REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
201° y 152º
ASUNTO Nº ________-2012
DEMANDANTE: LEIDY YUDITH RIERA LINARES, venezolana, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.377.538, domiciliada en la Colonia, Urbanización Aquilino Colmenarez, Turèn, Estado Portuguesa
DEMANDANTE: JOSE LUIS RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.860.844, domiciliado en el Barrio El Estadium, Calle 14-A, Turèn, Estado Portuguesa.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUNTENCION
SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN.
CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En la presente causa; cursan las siguientes actuaciones: En fecha 20 de enero de 2012, se recibió Acta Conciliatoria, emanada de la Defensoria del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño “Cambio a una vida Feliz” (C A U V I F E), de esta ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, suscrita por los ciudadanos LEIDY YUDITH RIERA LINARES y JOSE LUIS RODRIGUEZ MARTINEZ, antes identificados, quienes son los progenitores del niño LEIDER JOSE y la Defensora del Niño y del Adolescente Medina Yuneyvi, titular de la Cédula de Identidad 14.426.079, quien les informó de los elementos que caracterizan el procedimiento Conciliatorio y la conveniencia de llegar a un acuerdo extrajudicial, en lo que expusieron en su orden: “Yo José Luís Rodríguez Martines en pleno uso de mis facultades acuerdo fijar OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, para mi hijo por un monto
de Bs. Cuatrocientos 400,°°, dicha cantidad se hará efectiva mensual, a partir del 20 de enero del año en curso, de igual manera me comprometo a coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por la compra de Vestuario, Útiles Escolares, Uniforme (si fuere necesario), gastos médicos y medicina, cada vez que mi hijo lo requieran, conforme a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), este monto será adaptado en forma automática y proporcional de acuerdo al sueldo y beneficio devengados. De igual forma dejo constancia que he sido notificado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención devengará intereses calculados a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en el Art. 374 ejusdem. Y en caso de incumplimiento de este acuerdo conciliatorio se procederá de acuerdo a lo establecido en el Art. 511 de la LOPNA, donde también establecerá las sanciones contenidas en los artículo 223, 245, 270 y 389 de la misma ley”. Y “Leidy Yudith Riera Linarez,, en pleno uso de mis facultades declaro: Acepto el monto de la Obligación de Manutención ofrecida por el padre de mi hijo (a) y me comprometo a cumplir con mis deberes y derechos en relación a la custodia, asistencia, vigilancia, orientación moral y educativa de mi hija, todo esto para dar cumplimiento al artículo 5 de la LOPNA” y de otra disposición: El padre le hará llegar a la madre la cantidad establecida. Se les notifica a las partes que de surgir algún inconveniente con el cumplimiento de la obligación de manutención de esta manera la defensora autorizara para que se aperture una cuenta de ahorro, y el ciudadano deberá realizar allí los depósitos. En tal sentido, salvaguardando el Interés Superior del Niño señalado en el Artículo 8 LOPNA. Finalizando solicitaron que el presente acuerdo sea HOMOLOGADO de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la misma ley.
Así mismo anexaron fotocopias de las Cédulas de Identidad de ambas partes y y Acta de Nacimiento del niño LEIDER JOSE.
En fecha 25/01/2012, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.
Siendo admitida en fecha 25/01/2012 y se libro oficio al Fiscal del Ministerio Público correspondiente.
CAPITULO II
Visto el Acto celebrado, por los ciudadanos LEIDY YUDITH RIERA LINARES y JOSE LUIS RODRIGUEZ MARTINEZ, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños ni de los adolescentes, este
Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, le imparte su homologación y se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 10:00. m. Conste:
La Secretaria.
________________
TGO/GSBE/atr.
|