REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 23 de Enero de 2012
Años 201° y 152°.
I

PARTE DEMANDANTE: JOHANNES ANTONIUS MARIA AKKERMANS MICHIELSEN, de nacionalidad holandés, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 81.459.672, de este domicilio

APODERADO JUDICIAL: DURMAN ELIGREG RODRIGUEZ SORONDO, venezolano, mayor de edad, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 60.006 y titular de la cédula de identidad Nº 10.140.586.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CHARCUTERIA Y VIVERES EL SOL DORADO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 16 de Abril de 2.010, bajo el Número 40, Tomo 9-A, representada por su Presidenta MILENIS CORTEZA PINEDA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.662.890

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)

JUEZ: ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
II
La presente demanda por Cobro de Bolívares (Vìa Intimatoria), se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por JOHANNES ANTONIUS MARIA AKKERMANS MICHIELSEN, de nacionalidad holandés, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 81.459.672, de este domicilio, cuyo Apoderado Judicial es el ciudadano DURMAN ELIGREG RODRIGUEZ SORONDO, venezolano, mayor de edad, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 60.006 y titular de la cédula de identidad Nº 10.140.586, donde manifiesta ser el poseedor legítimo de dos (2) Cheques identificados con los números 18-78967818 (Marcado “A”) y 76-79864541 (Marcado “B”) , de la cuenta corriente Nº 0151-0137-71-4413718539, de fechas 09 de Noviembre del 2010 y 18 de Noviembre del 2.010 respectivamente, por las cantidades de CIENTO NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 109.000,00) y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00) a cargo del Banco Fondo Común de la ciudad de Acarigua, razón por la cual demanda a la Sociedad Mercantil CHARCUTERIA Y VIVERES EL SOL DORADO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 16 de Abril de 2.010, bajo el Número 40, Tomo 9-A, representada por su Presidenta, la ciudadana MILENIS CORTEZA PINEDA DURAND, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 8.662.890, de este domicilio. Manifiesta que procedió a cobrar dichos títulos bancarios y le fueron devueltos con una hoja anexa señalando dirigirse al Girador. Posterior a esto ocurrió a ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua, a solicitar el Protesto de dichos Cheques, quienes se constituyeron y acudieron a la entidad bancaria ubicada en el Centro Comercial Plaza Real, Planta Baja, de la Avenida Páez, Acarigua. Demanda para que sea condenado por este Tribunal a pagarle, la cantidad de PRIMERO: la cantidad de BOLIVARES CIENTO DIECIOCHO MIL CON 00/100 CTS (Bs.118.000, 00), monto el cual asciende el capital de los dos cheques SEGUNDO: la cantidad de BOLIVARES TRES MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON 12/100 CTS. (Bs. 3.179,12) por concepto de intereses de Mora del primer cheque. TERCERO: la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS ( Bs. 262,50) por concepto de intereses del segundo cheque, calculados al 5% anual, desde la fecha de vencimiento hasta el dìa 08 de Julio del 2.011. Así mismo, los intereses que se sigan venciendo hasta que sea totalmente pagados los mencionados títulos bancarios, la condenatoria en costas y costos y los gastos ocasionado por el protesto. Estimó la demanda en BOLIVARES CIENTO VENTIUN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 01/100 CTS (Bs. 121.889,01), equivalente a 1.603,80 unidades tributarias a razòn de Setenta y seis Bolívares.
En el folio dieciocho (18), se admitiò la presente demanda, se librò boleta de intimación y se acordó la medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demanda hasta por la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIEWNTOS QUINCE CON 72/100 (Bs. 279.315,72) que comprende el doble de la suma demandada, las costas y honorarios profesionales. Si la medida recayere sobre suma líquida de dinero se practicará hasta por la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 10/100 CTS (Bs. 157.874,10).
En fecha 28 de Julio del 2011, la parte actora consigna poder Apud Acta al ciudadano DURMAN ELIGREG RODRIGUEZ SORONDO, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 60.006.
Mediante auto inserto al folio ventiocho (28) el tribunal deja constancia que la parte intimada no compareció ni por sì ni por medio de apoderado.
Mediante sentencia de fecha 07 de Octubre del 2011, que corre inserta en el folio 29 y 30, este Tribunal declara FIRME Y CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA el decreto intimatorio y en consecuencia condena a la accionada Sociedad Mercantil CHARCUTERIA Y VIVERES EL SOL DORADO C.A., ya identificada y representada por su Presidenta MILENIS CORTEZA PINEDA DURAN, a pagar la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 10/100 CTS, por los conceptos antes descritos.
En escrito de fecha 13/10/2011, suscrito por el Apoderado Judicial de la parte actora solicitò el decreto de cumplimiento voluntario, en virtud de que habìa quedado definitivamente firme la decisión.
En el folio 33, corre inserto la solicitud suscrita por la parte actora, del mandamiento de Ejecución Forzosa, por cuanto la parte vencida no cumplió durante el lapso para la ejecución voluntaria.
Mediante auto de fecha 14 de Noviembre del 2011, este Tribunal decreta la medida de Embargo Ejecutivo sobre los bienes de la parte demandada y vencida.
En fecha 16 de Enero del 2012, compareció ante este despacho la parte actora, asistido por la Abogada Adda Moreno, titular de la cédula de identidad Nº 3866739 y DESISTIO del presente procedimiento y de la acción. Solicitó que el expediente sea cerrado y archivado.
Al folio 38, corre inserto el escrito suscrito por la ciudadana MILENIS CORTEZA PINEDA DURAN, identificada en autos, asistida por la Abogada MARIA GRANADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55430, aceptando el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION por parte de la parte Actora. Solicitò la homologación y devoluciòn de los dos (2) instrumentos objeto de la demanda.
Al respecto este Tribunal Observa lo siguiente:
Acto procesal por el cual el demandante manifiesta su propósito de no continuar el ejercicio de la acción que ya ha sido notificada al demandado.
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (Rengel-Romberg).
El desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.
El desistimiento de la acción tiene sobre la misma, efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente.
Se evidencia en los folio 37 y 38, que el ciudadano JOHANNES ANTONIUS MARIA AKKERMANS MICHIELSEN, plenamente identificado, parte actora en la presente causa, DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION y la parte demandada, ciudadana MILENIS CORTEZA PINEDA DURAN, ya identificada, en su condición de Presidenta, acepta el DESISTIMIENTO y solicita la devolución de los dos (2) Cheques.
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, formulado por el ciudadano JOHANNES ANTONIUS MARIA AKKERMANS MICHIELSEN, plenamente identificado y aceptado por la parte demandada, ciudadana MILENIS CORTEZA PINEDA DURAN, ya identificada, en su condición de Presidenta de la Sociedad Mercantil CHARCUTERIA Y VIVERES EL SOL DORADO C.A, y ordena la devolución de los dos cheques (2) anteriormente descritos. En Acarigua a los 23 días del mes de Enero de 2.012, Años 201° y 152°.
LA JUEZ,


ABG. ARACELIS AGUILLÓN MEZA

La Secretaria Temporal,

Leslieth Colmenarez de Domìnguez



AMM/mp
Causa N° 1337-2011