REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALÍA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación

Asunto Nº 1376-2011
SENTENCIA DEFINITIVA

Ante este Tribunal en fecha 12 de diciembre de 2011, el ciudadano EMILIO JOSE COLMENAREZ, mayor de edad, venezolana, de Profesión Obrero, con domicilio en Santa Cruz Casa Sin Numero, del Municipio Turèn, Estado Portuguesa y Sin Cédula de Identidad, asistido por la Abogada en ejercicio SANDRA KARINA GONZALEZ MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.088.553, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.695, formuló la solicitud de RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO de fecha 22 de mayo de 1991, bajo el Nº 634, inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Turèn del Estado Portuguesa y la inserta por ante el Registro Principal del Estado Portuguesa.
CAPITULO I


La solicitud fue admitida el 09 de enero de 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, resolviéndose el asunto sumariamente, fijándose un lapso de quince (15) días de despacho siguientes para dictar sentencia, una vez la parte consignara una copia Certificada de la Partida de nacimiento del Registro Civil del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa y del Registro Principal del Estado Portuguesa. (F. 8)

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa que lo alegado por la solicitante; es que en la Partida de Nacimiento emanada el Registro Principal de Guanare Estado Portuguesa, reconoce que nació el día 07 del Mes de Noviembre del Año 1987, el cual anexo marcada “B” con el cual ha tramitado todos sus actos civiles y tal


documento le son exigido para obtener cedula de identidad y existe diferencia entre su verdadera fecha de nacimiento con el cual figura y el que aparece en dicha Partida. Alega el solicitante que nació en la ciudad de Araure, el día 23 del mes de Diciembre del año 1979, y no que nació el día 07 del Mes de Noviembre del Año 1987, como erradamente figura en dicha Partida, es por lo que solicita que se le rectifique dicha Partida de Nacimiento del Registro Civil, en tal sentido que nació en la ciudad de Araure, el día 23 del mes de Diciembre del año 1979 y no el día 07 del mes de Noviembre del Año 1987, tal como lo indica el acta de certificación suscrita por la TSU Corteza Burgos de Castillo, Jefe del Dpto. de Registro y Estadística de Salud

En tal sentido, observa esta Juzgadora, que el solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas lo siguiente:

PRIMERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 634 emitida por el Registrador Principal Auxiliar del Estado Portuguesa, inserta por ante la Prefectura del Municipio Turèn del Estado Portuguesa, en la cual aparecen asentado que nació en la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, el día 07 de Noviembre de 1987.-

SEGUNDO: Certificación suscrita por la TSU Corteza Burgos de Castillo, Jefe del Dpto. de Registro y Estadística de Salud, por medio de la cual certifica que el día 23 de Diciembre de 1979, ………..omissis… …. Expulsa Recién Nacido de Sexo masculino……., quien lleva por Nombre Emilio José, parto atendido por: Dr. Cárdenas, en este Centro Hospitalario

Con lo cual, queda demostrado que el ciudadano EMILIO JOSE COLMENAREZ, nació día 23 de Diciembre de 1979 y no como lo indica la Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 634 emitida por el Registrador Principal Auxiliar del Estado Portuguesa, inserta por ante la Prefectura del Municipio Turèn del Estado Portuguesa, en la cual aparecen asentado que nació en la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, el día 07 de Noviembre de 1987. Es por lo que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento, inserta en el libro que reposa en el Registro Principal del Estado Portuguesa, así como también, se rectifique la Partida de Nacimiento inserta en el libro de Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, en relación a su fecha de nacimiento, todo de conformidad con el artículo 501 del Código Civil Venezolano concordado con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-




En consecuencia, al haberse hecho constar de manera errónea en la Partida de Nacimiento Número 634, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del antes Municipio Turén del Estado Portuguesa de fecha 22 de mayo de 1991, que el solicitante nació el día 07 de Noviembre de 1987, siendo su fecha de nacimiento el día 23 de Diciembre de 1979-

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento a las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento CON LUGAR la solicitud de rectificación DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 634, del año 1981, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa, y la inserta en los Libros de Registro Civil, llevados por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, formulada por el ciudadano EMILIO JOSE COLMENAREZ, ampliamente identificada Up supra, y en consecuencia, se ordena la Rectificación de dicha Acta de Nacimiento.

Se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Portuguesa y al Registrador Civil del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el acta de nacimiento antes descritas, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el articulo 774 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil doce. Años: 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO La . . . . . . . . . . .








. . . . . . . . . . . Secretaria,


Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 .AM. Conste:
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(Secretaria)



Asunto Nº 1.376-2011
TGO/GSBE/atr.