REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 23 de enero de 2012
201º y 152°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: ABIMELETH GIMENEZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.391.559, domiciliado en la Avenida Urdaneta, Casa N° 63-60, entre Calles Nros. 5 y 6, El Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, asistido en este acto por LINNY MARÍA SÁNCHEZ MELÉNDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.184 y titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.414.949. Solicita se le declare a el, a la ciudadana GERTRUDIS MARGARITA OROPEZA DE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.367.570, en su condición de viuda y a la ciudadana KRUSPKAYA GIMENEZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil titular de la Cédula de Identidad N° 11.848.107, en su condición de hija, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: FERNANDO GIMENEZ GARCÍA, quien en vida era titular de la Cedula de Identidad N° V- 325.390, y quien falleció, el día veintitrés (23) de junio del año Dos Mil Once, en El Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Acta de Defunción del Causante: FERNANDO GIMENEZ GARCÍA, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Santa Rosalía, del Estado Portuguesa marcada “A”, Copia Certificada de Acta de Matrimonio marcada “B”, Partidas de Nacimientos de los hijos marcada C y D, Copias de Cédula de Identidad de sus hijos, del causante, de su cónyuge y testigos, documentos estos que demuestran que los referidos ciudadanos son herederos del Causante: FERNANDO GIMENEZ GARCÍA. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: EDITA MARIN SOTELDO y ANTONIO JOSE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.733.857 y V- 6.636.033 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ABIMELETH GIMENEZ OROPEZA (hijo), GERTRUDIS MARGARITA OROPEZA DE GIMENEZ (esposa) y KRUSPKAYA GIMENEZ OROPEZA (hija), ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: FERNANDO GIMENEZ GARCÍA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto.
La Jueza Suplente Especial, La Secretaria,

Abg. TAMARI GUTIÉRREZ OCANTO Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Solicitud N° 13.940-2011
TGO/GSBE/memo