REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GTUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, Diez (10) de Enero de dos mil Doce (2012)
200° y 151°

DEMANDANTE: MARCOS GUSTAVO OJEDA VELAZCO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.962.423, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.683 en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS DENARDIS SPINELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.256.168

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL AGROSERVICIOS GRANO DE ORO C.A legalmente constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 03 de Diciembre de 2008, bajo el N° 09, Tomo 19-A , representada legalmente por la ciudadana MARIEXI DEL CARMEN ROSALES PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.307.621..

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE

TERMINADO POR: TRANSACCION

EXP. N° 2337.-


RELACION DE LOS HECHOS

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 2337, en el juicio que por DESALOJO DE INMUEBLE sigue por ante este Tribunal el ciudadano MARCOS GUSTAVO OJEDA VELAZCO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.962.423, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.683 en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS DENARDIS SPINELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.256.168 , contra SOCIEDAD MERCANTIL AGROSERVICIOS GRANO DE ORO C.A legalmente constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 03 de Diciembre de 2008, bajo el N° 09, Tomo 19-A , representada legalmente por la ciudadana MARIEXI DEL CARMEN ROSALES PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.307.621 , en especial diligencia que corre inserta a los folios 28 al 30 suscrita por los Apoderados Judiciales de ambas partes, mediante la cual celebraron la referida transacción, mediante la cual la parte la representación judicial de la parte demandada Abogado Manuel Ricardo Martinez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 15.962, renuncia al lapso de comparecencia y dispone celebrar la transacción con la forma contenida en el acta de lo cual manifiesta total conformidad la actora a través de su Representante Judicial, solicitando asimismo se homologue la presente transacción de la forma en que fue planteada por las partes.

ESTE TRIBUNAL ANTES DE RESOLVER OBSERVA.
Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por ciudadano el ciudadano MARCOS GUSTAVO OJEDA VELAZCO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.962.423, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.683 en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS DENARDIS SPINELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.256.168 , contra SOCIEDAD MERCANTIL AGROSERVICIOS GRANO DE ORO C.A legalmente constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 03 de Diciembre de 2008, bajo el N° 09, Tomo 19-A, representada legalmente por la ciudadana MARIEXI DEL CARMEN ROSALES PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.307.621 identificada supra de igual forma se observa la transacción celebrada entre las partes, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 255 , 256 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera lleno los extremos de la Ley para homologar la respectiva transacción , es que se procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR la TRANSACCION, en la presente causa en la forma como ha sido planteada. Así se decide.
La Jueza,

Abg. María Elena Briceño Bayona
La Secretaria

Abg. Magaly Pérez












MEBB/MP/Nata