REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
201º y 152º
ASUNTO: 1308-2011
Partes: JOSE RAMON ZAVARCE PICHARDO
ELSY MARIELA BRITO
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 18 de de Octubre de 2011, los ciudadanos: JOSE RAMON ZAVARCE PICHARDO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida 1, entre Calles 6 y 7, N° 6-49, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, con Cédula de Identidad N° V- 12.091.133 y la ciudadana ELSY MARIELA BRITO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Carretera “O” Parcela 380, vía al Playón, Municipio Turèn, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.546.949, debidamente asistidos por el profesional del Derecho HECTOR EDUARDO QUIROZ GIMENEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.344, con Cédula de Identidad N° V- 12.709.962, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 19 de junio de mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante la Prefectura del Municipio Turèn del Estado Portuguesa, contrajeron matrimonio civil, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de matrimonio, signada con el numero 80, la cual es anexada en la presente solicitud marcada con la letra “A”, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección la Calle 12 con Avenida 1 de Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa. De esa unión no procrearon hijos. Que desde el mes de abril del año 1.991 hasta la fecha, se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, razón por la cual solicitan se declare el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une. Así mismo, indican que no obtuvieron ningún bien mueble o inmueble que repartir.
Finalizando solicitaron que se citara a la Fiscal del Ministerio Público y que la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley. Acompañaron copia certificada del Acta de matrimonio y de las Cédulas de Identidad de los solicitantes. (F 1 al 4)
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 21 de Octubre de 2011, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 5 y 6)
En fecha 10 de enero de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 7 y 8)
En fecha 10 de Enero de 2012, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-9).-
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y
por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos JOSE RAMON ZAVARCE PICHARDO y ELSY MARIELA BRITO, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial
contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Prefectura del Municipio Turén, Estado Portuguesa, en fecha 19-06-1989, inserta bajo el Nº 80, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio Turèn del Estado Portuguesa..
Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Turén Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año Dos mil doce (2.012).
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 am. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.308-2011
TGO/GSBE/memo
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