REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 27 de enero de 2012
201º y 152°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana HILDA YOLANDA MENDOZA DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en esta ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.119.937, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio HECTOR EDUARDO QUIROZ GIMENEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.344. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: LIDIA MARBELLY ARANGUREN MORILLO y JUAN CARLOS MOLINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 4.199.760 y V- 12.963.791, respectivamente, ambos hábiles, solteros y de este domicilio.
Consta que la solicitante, es propietaria de unas mejoras y bienhechurías consistentes de una Edificación, dividida por dos (2) Locales Comerciales; EL PRIMERO: Distinguido con el N° 01; compuesto de un Salón, un (1) Baño, construido con paredes de bloques, piso de cemento, revestido de cerámica, techo de platabanda y una Santa María a la entrada, con un área de construcción de Tres Metros con Treinta y Cinco Centímetros (Mts. 3,35) de frente por Once Metros con sesenta y cinco Centímetros (Mts. 11,65) de fondo, para un total de Treinta y Nueve Metros Cuadrados con Tres Centímetros (M2. 39,03); con una escalera que va al primer piso; EL SEGUNDO: Distinguido con el N° 02; compuesto de Un (1) Salón, un (1) Baño, construido con paredes de bloques, piso de cemento, revestido de cerámica, techo de platabanda y una Santa María a la entrada, con un área de construcción de Tres Metros con Un Centímetros (Mts. 3,1) de frente por Once Metros con sesenta y cinco Centímetros (Mts. 11,65) de fondo, para un total de Treinta y Seis Metros Cuadrados con Doce Centímetros (M2. 36,12), levantadas sobre un lote de terrenos ejidos Municipales que mide CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (M2. 117,23) y con un área total de construcción de Setenta y Cinco Metros Cuadrados con Quince Centímetros (M2. 75,15), ubicadas en la Avenida 3, entre Calles 12 y 13, de esta ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa y cuyos linderos y medidas generales según Plano de mensura son los siguientes: NORTE: Con Farmacia Santa María I, en diecisiete metros con cincuenta y cinco centímetros Lineales (Mts. L. 17,55); SUR: Con Bienhechurías que son o fueron de Camila de Meléndez, en Diecisiete metros con Cincuenta y Cinco Centímetros Lineales (Mts. L. 17,55); ESTE: Con Mejoras y Bienhechurías que son o fueron de la Familia Carmona en Seis Metros con Sesenta y Ocho Centímetros Lineales (Mts. L. 6,68) y OESTE: Con la Avenida 3, entre Calles 12 y 13 que es su frente, en Seis Metros con Sesenta y Ocho Centímetros Lineales (Mts. L. 6,68). Invirtió en dichas mejoras y bienhechurías la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 120.000,00), suma proveniente de su único y exclusivo peculio personal. Que dichas mejoras las ha venido poseyendo con ánimo de propietaria desde hace años en forma continua, no interrumpida, pública y pacífica.-
Por cuanto no ha habido oposición este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana HILDA YOLANDA MENDOZA DE NAVARRO, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó Acta de Defunción, copia de Cédula de Identidad de la solicitante y testigos, Cédula Catastral, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo Turèn, Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas dentro del terreno ejido municipal referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La…






… Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

Solicitud Nº 13.960-2012
TGO/GSBE/memo