REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, once (11) de Enero de dos mil doce (2012)
201° y 152°
EXPEDIENTE N°: 2344

DEMANDANTE: SERVANDO J. VARGAS. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.890, Actuando en su propio nombre.

DEMANDADOS: ANTONIO MARIA RINCON y ELCIDA DURAN SANCHES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula Nros 3.199.703 y 5.728.292, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

TERMINADO POR: DESISTIMIENTO.


Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 2344, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue por ante este Tribunal el ciudadano SERVANDO J. VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.890, actuando en su propio nombre, contra los ciudadanos ANTONIO MARIA RINCON y ELCIDA DURAN SANCHES titulares de las cedula Nros 3.199.703 y 5.728.292, respectivamente, en especial la diligencia que corre folio nueve (09) suscrita por la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento, así mismo solicita se homologue el presente procedimiento, y la devolución de la letra original de cambio, en su lugar se deje copia certificada de la misma, y se ordene el archivo del presente expediente, este Tribunal para resolver observa:

Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por el ciudadano SERVANDO J. VARGAS, plenamente identificado supra, de igual forma se observa el desistimiento solicitado por la parte actora, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley para homologar el respectivo Desistimiento, es por lo que se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO realizado en la presente causa, en la forma como ha sido planteada. Se ordena el desglose de los documentos originales, devuélvase al interesado y en su lugar déjese copia certificada en el expediente. Se ordena el archivo del presente expediente. Y así se decide.
La Jueza

Abg. María Elena Briceño Bayona

La Secretaria,

Abg. Magaly Pérez

Exp. N° 2344
MEBB/mp/Jessica.