Solicitud Nº 1549-2011
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



UZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DECRETO
Acarigua, 19 DE Enero de 2012
Años: 202° y 153°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana PEROZO PINEDA GLADYS DE LA CHIQUINQUIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 3.866.151, Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.

Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos: LUGO ALVAREZ DEXIS ISABEL Y ZERPA DANIELA NATHALY, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 19.171.553 y 16.862.980, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide DOS SEISCIENTOS SETENTA Y DOS PUNTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (2672.48Mts2), Ubicado en el CALLEJÓN 1, Durigua Vieja, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Callejón 1; SUR: Casa y solar que es o fue de Sergio marenuci; ESTE: Casa y solar de Nohemi Costero OESTE: Casa y solar que es o fue de Noris Costero. Que las mejoras y bienhechurias consisten en: Una (1) casa con las siguientes características: consiste en una casa, paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, cuatro habitaciones, un baño ventanas y puertas de hierro. Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 40.000,00).
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana PEROZO PINEDA GLADYS DE LA CHIQUINQUIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 3.866.151, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

LA JUEZ,



Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,



Leslieth Colmenarez.
AAM/dg