REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO IRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Acarigua, 12 de Enero de 2.012
Años: 201° y 152°


Vista el auto inserto al folio 34 y 35, de fecha 20 de Diciembre de 2.011, mediante el cual comparecen los ciudadanos GUSTAVO CASTILLO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 12.091.000, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.553, actuando como Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil INMOBILIARIA DIAMANTE, C.A. (INDIASA), debidamente inscrita en el registro de Comercio que se llevó en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 30 de Noviembre de 1978, bajo el N° 581, folios 161 al 167 del Libro de Comercio N° 07 y representación que consta en Poder especial debidamente otorgado por ante la Notaría Pública primera de Acarigua, en fecha 25 de Abril de 2.008, inserto bajo el N°63, Tomo N 53 de los libros de autenticaciones llevados por la citada notaría por una parte y por la otra la Empresa Mercantil CETRAC ASISTENCIA LOS LLANOS C.A., debidamente inscrita por ante el registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, registrado bajo el N° 45, Tomo N° 90-A, representada por su Presidente, la ciudadana EDUYENNYN LOAMY CABANEIRO CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19763967, representación que consta en Acta de Asamblea General extraordinaria de Accionista de fecha 06 de Agosto del año 2008, asistida por la Abogada en ejercicio SINDY SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.014, mediante la cual han decidido de común y amistoso acuerdo celebrar el siguiente Convenimiento que se regirá por los siguientes términos: Primera: La parte demandada Empresa Mercantil CETRAC ASISTENCIA LOS LLANOS C.A, antes identificada y representada por la ciudadana EDUYENNYN LOAMMY CABANEIRO CHAVEZ, identificada en autos, conviene en pagarle a la parte demandante INMOBILIARIA DIAMANTE S.A, antes identificada y representada por su Apoderado Judicial GUSTAVO CASTILLO GUTIERREZ, ya identificado, la cantidad de BOLIVARES DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 18.640,00) por concepto de pago de los meses Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del 2011 equivalente a BOLIVARES UN MIL NOVECIENTOS CUATRO (Bs. 1904,00) mensuales por los meses de febrero, marzo y Abril del año 2011 y a DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800,00) todos con IVA por los meses de Mayo, Junio y Julio del año 2011 y los que sigan corriendo hasta la total desocupación del mismo, sumando la cantidad por meses vencidos de CATORCE MIL CIENTO DOCE (Bs. 14.112,00) y la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS VENTIOCHO BOLIVARES (Bs.4.528,00) por concepto de Honorarios profesionales de Abogados. Dichos pagos se harán en dos (2) Pagos: La Primera Cuota por la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) para el día 13 de Enero del 2.012 y la segunda Cuota por la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA (Bs. 8.640,00) para el día 10 de febrero del año 2012. .- Segundo: La parte demandada CETRAC ASISTENCIA LOS LLANOS C.A., antes identificado y representado por la ciudadana EDUYENNYN LOAMMY CABANEIRO CHAVEZ, ya identificada, conviene en entregar el Inmueble arrendado, distinguido con el N° 14 del Centro Comercial Ciudad Cristal, objeto del presente litigio, a la






parte demandante INMOBILIARIA DIAMANTE, C.A. (INDIASA), y representada por su Apoderado Judicial GUSTAVO CASTILLO GUTIERREZ, ya identificado, para el día 23 de Diciembre del 2.011, para lo cual la parte demandada se compromete en entregar el Inmueble en las mismas condiciones en que lo recibió, debiendo entregar además las respectivas solvencias de luz, condominio y cualquier otra solvencia que requiera el Inmueble, así como de cancelar las mensualidades de los cánones de arrendamiento de la forma pactada y convenida; a su vez la parte demandante recibe como parte de pago de los meses que van desde Agosto hasta Diciembre del 2.011, unas bienhechurías que se encuentran en dicho local y que consisten en: Tabiquería, Puertas de Madera y vidrio, un aire acondicionado, lámparas y dos (2) escritorios de madera como contraprestación por dichos pagos. - Tercero. La parte demandada conviene y acepta que la falta de pago de una () mensualidad o cuota de pago dará derecho a la parte demandante a pedir la Ejecución y Desalojo del Inmueble objeto de esta demanda. Ambas partes solicitaron al Tribunal la homologación del Presente Convenimiento de Pago y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto la parte demandada cancele la totalidad del canon de arrendamiento y haga entrega del inmueble bajo las condiciones estipuladas en éste.-

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÀEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, HOMOLOGA el presente Convenimiento, suscrito entre el ciudadano GUSTAVO CASTILLO GUTIERREZ, Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil INMOBILIARIA DIAMANTE, C.A. (INDIASA), y la Empresa Mercantil CETRAC ASISTENCIA LOS LLANOS C.A., representada por su Presidente, la ciudadana EDUYENNYN LOAMY CABANEIRO CHAVEZ y asistida por la Abogada en ejercicio SINDY SUAREZ, en los términos expuestos con el carácter de cosa juzgada.-

La Jueza,


Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA

La Secretaria Temporal,


Leslieth Colmenárez de Domínguez Expediente N° 1338-2011
AAM/mp