAR ROJAS NUÑEZ y CESAR LEONARDO CASTRO, que son endosatarios en procuración al cobro, de una (01)


letra de cambio pagada por esta única de cambio a la orden del ciudadano EL ALI AHMAD, librado en el Municipio Turèn, Estado Portuguesa, en fecha tres (03) de agosto de 2010ª saber numero 1/1 con vencimiento el día tres (03 de septiembre del 2010 por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (39.500,°°) dicha cantidad cambial la consigno en original, marcada con la letra “A” fue librada para ser pagada a la fecha de su vencimiento, sin aviso y sin protesto, por el valor entendido, por el ciudadano TALIH AL AMAR y aceptada por el mismo.

Aducen los Endosantes, que inútiles como han resultado los intentos de hacer efectivo el pago del instrumento cambial hasta la fecha, han agotado las vías extrajudiciales y conciliatorios en cuestión, es por lo que demanda como en efecto lo hace en este acto, de conformidad con lo establecido en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano TALIH AL AMAR, ya identificado, para que convenga o en su defecto sea condenado en ella a pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 39.500,°°), que corresponde al pago de la única de cambio cuyo pago es la via intimatoria. SEGUNDO: Los intereses legales moratorios causados desde la fecha del vencimiento del efecto del Código de comercio descrito hasta la presente fecha, calculados a la tasa legal del cinco por ciento (5%) anual, equivalente a MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.975,°°), e igualmente los intereses que se acumulen hasta el pago total de las Obligaciones adquiridas sean calculados Prudencialmente por este Tribunal y cuanto determinan sobre el particular articulo 465 del Código de comercio. TERCERO: Los costos y costas procesales y honorarios profesionales a ser pagados por el intimado son calculados a la tasa legal de esta acción del calor de la demanda, es decir la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 11.850,°°), correspondiente al cinco por ciento (5%) de Costas procesales y el veinticinco por ciento (25%) de los Honorarios Profesionales de los abogados del demandante de manera que asciende a la cantidad del valor de la demanda, según lo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Un derecho de comisión que en defecto de pacto, será de un sexto por ciento (6%) del principal de la letra de cambio que asciende por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 2.370,°°) de acuerdo a lo establecido en el articulo 456 numeral 4 del Código de comercio.

Estima la demanda en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 55.645,°°). Equivalente a SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON DIECIOCHO (732.18 UT) UNIDADES TRIBUTARIAS




Así mismo, solicitan se Decrete Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, para practicar la medida de embargo solicitan la constitución del tribunal de ejecución de medidas en el domicilio del demandado ya señalado. Para garantizar la resulta del presente juicio y previendo de que no quede ilusoria el ejercicio de la presente acción, hasta cubrir el doble de la cantidad demandada, y si la Medida recae sobre la Suma Liquida será por la cantidad CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 55.645,°°) ascendiente a; setecientos treinta y dos con dieciocho (732.18 UT), unidades tributarias, que comprende deuda principal, costos, comisiones y honorarios, que es el estimado del valor de la Demanda, conforme a lo expuesto al articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1099 del código de comercio requiriendo acción inmediata

Finalmente pidió que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva. (f. 1 al 3)

En fecha 07 de noviembre de 2011, se admitió la demanda cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva y conforme al Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se decretó la intimación del ciudadano TALIH AL AMAR, se dispuso compulsar por secretaría copia fotostática certificada del libelo de demanda y del auto de admisión con la orden de comparecencia al pie, a los fines de que el Alguacil practique la intimación personal del demandado, en la forma prevista en el artículo 218 del Código de Procedimiento y en cuanto a la medida preventiva de embargo acordó hacerla por auto separado ordenado abrir cuaderno separado de medidas (f. 04 al 05).

En fecha 22 de noviembre de 2011, mediante diligencia el Abogado JESUS ROJAS, con el carácter acreditado en auto, consigno los emolumentos necesarios para la obtención de los fotostàtos correspondiente a fin de que se practique la intimación del demandado (f.06)

En fecha 22 de noviembre de 2011, mediante auto se acordó lo solicitado por el Abogado JESUS ROJAS y ordenó a la secretaria certificar las copias fotostáticas para la compulsa y apertura del cuaderno de medida, (f.07 y 08).

En fecha 17 de enero de 2011, el Alguacil del Tribunal consignó boleta debidamente firmada por el demandado. (f. 10 y 11).

En fecha 18 de Enero de 2012, el ciudadano EL ALI AHMAD TOUFIC, mayor de edad, venezolano, cedulado bajo el numero V- 24.683.021, de estado



civil casado, comerciante, hábil y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio WALID ABOAASI, cedulado bajo el numero V-6.680.259 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el numero 60.990, mediante diligencia, expone: “DESISTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION en la presente demanda que cursa por ante este Tribunal, causa signada con la nomenclatura 1312-2011, por cuanto el demandado TALIH AL AMAR, cedulado bajo el numero E-85.964.781, plenamente identificado en autos, me ha cancelado a mi plena y cabal satisfacción el monto total de la deuda en el presente procedimiento de intimación, sin que me quede adeudado nada por el presente objeto de pretensión, así como tampoco por ningún otro concepto. Por lo que pido a este Tribunal, le de cosa juzgada a la presente causa. Asi mismo, solicito se me expida un (1) juego de copias certificadas de todos y cada unas de las actuaciones del presente expediente e incluso de la carátula, así como del auto que provea las copias y de la decisión que tome este tribunal respecto al presente desistimiento hecho en esta oportunidad procesal, juro decir la verdad y manifiesto no proceder maliciosamente. Es todo”

CAPITULO II

Visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION presentado EL ALI AHMAD TOUFIC, asistido por el Abogado en ejercicio WALID ABOAASI, parte demandante en la presente causa, en consecuencia, este Tribunal, acuerda de conformidad con lo solicitado y por cuanto, lo allí expresado no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, en tal virtud, este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la presente HOMOLOGACION EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena a la Secretaria de este Juzgado, expedir y certificar un (1) juego de copias certificadas de todos y cada unas de las actuaciones del presente expediente e incluso de la carátula, así como de la presente decisión, conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Anótese en el libro respectivo, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en



la ciudad de Villa Bruzual, a los veintitrés días del mes enero de de dos mil doce 201° de la Independencia y 152° de la Federación

La Jueza Suplente Especial,

La Secretaria,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publico la presente homologación. Conste:
___________________
(Secretaria)
TGO/GSBE/atr.