REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA.
OSPINO, 10 de Enero de 2012.
201º Y 152º.

EXPEDIENTE: Nº 1051-2010.

PARTES: ROZO QUIJANO OMAR FERNANDO Y TANYA DEL VALLE
TORRES MONTILLA. C.I. N°. V-11.396.325 Y V- 5.458.408.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION)

SENTENCIA: DEFINITIVA


PARTE NARRATIVA:


En fecha 30 de Noviembre de 2010, los ciudadanos ROZO QUIJANO OMAR FERNANDO Y TANYA DEL VALLE TORRES MONTILLA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.396.325 Y V- 5.458.408, respectivamente, domiciliados en este Municipio Ospino Estado Portuguesa, solicitaron la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Dicen los solicitantes: Que en fecha 11 de Mayo de 2010, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, que establecieron el único y último domicilio conyugal en la Urbanización Ospino real, calle N° 5 casa N° 36 del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, que no procrearon hijos, ni bienes, que decidieron separarse, y piden que sea declarada la separación de cuerpos de conformidad con los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.- Anexo documentales.
Admitida la solicitud en fecha 03 de Diciembre del 2010, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, el cual en fecha 08-12-2010, consta en auto la notificación.
En fecha 11-01-11; compareció la ciudadana TANYA DEL VALLE TORRES MONTILLA y solicito copias certificadas del expediente. Seguidamente este tribunal le hizo entrega de lo solicitado.

En diligencia de fecha 13 de Diciembre de 2011, el ciudadano: ROZO QUIJANO OMAR FERNANDO, asistido del abogado JOSE MIGUEL AGUILAR TORRES, Inpreabogado bajo el N°163.206, solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y notificación a la ciudadana. TANYA DEL VALLE TORRES MONTILLA.

El día 16-12-2011; visto el escrito presentado por el ciudadano ROZO QUIJANO OMAR FERNANDO, asistido del abogado JOSE MIGUEL AGUILAR TORRES, Inpreabogado bajo el N°163.206, se libra exhorto con oficio N° 2764-2011, al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare del Primer Circuito , a los fines de notificar a la ciudadana TANYA DEL VALLE TORRES MONTILLA.
El día 20-12-2011, el Alguacil de este Tribunal notifica a la ciudadana TANYA DEL VALLE TORRES MONTILLA, y mediante diligencia devuelve exhorto que fue librado con oficio N°2764-2011 al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare del Primer Circuito.

HECHA LA NARRATIVA EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR CON BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES.

Revisadas las actas, el Tribunal observó que los solicitantes han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, razón por cual se hace procedente la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: ROZO QUIJANO OMAR FERNANDO Y TANYA DEL VALLE TORRES MONTILLA, arriba identificados, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, en fecha 11 de Mayo del 2010, según consta en Acta de Matrimonio Nº 39.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Ospino, a los diez (10) días del mes de Enero de 2012. Años 201º y 152º.
LA JUEZ.


ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA,

LA SECRETARIA ACCIDENTA,


ABG .OLENNY OROZCO.











Seguidamente se publico la sentencia siendo las 11:00 a.m. Conste.-

Abg. Olenny – Secretaria Acc.-

EXP Nº 1051-2010.
JRP/ el