REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 23 de Enero de 2012
201° y 152

DECRETO


Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana: CINDY CAROLINA GONZALEZ VEGAS, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.903.662, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio MAGALY DEL CARMEN LISCANO MORILLO., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.837.048 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.468. En dicho escrito solicita, se le declare, titulo suficiente para asegurarle el derecho de propiedad sobre la Bienhechuria consistente en (1) Casa, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del código de procedimiento civil vigente.- De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: WILLIAMS ANTONIO ZAPATA y LUIS GERARDO RUIZ USECHE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.200.257 y V-3.618.700 respectivamente.-

Así consta que la solicitante: Es dueña de una Bienhechuria consistente en Una (1) Casa, con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de baldosa, puertas de hierro y madera, ventana de celosía, instalaciones eléctricas embustidas, instalación sanitarias, pieza sanitaria W.C., lavamanos y ducha, batea con porcelana consta de tres (3) dormitorios, sala, cocina, comedor, un (1) baño, cerca de su propiedad por el norte, por el este y por el oeste, edificada en un área de Terreno Municipal, que mide QUINIENTOS ONCE METROS CUADRADO CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (511,43 Mts.2) con un área de construcción de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETRO (73,45 Mts.2), ubicada en la calle 8 con Avenida 1, Barrio Las Tejas, Sector 07, Manzana 16, Lote 17-1, de la ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén del Estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 8, que es su frente, en 9,20 M.L.; SUR: Bienhechurías que son o fue de José Rumildo, en 10,70 M.L. ESTE: Bienhechurías que es o fue de Lucia de Sánchez,



en 54,00 M.L. y OESTE: Bienhechurías que es o fueron de Carlos Montes, en 21,00 y 32,00 M:L:, según Cédula Catastral, Código Castatral N° 007-016-017-1, donde tiene invertida la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000)

Por cuanto, no ha habido oposición, este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes, para asegurarle a la ciudadana CINDY CAROLINA GONZALEZ VEGAS, el derecho propiedad sobre la Bienhechuria consistente en una (1) casa y se le otorga Titulo Supletorio sobre la Bienhechuria ante descrita, quedando a salvo los derechos de terceros. dicho solicitante presento: copia fotostática de las Cédula de Identidad del solicitante, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal con fin Habitacional, Cédula Catastral, plano de mensura, expedida de la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turèn Estado Portuguesa, Constancia de Residencia, emanada del Concejo Comunal de la Comunidad “Las Tejas, del Municipio Turén del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las mejoras Bienhechuria consistente en una casa sobre una parcela de terreno de Ejido Municipal. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-
Conste:
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Solicitud Nº 13.958-2012
TGO/GSBE/oma.