REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, Once (11) de Enero del Dos Mil Doce 2012.
200° y 151°
EXPEDIENTE N° 7127
SOLICITANTES: ANTONIO BENJAMIN MONTILLA PARRA y AMERICA YANIRA GARCIA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 12.239.655 y 10.056.731, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO JOSE GARCIA RANGEL, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.442
MOTIVO: DIVORCIO 185- A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha 20/10/2011, por ante el Juzgado distribuidor del Municipio Guanare de este Circuito y Circunscripción Judicial, correspondiendo a este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando los ciudadanos: ANTONIO BENJAMIN MONTILLA PARRA y AMERICA YANIRA GARCIA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 12.239.655 y 10.056.731, respectivamente , debidamente asistidos por el profesional del derecho FRANCISCO JOSE GARCIA RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.442, mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha veinte (20) de octubre del dos mil cuatro (20-10-2004) por ante Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, y que han permanecido separados de hecho por las de cinco años, viviendo cada uno en residencias diferentes, manifestaron no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación y que no procrearon hijos, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 21/10/2011.
Consta en autos:
• Copia certificada del acta de matrimonio Nº 264, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folio 02), a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el veinte (20) de octubre del dos mil cuatro (2004). Y así se establece.
Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte fue debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en la diligencia cursante al folio nueve (09) de este expediente.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos ANTONIO BENJAMIN MONTILLA PARRA y AMERICA YANIRA GARCIA RANGEL, conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declarara
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: ANTONIO BENJAMIN MONTILLA PARRA y AMERICA YANIRA GARCIA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 12.239.655 y 10.056.731, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veinte (20) de octubre del Dos mil cuatro (2004) por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los once (11) días del mes de Enero de dos mil Doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria,
Abg. Magaly Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 12:00 del mediodía
Conste,
MEBB/MP/Natalia
Exp. 7127
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