REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Ospino, 19 de Enero del 2012.-
201° y 152°
.
Expediente N°603-2005

DEMANDANTE: YENNY PEREZ, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.041.112.

DEMANDADO: JUAN BAUTISTA CAMACARO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.659.448.

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.-

Se dio inicio a la presente causa, mediante solicitud presentada por la fiscal cuarto del Ministerio Publico Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, y de conformidad con las atribuciones legales dispuestas en el Articulo 44 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 170 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes donde Manifiesta que la Ciudadana: YENNY PEREZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.041.112, Domiciliada en el Barrio La Batalla 01, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Ospino Del Estado Portuguesa, Compareció por ante este despacho, para demandar por INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACION ALIMENTARIA a el ciudadano: JUAN BAUTISTA CAMACARO, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.659.448,Domiciliado en el Barrio Arriba, Calle el Tejal, Casa S/N, de este Municipio Ospino estado Portuguesa que de su unión conyugal fueron procreadas las Menores: YEISMAR CAROLINA, YENERY KARINA Y YORGELIS CARLINA, de trece (13), Doce (12), y Diez (10) Años respectivamente Asi mismo expreso que en fecha 12 de Mayo del 2012, Mediante Sentencia de Divorcio 185-A, La Cual cursa por ante el circuito de esta circunscripción Judicial en el Expediente signado con el N° J-2011-000409, se fijo la Obligación de manutención en beneficio de la Adolescente y las niñas antes mencionadas, por parte del Ciudadano: JUAN BAUTISTA CAMACARO; en la Cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300.00Bs.), y el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre. El cual no ha cumplido con lo establecido en la mencionada sentencia.-
Admitida la Demanda en fecha 26 de Octubre de 2011, se acordó la citación del demandado mediante Boleta de Citación, para que concurriera al Tercer (03) día de Despacho siguiente a que conste en autos la respectiva citación del Demandado, a cualquier hora de despacho, a los fines de que diera contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana YENNY PEREZ haciéndole saber que el día de su comparecencia se intentara la conciliación entre las partes.
En fecha 12-12-2011 El Alguacil de este Tribunal practico la Citación del Demandado ciudadano JUAN BAUTISTA CAMACARO.-
En fecha 15-12-2011, día y hora fijados para que tenga lugar el Acto Conciliatorio de los Ciudadanos: YENNY PEREZ y JUAN BAUTISTA CAMACARO, por INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACION ALIMENTARIA, el cual SE DECLARO DESIERTO el mismo por la no comparecencia de ningunas de las partes.-


FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHO DE LA DESICION

Siendo la Oportunidad para dictar la Sentencia, el Tribunal lo hace, previo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente:

“El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la Obligación Alimentaría, la Necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del Obligado”


ANALISIS PROBATORIO

Por cuanto se Observa que el Demandado no compareció al acto conciliatorio, así como no concurrió a contestar la demanda, ni tampoco promovió algún tipo de prueba que lo imposibiliten a cumplir con esta Obligación Alimentaría; llevan forzosamente a este Tribunal a DECLARAR CON LUGAR la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el articulo 362 del Código de procedimiento Civil, al QUEDAR CONFESO el demandado y Así DESIDE.-

En consecuencia este Tribunal condena al Ciudadano: JUAN BAUTISTA CAMACARO, a consignar el monto correspondiente a OCHO (08), Mensualidades atrasadas, contados a partir del mes de Mayo del 2011 hasta el mes de Diciembre del 2011, así como el doble de la Cantidad de los meses de Agosto y Diciembre, que sumados corresponden a TRES MIL BOLIVARES (3000.00, Bs.),por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, mas el 1% de cada mes, que son VENTISIETE BOLIVARES ( 3.027,00 Bs.), mas los que sigan generando y ASI DESIDE.-



DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA DEMANDA intentada por la ciudadana YENNY PEREZ actuando en representación de sus hijas YEISMAR CAROLINA, YENERY KARINA Y YORGELIS CARLINA, por INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA. En consecuencia este Tribunal condena al ciudadano: JUAN BAUTISTA CAMACARO, antes identificado a pagar por concepto de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, el monto correspondiente a OCHO(08) Mensualidades atrasadas, contadas a partir del mes de Mayo del 2011Hasta el Mes de Diciembre del 2011. así como el doble de la Cantidad de los meses de Agosto y Diciembre, que sumados corresponden a TRES MIL BOLIVARES (3000.00, Bs.), por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, mas el 1% de cada mes, que son VENTISIETE BOLIVARES (27,00 Bs.), que dan un total de TRES MIL VENTISIETE BOLIVARES (3.027,00Bs), mas los que sigan generando, los cuales deberán ser depositados a sus hijas en la cuenta de Ahorros que fue Aperturada para tal fin Así se Decide.-


Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada


Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los Diecinueve dias del mes de Enero del 2012.- AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. OLENNY OROZCO.



Seguidamente se publico la sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste.-



OLENNY - SECRETARIA.-





EXP. N° 603-2005
JRP/el